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PORTADA
(Elaborada por la revista)
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A un Lustro de Covid19: Reflexiones Jurídicas Sobre el Centro
Histórico de San Luis Potosí
Five Years After Covid-19: Legal Reflections on the Historic Center of San Luis
Potosí
Víctor Manuel Delgado Delgadillo
victor_delgado_5@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0003-3594-6034
Universidad Autónoma de San Luis Potosí. México
México
Artículo recibido: 14/11/2025
Aceptado para publicación: 13/12/2025
Conflictos de Intereses: Ninguno que declarar
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Resumen
Ante el contexto complejo y problemático de la COVID -19 se promueve una
reflexión desde las Políticas Públicas relacionada al ámbito jurídico. Destaca como elemento
integrador de diversas situaciones sociales en los centros históricos el Derecho, que no se
encuentra aislado, siendo componente esencial de las acciones gubernamentales porque es en
dónde se fundamentan, incluso desde la propia jerarquía constitucional. Es por tal razón que
resulta pertinente su incorporación. La reflexión también considera el artículo 29 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se contiene la suspensión
de derechos y garantías en casos de grave peligro. Se propone así un diálogo reflexivo sobre
el contexto de la pandemia, que puede abordar las polaridades que van desde una suspensión
de índole autoritaria o bien, en el otro extremo, un relajamiento excesivo que no regule de
manera adecuada la movilidad y todo lo que ello implica.
Palabras clave: derecho, derechos fundamentales, centro histórico, COVID
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Abstract
Given the complex and problematic context of COVID-19, a reflection on public
policies related to the legal field is encouraged. Law stands out as an integrating element of
diverse social situations in historic centers. Law is not isolated, but an essential component of
government actions because it is where they are based, even within the constitutional
hierarchy itself. For this reason, its incorporation is pertinent. The reflection also considers
Article 29 of the Political Constitution of the United Mexican States, which establishes the
suspension of rights and guarantees in cases of grave danger. Thus, a thoughtful dialogue is
proposed on the context of the pandemic, which can address polarities ranging from an
authoritarian suspension or, at the other extreme, an excessive relaxation that fails to
adequately regulate mobility and all that it entails.
Keywords: law, fundamental rights, historic center, COVID
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INTRODUCCIÓN
En efecto, la pertinencia sobre el abordaje de este tema estriba en la posibilidad de clarificar
diversos ángulos de un problema tan complejo. Ciertamente, los riesgos epidemiológicos han
estado presentes en la historia humana, generando resiliencia social. Consideremos pues,
brindar elementos para poder profundizar sobre un fenómeno eminentemente biológico que
ha trastocado la realidad social.
DESARROLLO
Antecedentes
El Centro Histórico de San Luis Potosí es un espacio convergente de diversos fenómenos
sociales. Una referencia actualizada sobre sobre su conservación, implican las acciones
posteriores a la Declaratoria de Patrimonio Mundial del año 2010.
1
Aunado a lo anterior las
instituciones involucradas, habían orientado los esfuerzos a la consolidación y renovación de
diversas medidas gubernamentales cuyo objeto era tomar un rumbo definido. De esta forma
se trabajó sobre una plataforma virtual por parte del Consejo Consultivo del Centro Histórico
de San Luis Potosí, en la que se delineaban aquellos ejes principales basados en la reciente
publicación del Reglamento del Consejo Consultivo del Centro Histórico, sustituyendo al
anterior. Las acciones también estaban orientadas hacia el cumplimiento del Plan de Manejo
del año 2015 y se trabajaba en pro de consolidar, para el año 2040:
Un centro histórico vivo, sede de instituciones públicas y privadas vinculadas a las
funciones compatibles con su vocación de centralidad y con sentido de identidad. Un
centro de negocios y turismo, espacio para la cultura y la recreación. Un lugar
habitado y diversificado socialmente, que atiende a la seguridad, la calidad ambiental
y el orden. Un lugar funcional y accesible para todos, con espacios y vías de acceso y
conectividad. Un lugar de encuentro y símbolo de la comunidad, que favorece la
convivencia y la diversidad cultural, con una sociedad solidaria y subsidiaria que
impulsa la conservación integral de patrimonio y el bienestar integral de sus
habitantes, comprometida con el desarrollo sustentable del sitio. El Centro Histórico
de San Luis Potosí es manifestación del esplendor de su acervo patrimonial histórico,
cultural y artístico representado y puesto en valor, lo que garantiza su permanencia en
el tiempo.” (Plan de Manejo, 2015, p. 53)
1
A lo que procedió una certificación de Patrimonio Mundial de parte del INAH y UNESCO en marzo de 2018.
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De esta forma y con acciones cotidianas, el centro histórico crecía hacia un afianzamiento en
prosecución de tal objetivo. Describir las acciones rebasa el propósito y contenido del
presente artículo, como excepción y ejemplo se destaca el otorgamiento de becas académicas
denominadas” Becas Rafael Montejano y Aguiñaga” en el mes de noviembre 2019. Cito el
anterior hecho a efecto de brindar un contexto de lo acaecido en el centro histórico mientras
ocurría la propagación del virus COVID-19. En efecto, aproximadamente en esa
temporalidad aparecía en China, en la ciudad de Wuhan, la noticia de una epidemia local y
ciertas medidas sanitarias circunscritas al entorno. Es de todos sabido que el virus se
expandió al grado de qué la Organización Mundial de la Salud declara oficialmente la
pandemia en marzo de 2020.
Después de expandirse por China, un referente importante para la humanidad se centró en
Europa en donde países como Italia, España Alemania sufrían un triste y vertiginoso avance
del virus que empezaba a trastocar políticas de salud y de Estado. Es por esta razón que se
expone en los párrafos subsecuentes del presente artículo la situación alemana, en función de
qué en Alemania se detectan condiciones para el análisis en virtud de experiencias descritas
en intercambios y diálogos académicos en donde figuran temáticas en torno a la pandemia,
derechos fundamentales, federalismo, así como políticas públicas.
En virtud de lo anterior me permito realizar algunas consideraciones consistentes en hacer
una reflexión de un aspecto fundamental en el contexto descrito, y éste es el relativo a lo
biológico social. Por tal motivo comienzo con realizar un abordaje sobre la relación entre los
aspectos biológicos y sociales.
Un primer tópico es lo referente al proceso de configuración de los gobiernos. El concepto de
“orgánico” alude precisamente a un enfoque funcional basado en los organismos. Quizás uno
de los referentes más clásicos pueda ser Emilio Durkheim, con su Teoría Estructural
Funcionalista, en la que compara la sociedad con un organismo que funciona y se mantiene,
pero ya acercándonos al ámbito urbano, es interesante el referente que nos brindan los
ecologistas a partir de la Escuela Ecologista de Chicago, considerando el binomio biológico-
social.
Efectivamente, con el surgimiento y consolidación de las ciencias naturales en el siglo XIX,
la biología contemplaba grandes avances en cuanto a predictibilidad y validación. En 1869
Ernest Haeckel derivó una nueva rama de la biología y la nombró ecología. (Wirth en
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Lezama, 2002). La comparación específica (similitud biológico-sociológico) es observable en
el siguiente planteamiento:
En este contexto, la similitud con lo biológico se hace patente en la ecología humana,
no por la utilización aislada de algunos conceptos de esta disciplina, sino por el uso
del marco interpretativo de la ecología animal y vegetal para explicar los fenómenos
humanos, bajo el supuesto de un nivel de la vida comunitaria del hombre regido por
las leyes de la naturaleza. (Lezama 2002, p. 193)
Dicho autor también describe que los conceptos comunidad y sociedad son considerados por
los ecologistas como categorías susceptibles de analizar, al contemplar que en el primero se
contemplan los fenómenos que surgen de la competencia generando territorio, cierta
funcionalidad en el marco del término “ciudad”. En el segundo, son aquellos exclusivos
rasgos inherentes a la naturaleza humana vinculados a la comunicación simbólica, la libertad,
las tradiciones y la propia cultura. Es precisamente en esta relación que se estudian los
fenómenos de la vida social.
Ahora bien ¿Como vincular la corriente de pensamiento ecologista de la Escuela de Chicago
con el Centro Histórico?
Consideremos como base la definición que hace Saunders, respecto de la comunidad al
concebirla como “un aspecto específico de la organización humana, en el cual está
identificado teóricamente como procesos desorganizados e inconscientes por medio de los
cuales las poblaciones humanas se ajustan a su medio ambiente”. (Saunders, en Lezama
2002, p. 204). En este sentido, encontramos que en el Centro Histórico se presenta está
dinámica al reunir características tales como: rasgos invariables en la estructura de la ciudad,
como puede ser una especie de reflejo de la naturaleza humana inmutable, y que significa una
serie de limitaciones al momento de diseñar programa y acciones para solucionar la
problemática en el diseño urbano y los problemas de aglomeración urbana en la ciudad.
Es observable que en el Centro Histórico se reúnen: relaciones simbióticas, una dimensión
espacio-temporal, una estructura física, la competencia y la definición del trabajo, las cuales
están orientadas hacia la expresión territorial de los hechos anteriores. Al interior hay una
lucha, un reacomodo de los grupos sociales inmersos, y que se reacomodan no solo en su
estratificación social sino también en su localización (se cooperan y reproducen entre sí, muy
parecido a los fenómenos biológicos). Ahora bien, todo lo anterior se orienta posteriormente
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a la racionalidad, por decirlo así, “se humaniza” con la cultura de sus habitantes, y ello
explica los comportamientos sociales específicos.
Es aquí donde precisamente se genera una primera reflexión sobre la afectación de los
fenómenos virales, en relación con los fenómenos de índole social. Y es que la afectación
desde el mundo bilógico-viral ha quedado evidenciada en gran manera al cimbrar nuestra
estructura social global. Pues bien, al ser los centros históricos convergentes a diversos
fenómenos, es que tomo como un punto a desarrollar el poder vincular los aspectos virales
con estructuras sociales importantes tales como la jurídicas, en el sentido de observar cómo
se advierte su regulación.
El Centro histórico y los aspectos normativos
Para ello es necesario primeramente analizar la legislación sobre el Centro Histórico de San
Luis Potosí, tomando como base su principal instrumento: el Plan Parcial de Conservación,
en donde dentro del marco del impacto ambiental solamente se advierte de un riego
epidemiológico, pero que no considera un contexto de pandemia:
La basura orgánica produce fauna nociva, la cual genera insalubridad y puede acarrear
enfermedades y epidemias. La basura inorgánica, da mala imagen, obstruye drenajes
y genera focos de infección.
Las principales áreas afectadas por este fenómeno son: el entorno de los mercados
República, Tangamanga/La Merced, Hidalgo y la Alhóndiga; las calles de Hidalgo,
Alhóndiga, Bustamante, Juan de la Barrera, Chicosein, Eje Vial, el atrio de la Basílica
de Guadalupe y la Avenida Constitución, así como el entorno de la Alameda. (Plan
Parcial, 2007. El subrayado es propio)
He destacado el término epidemias en función de que es importante también considerar
que, al ser un problema sistémico, es importante advertir el riesgo en las condiciones de
salubridad, en las que juega un papel fundamental el manejo de la basura y medidas
sanitarias, cuestión que nos obliga a ser más cuidadosos y no generar infecciones. Éstas
últimas nos interpelan de sobremanera ya que somos mucho más sensibles al cuidado de las
bacterias, microbios y virus.
También es observable dentro del citado plan urbano lo concerniente a la regulación aplicable
a las fuentes de emisión a la atmósfera, al considerar:
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Las normas de calidad del aire fijan valores máximos permisibles de concentración de
contaminantes con el propósito de proteger la salud de la población en general y de
los grupos de mayor susceptibilidad en particular, que incluyen un margen adecuado
de seguridad.
En nuestro país no existen los recursos ni la infraestructura suficientes para realizar
los estudios epidemiológicos, toxicológicos y de exposición, ni en animales ni en
seres humanos, por lo que las normas se establecieron fundamentalmente tomando en
cuenta los criterios y estándares adoptados en otros países del mundo. (Plan Parcial,
2007)
Tal como se observa, se reconocen ciertas limitaciones en materia de epidemias. De ahí que
se necesite una visión integral en donde la legislación y, por ende, la regulación es clave.
Los derechos fundamentales y la epidemia
Habiendo resaltado importancia de la regulación, y, por ende, el papel fundamental que
desempeña el Derecho como un sistema regulador social, es que tránsito al análisis de los
derechos en tiempos de COVID.
Se toman como base experiencia valiosas y enriquecedoras en Alemania, destacando las
contribuciones de Cartsen Bäcker (2021), quien ha contextualizado el papel de la
constitucionalidad y su relación con la pandemia, considerando en una primera instancia en
destacar lo que es el Derecho Constitucional, para posteriormente avanzar sobre una reflexión
centrada en una cuestión entra en conflicto con otra, quien es el indicado para poder
resolver. Pudiera pensarse en términos muy generales que la resolución está en manos del
Tribunal Constitucional, aunque de hecho hay posturas distintas respecto éste último punto.
Es decir, no hay una sola postura sobre el Derecho Constitucional.
Otro aspecto para considerar es la importancia de la denominada “reserva parlamentaria”, que
funge como un componente fundamental del Estado de Derecho. Pues bien, en este sentido se
destaca la importancia del definir la vida pública jurídica desde el ámbito legislativo; el
Parlamento decide, con base desde luego en la constitución alemana.
Elementos importantes son la división de poderes, la seguridad jurídica, la jerarquía entre
poderes, una ley que configure el estado- democracia. Sin embargo, el académico alemán
resalta que pudiera asumirse que Alemania cuenta con una democracia robusta y libre, que
más, sin embargo, la pandemia ahora los ha hecho repensarlo.
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Es importante el papel del legislador, ya que, bajo el principio de materialidad del Derecho
Constitucional alemán, se contempla el rol del legislador para determinar hasta dónde pueden
limitarse los derechos fundamentales. Adicionalmente, destaca el principio de certeza, en
donde la norma se tiene que formular de manera muy clara a efectos de que el
comportamiento de las autoridades se pueda limitar.
Pues bien, con base en las anteriores consideraciones del jurista germano, estimo una
comparación con el Derecho Mexicano, a efectos de clarificar lo anterior. Me refiero al
criterio jurisprudencial que consiste en que la autoridad solo puede hacer lo que la ley le
permite, mientras que el particular, lo que la ley no le prohíba. (SCJN, 1992)
Cartsen Bäcker también destaca un principio que considera que en la medida en que puedan
ser afectados los derechos fundamentales, en ese mismo sentido debe ser más clara la norma.
Narra que, respecto de la primera ola en la primavera de 2020, la amenaza de virus era
incipiente, a lo que procedió una rápida reacción, reconsiderando la afectación a la población,
y la instauración de ciertas medidas para contener su expansión. Hubo una comparación con
China, en donde hasta ese momento se pensaba que las medidas de restricción adoptadas por
el gobierno de tal país eran de tinte dictatorial, y se observaba lejana tal posibilidad en un país
como Alemania; situación que posteriormente sucedió. El énfasis en la reflexión es en
resaltar un vacío legal consistente en un fenómeno nuevo, a lo que no había ninguna ley que
atendiera ésta específica situación. Desde luego existían leyes en materia de infecciones,
como la Ley de Protección contra Infecciones (Infektionsschutzgesetz) cuyo objeto era evitar
la propagación de enfermedades de manera rápida, más sin embargo no estaba diseñada ex
profeso para atender una situación pandémica como la del coronavirus, y por ende era
inadecuada.
Así mismo, establece que es posible considerar medidas como la observación de la población,
la cuarentena y la prohibición de la actividad profesional a efectos de contener la propagación
de enfermedades. Cabe señalar que se advierte también una indefinición en la cuestión legal.
También expone lo que sucedió en esta etapa en Alemania, y es que se logra observar una
reacción del gobierno al emitirse numerosas disposiciones para atender la problemática. Se
observó por tanto una restricción de derechos fundamentales como por ejemplo las relativas
al alojamiento, trabajo, gastronomía, educación, de tránsito, entre otros. Cabe hacer el énfasis
que fueron normas formalizadas en decretos, es decir, emitidas por el Poder Ejecutivo y no de
naturaleza legislativa o parlamentaria. En resumen, existen importantes restricciones de las
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libertades tanto individuales como colectivas. De lo observado se advierte que el principio de
certeza no era eficiente y más bien era indefinido. Así las cosas, el escenario era inédito e
imprevisible. Algunas conclusiones puntuales del citado autor alemán son:
- Se tiene legitimidad mas no legalidad.
- El desarrollo de la pandemia resulta impredecible
- En caso de esperar una legitimación legal, se corre el riesgo que el Estado no pueda
reaccionar
- Se considera como opción actuar respecto a la emergencia, en lugar de una
paralización general.
- Ciertas resoluciones de índole legal provocarían que el propio Estado asumiera las
consecuencias lo cual es inviable resultando imposible; implicaría un hundimiento del
propio Estado.
Por otro lado, las estimaciones que hace el jurista Arnulfo Mateos corren al tenor de explicar
una resolución del Tribunal Constitucional alemán, quien resuelve sobre una medida cautelar
por parte de un ciudadano, para ejercer su derecho de reunión. En efecto el tribunal lo
concede, aunque hay que señalar que se ha ido cambiando el criterio. Es decir, “es posible el
ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, incluso, en tiempos de la pandemia del
COVID-19”, “la pandemia lleva a la discusión sobre derechos que ya se consideraban
superados, a nuevas dimensiones y a nuevas tensiones” (Mateos, 2020)
El jurista también ha planteado que, respecto de un pronunciamiento oficial o declaración
gubernamental, se estima que materialmente la sociedad se encuentra en tal situación, es
decir, un estado de excepción. Aquí se advierte una problemática específica y es la
consistente en que de haber una declaración formal implicaría una dinámica distinta o diversa
de los derechos. Se advierte cierto riesgo, y es una cuestión difícil que aunque pudiera ser
atractiva para el propio Gobierno, hay un período de elecciones cercano. También es
importante señalar el papel de la política, que desempeña un papel fundamental en donde el
propio Gobierno tiene la obligación de la protección ciudadana y sus derechos. Finalmente
observa que hay una consistencia constitucional en una situación de hecho con relación a la
emergencia, es decir subsiste una legitimidad del Estado.
Analicemos ahora algunas reflexiones de Marie-Christine Fuchs (2021) quien realiza algunas
consideraciones respecto del federalismo alemán en relación con la pandemia, estimando que
existen similitudes con México. Esto es así porque el propio Estado Mexicano tiene un
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gobierno federal. En efecto describe ciertas ventajas hablando de un federalismo de tipo
cooperativo que tiene la virtud de poder atender problemáticas y demandas, alejado de un
centralismo ineficiente. De esta forma es posible entender el contagio de manera mucho más
frontal y directa. Adicionalmente estima que es posible una justificación del sistema federado
en razón de que la incidencia de contagios es volátil, no es homogénea en diversas regiones,
por lo que por sí mismo el federalismo al ser descentralizado implica ciertas virtudes.
Es posible también observar algunas desventajas del propio sistema federal, tal como costos
financieros elevados para el Estado, procesos lentos en la toma de decisiones, así como
ciertas inconsistencias en la regulación. Es preciso señalar también que la percepción por
parte de la población en cuanto al sistema federal ha sido crítica, en virtud de observar
algunas debilidades tales como decisiones confusas e indecisas, generando con ello
incertidumbre. Aun así, el balance general es positivo ya que advierte en términos generales
un federalismo que es eficiente.
A este respecto considero que el federalismo mexicano se encuentra en lógicas similares, en
función de que el denominador común es el combate a la enfermad viral. De esta forma la
estructura confederada tiene alcances y funcionalidad en donde, articulándose con el propio
municipio se puede crecer hacia una atención más focalizada y puntual a la población. Un
centralismo implicaría no atender de manera directa ciertas circunstancias y desafíos de la
pandemia.
Pues bien, el papel de los centros históricos ese encuentra inmerso en esta situación, en el
sentido de constituir un espacio articulador entre el sistema federal, estatal y el
preponderantemente municipal. Es por tal motivo qué a efectos de poder clarificar las
diversas disposiciones que convergen en este sitio histórico planteó en la siguiente imagen un
ejercicio de visualización:
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Figura 1. Aplicación de disposiciones en el sitio. Fuente: Elaboración propia con base en
cartografía del Instituto Municipal de Planeación de San Luis Potosí
Fuente: Elaboración propia.
La anterior visualización contribuye a clarificar los marcos normativos que regulan los
centros históricos, por ende, se pueden mejorar las condiciones para poder pensar en su
actualización, que evidentemente connota contemplar los riesgos epidémicos de una manera
más eficiente.
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Hasta el momento se han analizado una serie de planteamientos que consideran reflexiones
en torno a los derechos fundamentales y el federalismo, implicando desde luego ciertos
aspectos jurídicos. En función de que el presente artículo tiene por objeto promover un
dialogo entre disciplinas, me permito ahora poner en contexto algunos elementos básicos que
eventualmente se conectan con los centros históricos.
Comencemos por una definición breve y puntual de dos grandes doctrinas jurídicas que
guardan relación con lo abordado en el presente texto: el formalismo jurídico y el realismo
jurídico. El primero consiste en una “Escuela de la filosofía del derecho que desarrolla la
teoría de las formas jurídicas puras, abstrayéndose de todo contenido empírico, de la realidad
social y de los fines.” (Enciclopedia Jurídica, 2020)
Por su parte, el realismo jurídico se caracteriza por hacer un abordaje eminentemente social,
ya que tiene que ver con la aplicación del tema, efectos, consecuencias, así como su impacto.
Es decir, que implica considerar la forma en que el Derecho se despliega en la realidad.
(González, Carbonell, 2015)
Habiendo descrito estas dos escuelas podemos proceder a ubicar la manera en que puede
visualizarse un centro histórico jurídicamente hablando. Si se parte del formalismo jurídico,
implicaría entonces pensar la regulación de centros históricos y todo lo que gira a su
alrededor bajo una perspectiva formal, ubicándose en consecuencia en las formas puras, en
los abstracto, en la propia ley. Esto desde mi particular punto de vista implicaría una mirada
en cierta forma “fría", meramente conceptual. Sin embargo, al hablar de un realismo jurídico,
transitamos hacia una percepción cálida”, con alta sensibilidad social, y, por ende, mucho
más concordante con la naturaleza heterogénea de los espacios históricos.
Precisamente este ejercicio hace pensar en las diferentes vinculaciones y articulaciones que
puede haber en un centro histórico. Los diferentes flujos entonces implican también
construcciones sociales, en este caso constructos jurídicos que se despliegan precisamente en
la realidad. De ahí que tengamos a las normas como entes que, si bien son abstractos, juegan
un papel importante y fundamental en la dinámica de los centros históricos, en virtud de que
persiguen objetivos, pretenden ser funcionales, contienen fines y regulan el comportamiento
social. Verlo de esta manera, necesariamente implica pensar en una perspectiva integral que
sensibiliza y advierte sobre las dinámicas que las propias normas jurídicas pueden llegar a
tener.
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También es preciso señalar que los factores políticos sociales, económicos, históricos
geográficos culturales pueden considerarse como causas que originan materialmente el
Derecho. (Rojas-González, 2018) Estimo por tanto que los centros históricos, al ser regulados
por normas jurídicas, se encuentran en tales lógicas, fortaleciéndose así la perspectiva integral
de estos sitios. Sin embargo, el surgimiento de la pandemia nos hace ahora pensar en el
elemento biológico, es decir considerar un fenómeno viral dentro de un entorno biológico,
que a la vez coexiste con el entorno social y todo lo que ello implica.
Puesto el énfasis en la heterogeneidad e integralidad de los centros históricos, es que me
permito señalar una vinculación directa entre los derechos fundamentales, la propia
emergencia sanitara y su relación con el Centro Histórico. Para ello es oportuno comenzar
con lo que contempla el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM) respecto de la restricción de los derechos fundamentales, que a la letra
dice:
Artículo 29.
En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que
ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la
Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender
en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que
fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero debe
hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la
restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o
suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las
autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación;
pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para
que las acuerde.
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los
derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la
vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la
nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de
pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de
legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la
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esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni
las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos
La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar
fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser
proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los
principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
(CPEUM, vigente).
El texto constitucional expresa claramente los motivos y razones para poder suspender los
derechos fundamentales (en otro tiempo denominada suspensión de garantías). El nivel de
peligro y riesgo para la salud de la población y por consiguiente la propia afectación que se
hace a uno de los principales derechos que es el de la vida propia, así como el derecho a la
salud, advierten claramente que es posible una restricción al menos en parte, de ciertos
derechos fundamentales.
Las medidas por parte del Gobierno han sido de otro tipo: destacan desde luego las medidas
del Consejo de Salubridad General, así como numerosas disposiciones, principalmente
decretos que trastocan directamente numerosas y diversas actividades económicas, políticas,
sociales, culturales, entre muchas otras, a las cuales se suman las múltiples disposiciones y
decretos en las distintas entidades de la República.
Nos encontramos entonces en ciertas situaciones similares a la experiencia alemana descrita
párrafos arriba, en donde se observa una actitud reactiva, pendiente del comportamiento del
virus y con un gran protagonismo del Poder Ejecutivo.
No se ha establecido hasta el momento la formal suspensión de derechos fundamentales. Es
decir, pareciera que se ha realizado una suspensión de ciertos derechos de manera fáctica,
más no jurídica. Se advierte una situación de hecho, mas no de derecho. La experiencia
desde luego es subjetiva dependiendo de los lugares y contextos a lo largo del país, aun así,
se advierte generalizada.
Concretamente en San Luis Potosí el Centro Histórico es un espacio para ejercer nuestros
derechos, entre ellos los de reunión, asociación y expresión, dado que el lugar, el espacio, el
territorio es esencial, estratégico y simbólico. Adicionalmente existe una correlación entre las
actividades y los derechos: el cierre de comercios y restaurantes (libertad de trabajo),
restricción de horarios y movilidad (libertad de tránsito), restricción de reuniones numerosas
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(derecho de reunión o asociación, libertad de expresión). Tal como puede observarse, el
contexto ante esta emergencia sanitaria refleja que en nuestra vida cotidiana hay una
restricción de derechos que sin embargo no han sido decretados de manera oficial y por
consecuencia legal. Los centros históricos al ser convergentes de todos estos fenómenos son
un espacio estratégico para la reflexión, el análisis y la atención de próximos desafíos.
CONCLUSIÓN
Un primer aspecto estriba en considerar el origen del virus, pues si bien los especialistas y las
correspondientes investigaciones avanzan cada vez más, es inevitable pensar en un fenómeno
que físicamente no pertenece al ámbito social sino al ámbito o sistema biológico y viral. En
consecuencia, una primera reflexión que se desprende es considerar y estar atentos a ciertas
lógicas de los virus y cómo ello afecta hasta una cuestión planetaria y global. Es decir,
diversos sistemas son necesarios pensarse y repensarse para considerar y entender al menos
en una parte la implicación de problemáticas del mundo biológico natural en su vinculación
con lo social. De tal forma se puede tomar más conciencia sobre el proceso de configuración
de estructuras sociales, tomando como ejemplo el mundo jurídico o sistema jurídico, que no
necesariamente corresponde a dinámicas del sistema viral; el reto es concientizarlo y
vincularlo.
Por otra parte, algunas consideraciones respecto del binomio histórico jurídico pueden correr
al tenor de los siguientes puntos. Primeramente, hay que valorar las comparaciones con el
contexto alemán, esto en virtud de poder poner en diálogo la forma en la que el Derecho ha
estado atendiendo y abordando la temática de la pandemia. En efecto, encuentro algunos
elementos para poner vincular fenómenos jurídicos y sociales teniendo como punto común
los centros históricos, en concreto el centro histórico de San Luis Potosí.
Tomar el ejemplo de Alemania resulta relevante porque se comparte una tradición jurídica, en
que la influencia del derecho alemán es innegable, pero también porque sus ciudades son
espacios históricos. El ejercicio académico e intelectual es intrínsicamente valioso en el
marco del Conversatorio sobre la restricción de derechos fundamentales en la pandemia por
COVID 19. De especial importancia son las aportaciones de Arnulfo Mateos Duran qué al ser
de nacionalidad mexicana, y estudiar en Alemania realiza reflexiones interesantes y
pertinentes para la situación pandémica. Finalmente, también porque es en Europa donde se
han experimentado con antelación ciertas situaciones en el origen y desarrollo de la pandemia
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respecto de México, lo cual resulta particularmente importante en función del monitoreo y la
prevención.
Ahora bien, ¿en qué medida el centro histórico resulta aglutinador de los contextos
expuestos? Hay que partir de la base común de que este espacio es convergente y en
consecuencia es un polo de atracción de múltiples y variadas dinámicas. Tradicionalmente en
representar la sede poderes y la concentración de edificios y monumentos históricos. Sin
embargo, dicha convergencia también refleja una densidad de constructos de entes y prueba
de ello es lo concerniente al ámbito jurídico. Es decir, múltiples y variadas disposiciones y
normas están presentes y “aterrizan” en el espacio histórico. Pero más aún, tal como lo ha
contemplado Goffman (1997) respecto de una perspectiva escenográfica dramática y teatral,
es posible observar el comportamiento de estas normas que no necesariamente están en el
papel físico, sino que incluso desempeñan un papel protagónico.
Las normas por tanto se pueden desenvolver de acuerdo con ciertos intereses ya sea que se
encuentren destinadas a la protección del patrimonio, a la conservación, a lineamientos
técnicos, a la accesibilidad, a la planeación urbana pero también recordar que se desempeñan
en el espacio histórico el cual no es no es ajeno a otro tipo de normas y que sin embargo están
vinculadas a él. Por tal motivo cuando se habla de la diversidad de flujos en un centro
histórico y su carácter heterogéneo, se habla también de flujos normativos.
Por otra parte, ya orientándose hacia una reflexión sobre los marcos normativos y su relación
con la pandemia considero necesario una vinculación sistemática e integral de las diversas
disposiciones que hay, ya sea del ámbito federal estatal y municipal y desde luego su
correspondencia con tratados internacionales, cartas e instrumentos técnicos. El Centro
Histórico, al ser depositario de normativa, puede llegar a ser objeto de análisis y monitoreo,
en el sentido de considerar los riesgos epidemiológicos ya no como una amenaza lejana como
se observa en algunas disposiciones, sino como un riesgo latente que puede cimbrar la
estructura social.
En consonancia con la naturaleza heterogénea de los centros históricos, en donde se
contemplan los aspectos económicos sociales culturales es evidente el trabajo de
visualización y revisión puntual de los Marcos normativos y ver cómo se vinculan hacia la
prevención. En este sentido es recomendable fortalecer las políticas municipales a fin de
prevenir los riesgos epidemiológicos y mejorar las condiciones sanitarias. Esto es así porque
el rol que desempeña el Municipio es destacable y funcional, por las siguientes razones:
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- Espacialidad
- Comunidad
- Convergencia
- Capacidad de reacción y atención
- Inmediatez
- Operatividad
- Instituciones con capacidad de gestión
Otro aspecto para considerar es crecer hacia la actualización de marcos normativos en los
centros históricos y que se advierten rebasados por la contingencia, por lo que se propone
vincular con los propios marcos legales en materia de salud. Finalmente es importante ver la
horizontalidad y transversalidad del Derecho, no dejar de relacionar lo jurídico, la materia de
conservación, y el comportamiento social, ya que tal retroalimentación es de vital
importancia debido al cambio vertiginoso de los fenómenos en nuestras sociedades. Ello
puede brindar mejores condiciones para un mejor diálogo entre diferentes disciplinas en pro
del bienestar común.
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: https://doi.org/10.65011/prismaods.v4.i2.93
Cómo citar este artículo (APA 7ª edición):
Delgado Delgadillo, V. M. . (2025). A un Lustro de Covid19: Reflexiones Jurídicas Sobre el
Centro Histórico de San Luis Potosí. Prisma ODS: Revista Multidisciplinaria Sobre
Desarrollo Sostenible, 4(2), 179-198. https://doi.org/10.65011/prismaods.v4.i2.93