Procedimiento Directo Penal y Tutela Judicial Efectiva: Crítica al Plazo de Defensa de 20 Días
DOI:
https://doi.org/10.65011/prismaods.v5.i2.216Palabras clave:
procedimiento directo, debido proceso, tutela judicial efectiva, derecho a la defensa, proceso penalResumen
El procedimiento directo en Ecuador está determinado y se aplica con la finalidad de acelerar los procesos judiciales y de esta forma descongestionar el sistema judicial ecuatoriano; sin embargo, su aplicación ha sido una fuente de controversia, esto debido a la confrontación entre la celeridad procesal y la garantía de la tutela judicial efectiva. El sistema de funcionamiento de este procedimiento establece un plazo de 20 días entre la audiencia de flagrancia y el juzgamiento, tiempo que se ha llegado a considerar como insuficiente para que la defensa pueda recabar suficientes elementos de descargo, llegar a solicitar peritajes o preparar estrategias de defensa adecuadas. Ante esta situación, el objetivo del estudio es analizar, desde una perspectiva doctrinaria, normativa y jurisprudencial, si dicho plazo vulnera la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, así como valorar la necesidad de su ampliación para asegurar un proceso penal justo. La investigación adopta un enfoque cualitativo, de carácter jurídico-descriptivo y analítico, sustentado en el examen de normas constitucionales, disposiciones del Código Orgánico Integral Penal, aportes doctrinarios y jurisprudencia relevante de la Corte Constitucional del Ecuador y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los resultados evidencian que la regulación que actualmente se aplica dentro del procedimiento directo prioriza la celeridad procesal, sobre las otras garantías procesales. Esto genera que se configure la vulneración del debido proceso y de la tutela judicial efectiva reconocidos a su vez, tanto en la Constitución como en tratados internacionales. Debido a estas deficiencias, se concluye que es evidente la necesidad de que se haga una revisión normativa que logre armonizar la eficiencia del sistema judicial con la protección efectiva de los derechos fundamentales de las partes dentro del procedimiento directo.
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