Prisma ODS Revista Científica Multidisciplinar
Volumen 5, Número 5 - Año 2026
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a todas las mujeres como sujetas de todos los derechos humanos y libertades consagradas,
advirtiendo el comité la urgencia en la tipificación y armonización legislativa en todas las
normativas federales respecto a la prostitución forzada, violación sexual dentro del matrimonio,
el feminicidio, la violencia obstétrica, la trata de personas y la violencia sexual en conflicto
armado, así como la prohibición del uso de conciliación y mediación en casos de violencia. El
capítulo III desarrolla los deberes de los Estados y coloca en el centro la obligación de actuar
con la debida diligencia investigando sin importar el agente, aun cuando sean particulares, pues
de no investigarse con seriedad resultarían auxiliados por el poder público comprometiendo la
responsabilidad internacional del Estado (León et al., 2010). Derivado de la Convención, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que toda muerte violenta de una mujer debe
de ser investigada como feminicidio, reconociendo que el acceso a la justicia no radica
únicamente en la sentencia, sino en la reparación integral del daño que comprende medidas de
restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición (Suprema Corte de
Justicia de la Nación [SCJN], 2015; SCJN, 2019). El capítulo IV se centra en los mecanismos
interamericanos de protección para el seguimiento de informes nacionales, y el capítulo V
recoge las disposiciones generales reforzando el carácter progresivo de este instrumento y su
interpretación amplia para prever iguales o mayores protecciones y garantías, culminando con
la firma de México el 4 de junio de 1995 tras reconocer su importancia el 8 de junio de 1994.
Adicionalmente, el Comité de Expertas del MESECVI ha señalado reiteradamente que los
Estados parte deben garantizar que la persecución penal y la cadena de custodia de las
evidencias cumplan con estándares estrictos de debida diligencia, evitando así la
revictimización institucional y el encubrimiento de conductas delictivas. En este sentido, la
obligación de investigar con exhaustividad no recae únicamente en las fiscalías, sino que exige
una articulación interinstitucional permanente que abarque los tres poderes del Estado,
garantizando recursos financieros suficientes que no sufran recortes presupuestales
discrecionales. Asimismo, la efectividad de la Convención de Belém do Pará depende
ineludiblemente de la capacitación especializada y continua de las y los operadores de justicia,
personal de salud, cuerpos policiales y funcionariado público. La pervivencia de estructuras
androcéntricas y de sesgos patriarcales en la impartición de justicia perpetúa la impunidad, tal
como lo reflejan las estadísticas sobre muertes violentas de mujeres que no son investigadas de
origen bajo el tipo penal de feminicidio. Por lo tanto, consolidar un modelo integral de sanción
y reparación del daño —que contemple medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y
garantías de no repetición— resulta un requisito indispensable para que los derechos