PORTADA
(Elaborada por la revista)
Prisma ODS Revista Científica Multidisciplinar
Volumen 5, Número 5 - Año 2026
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Violencia Feminicida y Recursos de Protección en México: Un
Análisis de Política Pública con Árboles de Clasificación
Femicidal Violence and Protection Mechanisms in Mexico: A Public Policy
Analysis Using Classification Trees
Antizel Ramos
anitzel.ramos@umich.mx
https://orcid.org/0000-0003-2258-1822
Investigador independiente
México
Artículo recibido: 14/09/2026
Aceptado para publicación: 14/10/2026
Conflictos de Intereses: Ninguno que declarar
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RESUMEN
El presente artículo analiza la violencia feminicida y los recursos de protección en
México como un problema de Estado, examinando el cumplimiento de las obligaciones
internacionales derivadas de la Convención de Belém do Pará. El problema de investigación
aborda la persistencia y el incremento de la violencia de género a pesar de los esfuerzos
institucionales, evaluando la relación entre los delitos violentos y diversos recursos de
protección mediante el uso de herramientas de minería de datos. Las características de la
población analizada comprenden registros estadísticos oficiales nacionales proporcionados por
el INEGI y la ENDIREH sobre mujeres en situaciones de violencia. Las principales
características del método consisten en la aplicación de un modelo analítico de Árboles de
Clasificación y Regresión (CART) para procesar 33 observaciones, evaluando variables
predictoras como mujeres en refugios, personal de seguridad pública, órdenes de aprehensión
y denuncias. Los hallazgos clave revelan que la variable con mayor peso explicativo e
incidencia es la presencia de mujeres residentes en refugios, evidenciando una asociación
positiva con una mayor intensidad de delitos violentos, mientras que las denuncias muestran
una baja capacidad explicativa debido al subregistro. Las conclusiones más importantes y sus
implicaciones determinan que es indispensable priorizar el fortalecimiento presupuestal y
operativo de los refugios, consolidar la formación y profesionalización de los cuerpos de
seguridad pública y cerrar la brecha entre las órdenes de aprehensión giradas y concluidas para
garantizar el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia.
Palabras clave: árboles de clasificación, convención de belém do pará, política pública,
violencia de género, violencia feminicida
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ABSTRACT
This article analyzes feminicidal violence and protection resources in Mexico as a state
problem, examining compliance with international obligations derived from the Belém do Pará
Convention. The research problem addresses the persistence and increase of gender violence
despite institutional efforts, evaluating the relationship between violent crimes and various
protection resources using data mining tools. The characteristics of the population analyzed
comprise official national statistical records provided by INEGI and ENDIREH regarding
women in situations of violence. The main characteristics of the method consist of applying a
Classification and Regression Trees (CART) analytical model to process 33 observations,
evaluating predictor variables such as women in shelters, public security personnel, arrest
warrants, and complaints. Key findings reveal that the variable with the greatest explanatory
weight and incidence is the presence of female residents in shelters, showing a positive
association with a higher intensity of violent crimes, while complaints show low explanatory
capacity due to underreporting. The most important conclusions and their implications
determine that it is essential to prioritize the budgetary and operational strengthening of
shelters, consolidate the training and professionalization of public security forces, and close
the gap between issued and concluded arrest warrants to guarantee the human right of women
to a life free of violence.
Keywords: belém do pará convention, classification trees, feminicidal violence, gender
violence, public policy
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INTRODUCCIÓN
La visión de los derechos humanos de las mujeres, orientada a garantizar el acceso a una vida
libre de violencia, sitúa el debate sobre la violencia contra las mujeres como un problema
estructural y de Estado. Desde la década de los noventa, la violencia por razón de género ha
mostrado un incremento sostenido a pesar de las múltiples acciones emprendidas por diversas
instancias nacionales e internacionales. Comprender y clarificar la violencia contra las mujeres
—y de manera específica la violencia feminicida— como una problemática de Estado implica
reconocer que históricamente han faltado esfuerzos efectivos en áreas clave para reducir las
cifras oficiales y visibilizar adecuadamente el fenómeno.
En el contexto nacional, persiste un estado de alerta generalizado frente a las diversas
manifestaciones de violencia contra mujeres y niñas en México. Derivado de las sentencias
emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el caso emblemático
de la resolución del "Campo Algodonero" (González y otras vs. México, 2009) puso de
manifiesto la urgente necesidad de armonizar el marco jurídico nacional con los estándares de
derechos humanos. Esto impulsó el cumplimiento de los compromisos internacionales
adquiridos por el Estado mexicano, sentando las bases para la promulgación de la Ley General
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) en 2007, así como la
adopción de la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres en la Vida Política (2017).
La consolidación de estas normativas no obedeció a hechos fortuitos, sino a presiones y
compromisos derivados de hitos internacionales como la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos de Viena (1993), que adoptó medidas para la protección de los derechos de las
mujeres y poblaciones indígenas. Posteriormente, la Conferencia de Beijing (1995) consolidó
la denuncia de la violencia de género como una problemática estructural, respaldada por la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belém do Pará), celebrada en 1994, la cual conmina a los Estados parte a
erradicar cualquier acción o conducta basada en el género que cause muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico.
A partir de estas exigencias de los movimientos amplios de mujeres y colectivos feministas, el
derecho a una vida libre de violencia se configura como una obligación jurídica exigible a los
Estados, orientada a mejorar la calidad de vida mediante políticas públicas activas promovidas
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por organismos como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los
Estados Americanos (OEA). La importancia de este problema radica en que la violencia no
solo vulnera la dignidad humana, sino que inhibe el pleno desarrollo de las mujeres y
obstaculiza el ejercicio de sus libertades políticas, económicas, sociales y culturales, tal como
lo señala Amartya Sen (2000) respecto a la libertad como desarrollo. Asimismo, la
investigación se fundamenta en las aportaciones teóricas de Marcela Lagarde (1996) sobre la
complicidad social del feminicidio, el análisis de las relaciones de poder de Kate Millett y la
conceptualización de la violencia estructural y cultural desarrollada por Johan Galtung (1969).
De este modo, la presente investigación plantea como pregunta central: ¿De qué manera el
análisis mediante el modelo analítico de Árboles de Clasificación y Regresión (CART) permite
identificar patrones de riesgo, factores asociados y evaluar la relación entre la incidencia
delictiva y los recursos institucionales de protección en México? El estudio justifica su
relevancia al aportar una base empírica y estructurada para el diseño y orientación de políticas
públicas orientadas al cumplimiento efectivo de las obligaciones estatales bajo la Convención
de Belém do Pará.
METODOLOGÍA
La presente investigación adopta un diseño de alcance analítico y predictivo de carácter no
experimental, enfocado en examinar la relación entre la incidencia de delitos violentos y contra
las mujeres y los diversos recursos institucionales de protección en México. Para lograr este
objetivo, se empleó como herramienta analítica principal el algoritmo de Árboles de
Clasificación y Regresión (CART, por sus siglas en inglés), el cual facilita el procesamiento
de volúmenes de datos complejos para la identificación de patrones, correlaciones, factores de
riesgo y la creación de modelos predictivos precisos en el estudio de fenómenos sociales y de
violencia de género.
El modelo CART, descrito formalmente por Breiman et al. (1984), resuelve el modelado
predictivo ofreciendo ventajas metodológicas significativas, tales como una fácil interpretación
derivada de su simplicidad estructural y su robustez ante entornos con datos imperfectos,
valores atípicos o ausencia parcial de registros. Asimismo, esta técnica permite predecir
variables categóricas o continuas a partir de datos de entrada, detectando interacciones
complejas entre las variables predictoras sin verse limitada por distribuciones paramétricas
estrictas. La recopilación de datos y la segmentación de la muestra para el análisis se basaron
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en fuentes de información oficial e institucional, particularmente en los registros de la Encuesta
Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) desarrollada por el
INEGI, la cual analiza periódicamente la situación de las mujeres a partir de los 12 años en
adelante y permite visibilizar la violencia a lo largo de su ciclo vital, abarcando sus diversos
tipos como física, psicológica, económica, sexual o laboral, así como sus modalidades en el
ámbito comunitario, escolar, laboral o de pareja. Para la construcción del modelo empírico se
procesaron un total de 33 observaciones nacionales, estableciendo como variable dependiente
la incidencia de delitos violentos y contra las mujeres, y un conjunto de variables predictoras e
independientes orientadas a evaluar la capacidad de respuesta institucional. Entre las variables
introducidas en el algoritmo se encuentran el número de mujeres residentes en refugios —la
cual cuantifica a aquellas que buscaron protección ante situaciones de violencia extrema y cuya
afluencia se presume vinculada a una mayor intensidad del fenómeno en el ámbito
comunitario—, el personal de seguridad pública disponible —analizado en su asociación con
la contención y prevención de agresiones—, las órdenes de aprehensión giradas, concluidas y
pendientes durante el año —que dan cuenta de la carga procesal del sistema judicial y la
eficacia en su ejecución por parte de las corporaciones de seguridad adscritas al Poder
Ejecutivo—, y finalmente el volumen de denuncias y querellas presentadas en agencias y
fiscalías como indicador de la demanda de justicia y la conciencia de denuncia ciudadana.
Mediante la aplicación del método de crecimiento CRT, el algoritmo procesó y jerarquizó las
variables de entrada según su importancia normalizada y su peso explicativo, permitiendo
identificar los nodos críticos y las vulnerabilidades prioritarias para orientar de manera
fundamentada el diseño de políticas públicas orientadas al cumplimiento de las obligaciones
del Estado mexicano bajo los estándares de la Convención de Belém do Pará.
DESARROLLO
La convención Belém Do Pará: redefinición del derecho a una vida libre de violencias
La adopción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, conocida como la Convención de Belém do Pará (firmada el 9 de
junio de 1994 en Brasil), representó un parteaguas histórico y conceptual en la lucha de las
mujeres por el reconocimiento de sus derechos humanos, particularmente el derecho a vivir
una vida libre de violencias. Si bien existían instrumentos previos de carácter universal o
regional, este tratado constituye el primer instrumento jurídico vinculante —es decir, de
cumplimiento obligatorio para los Estados parte— que reconoce de manera explícita que la
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violencia contra las mujeres no se limita al espacio privado, sino que atraviesa tanto el ámbito
público como el privado, constituyendo una flagrante violación a los derechos humanos y un
obstáculo insoslayable para el desarrollo democrático y social.
1.1 Los primeros pasos: Del reclamo social al reconocimiento jurídico
La génesis de la Convención no responde a una concesión graciosa del poder estatal, sino a una
larga trayectoria de movilización y presión impulsada por los movimientos feministas,
colectivos amplios de mujeres y organizaciones de la sociedad civil. Históricamente, las luchas
reivindicadoras desde la Revolución Francesa habían dejado a las mujeres al margen de los
pactos ciudadanos tradicionales. No fue sino hasta finales del siglo XIX y principios del XX
cuando el movimiento panamericanista comenzó a estructurar exigencias formales de igualdad
jurídica y política.
1928: En la Sexta Conferencia Internacional Americana celebrada en La Habana, se logró
incluir el análisis de la condición de las mujeres, impulsando la posterior creación de la
Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), el primer organismo intergubernamental diseñado
para promover la protección de los derechos femeninos en el continente.
1946 y 1948: Con la creación de la Comisión sobre la Condición de la Mujer de las Naciones
Unidas, se consolidó el respaldo internacional a la participación económica y social,
visibilizando problemáticas estructurales como la "doble jornada de trabajo" y fomentando la
igualdad de derechos civiles y políticos.
1990 y 1991: Ante la persistencia y agudización de las agresiones, se convocó a la Consulta
Interamericana sobre la Mujer y la Violencia, sentando las bases técnicas y políticas para la
redacción de un proyecto normativo regional enfocado en la prevención y erradicación del
fenómeno.
1993 (Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena): Este foro marcó un punto de
inflexión radical al consagrar formalmente el principio de que "los derechos humanos de la
mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos
universales" (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos [OACNUDH], 2013). En su artículo 18 y 38, la Declaración de Viena exigió a los
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Estados combatir la violencia tanto en la vida pública como privada, erradicando los prejuicios
sexistas en la administración de justicia y las prácticas tradicionales lesivas.
Principios, obligaciones y estructura normativa de la Convención
Ratificada por 32 Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la
Convención de Belém do Pará consta de 25 artículos estructurados en cinco capítulos
fundamentales que regulan la definición, los derechos protegidos, los deberes estatales, los
mecanismos de protección y las disposiciones generales.
Entre sus aportes más revolucionarios destaca la superación de la clásica división liberal entre
lo público y lo privado. La Convención estipula que la violencia puede ser perpetrada no solo
por agentes del Estado (por acción o por omisión), sino también por particulares dentro de los
hogares o comunidades, espacios históricamente normalizados e invisibilizados por el orden
patriarcal. En su Artículo 3, consagra categóricamente que "toda mujer tiene derecho a una
vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado" (Organización de
Estados Americanos [OEA], 1994).
Desde la perspectiva teórica, este entramado normativo dialoga directamente con las
reflexiones de Kate Millett, quien postula que "lo personal es político" y que las relaciones
entre los sexos son relaciones de poder estructuradas bajo un sistema de dominación patriarcal
básico que atraviesa y condiciona todas las demás estructuras sociales (Puleo et al., 2017).
Asimismo, la persistencia de estas violencias estructurales se vincula con los aportes de Johan
Galtung (1969) sobre la violencia estructural —edificada dentro de las instituciones y
generadora de oportunidades de vida desiguales— y la violencia cultural, entendida como
cualquier marco simbólico o religioso que legitime dicha opresión (como se citó en Jáuregui
Balenciaga, 2006). Simone de Beauvoir, en su análisis histórico sobre el patriarcado y el control
disciplinario de los cuerpos femeninos, respalda la urgencia de transitar hacia un orden jurídico
que desmonte estas herramientas de sometimiento (como se citó en Puleo et al., 2017).
Para dar cumplimiento a estos mandatos, el Capítulo III de la Convención impone a los Estados
la obligación ineludible de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar
las violencias. Esto comprende la adopción de medidas progresivas de carácter jurídico,
administrativo, educativo y de comunicación para transformar los patrones socioculturales de
conducta y erradicar los prejuicios basados en estereotipos de género.
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El MESECVI: Seguimiento, evaluación y exigibilidad
Para evitar que los compromisos internacionales queden reducidos a una mera formalidad
declarativa, la Convención instituyó el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém
do Pará (MESECVI), un sistema peer-review hemisférico diseñado para evaluar de manera
permanente los avances y retrocesos legislativos, institucionales y presupuestales de los
Estados parte.
El MESECVI opera a través de dos órganos principales:
La Conferencia de Estados Parte: Instancia política integrada por las autoridades
institucionales que valida y adopta los informes hemisféricos.
El Comité de Expertas (CEVI): Órgano técnico compuesto por especialistas independientes
que analizan los informes nacionales, emiten recomendaciones específicas, desarrollan
discusiones conceptuales y elaboran cuestionarios de evaluación bajo rondas de seguimiento.
Como parte fundamental de la veeduría ciudadana y el control democrático, el mecanismo
contempla la integración de informes sombra elaborados por redes de organizaciones de la
sociedad civil y colectivos feministas. Estos informes contrastan las versiones oficiales de los
gobiernos con la realidad territorial, aportando insumos críticos sobre las barreras
institucionales en el acceso a la justicia y sirviendo de base para la construcción de los informes
nacionales finales.
Análisis de avances, progresos y retos institucionales en México
A más de tres décadas de la firma y ratificación de la Convención, el Estado mexicano ha
transitado por procesos significativos de armonización legislativa —tales como la
promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en
2007 y las recientes reformas en materia de violencia vicaria, digital y mediática ratificadas
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, 2025)—. Sin embargo, los informes del
MESECVI y los diagnósticos de organismos de derechos humanos advierten sobre profundas
brechas estructurales en su implementación práctica.
Entre los principales retos institucionales que obstaculizan el cumplimiento de las obligaciones
del Estado destacan:
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• La persistencia de la impunidad y el déficit en la investigación ministerial bajo debida
diligencia (evidenciado en que un porcentaje alarmante de muertes violentas de mujeres
no son tipificadas ni investigadas de origen como feminicidios).
• Las deficiencias presupuestales y los recortes recurrentes a los programas de atención
especializada, refugios y fiscalías especializadas.
• La existencia de barreras de acceso a la justicia, tales como la aplicación indebida de
mecanismos alternativos de solución de controversias (mediación y conciliación) en
contextos de violencia de género, prohibidos expresamente por los estándares
internacionales.
• La necesidad imperativa de consolidar registros estadísticos oficiales homologados,
cuantitativos y cualitativos, que permitan medir con precisión la eficacia de las órdenes
de protección y las políticas de prevención del delito.
La Convención Belém Do Pará fue un parteaguas en la lucha de las mujeres por sus derechos,
particularmente el derecho humano a vivir una vida libre de violencias, pues si bien es cierto
que existían otros documentos que fortalecían los derechos de las mujeres, este es el primero
en que se reconoce la violencia tanto en el ámbito público como privado y que señala a través
de conceptos claros las conductas que por acción u omisión son constitutivas de delito y que la
violencia impide el acceso al desarrollo, al pleno ejercicio de otros derechos y a la dignidad
inherente de las mujeres y niñas. Son muchos los retos que presentan la implementación de las
convenciones internacionales en el país, algunos obstáculos son el propio entramado
institucional, por la deficiencia de perfiles idóneos en la administración pública, por la falta de
experiencia en los temas y por formación profesional, así como un elemento relevante como es
la voluntad política de quienes están en los puestos de toma de decisión aunado a la falta de
representatividad social de diversos grupos de la ciudadanía. Por lo anterior, se hace necesaria
la voluntad política, aunado a la comprensión y los alcances del derecho internacional de los
Estados firmantes de las distintas convenciones y tratados internacionales, los cuales al ser
firmados y ratificados por los Estados parte se vuelven Ley interna en el país, como es el caso
de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la
Mujer, tratándose de obligaciones exigibles jurídicamente al Estado mexicano para garantizar
el acceso a una vida libre de violencia. A pesar de los múltiples esfuerzos institucionales y
presupuestales a más de 30 años de haber firmado la Convención en México no se ha logrado
la disminución de la violencia extrema hacia las mujeres, existen muchas razones, es por ello
que en este documento se realiza un análisis a través de métodos analíticos que permitan la
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comprensión de la violencia contra las mujeres que identifique patrones, vulnerabilidades y
áreas de intervención prioritaria, para que así el Estado mexicano atienda los compromisos
adquiridos con la firma y ratificación de la Convención Belém Do Pará, resaltando que el
mecanismo de seguimiento de esta convención plantea una serie de indicadores que recogen el
cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano para evaluar a los tres poderes del
Estado: ejecutivo, legislativo y judicial. La Convención de Belém do Pará fue firmada por 32
Estados miembros de la OEA gracias al consenso de los grupos de mujeres, feministas,
organismos gubernamentales, no gubernamentales, academia y legisladoras, representando un
parteaguas en el reconocimiento de derechos para las mujeres, promoviendo la implementación
de diversas medidas con miras a la erradicación de la violencia y teniendo una importante
incidencia en el Estado mexicano derivados de sus diversas sentencias como el caso de Campo
Algodonero vs. México. Es en este sentido, el análisis y reflexión del articulado de la
Convención se vuelven indispensables para contrastar sus disposiciones con el informe de
implementación de las recomendaciones del comité de expertas del mecanismo seguimiento de
la Convención de Belém Do Pará (CEVI) para el Estado mexicano (Organización de Estados
Americanos [OEA], 2020). Partiendo de que el comité de expertas logra ver algunos avances
en la implementación de la convención, aún existen obstáculos que han impedido la obligación
jurídica del Estado mexicano para lograr una verdadera incidencia en materia de políticas
públicas que permita la erradicación de la violencia en México.
En las últimas décadas del siglo XIX ha crecido el interés académico, institucional y social en
el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, aumentando la exigencia de una
igualdad en todos los ámbitos de la vida pública, y esa respuesta a la problemática sobre la
desigualdad basada en el género que impactaba a todos los países impulsó el surgimiento de
un movimiento panamericanista de mujeres que logró sentar las bases para que las mujeres de
las Américas gozaran de los mismos derechos civiles y políticos que los hombres. En 1928, en
la Sexta Conferencia Internacional Americana en La Habana se logró incluir el análisis de la
problemática de las mujeres y la posterior creación de la Comisión Interamericana de Mujeres
(CIM), la cual tuvo el encargo de presentar un análisis sobre la condición de la mujer en las
Américas, dejando al descubierto las limitaciones en cuanto a derechos civiles y políticos en
todas las naciones. En 1946 se creó en las Naciones Unidas la Comisión sobre la Condición de
la Mujer desde donde se continúa un apoyo irrestricto para el reconocimiento de los derechos
de la mujer en cuanto a la participación económica y social y en reconocer la doble jornada de
trabajo. En 1948 se logró el reconocimiento de obtener la igualdad de derechos políticos y
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civiles y el fomento a la cooperación técnica. En 1990, a pesar de los avances, el tema de la
violencia contra la mujer seguía siendo una gran preocupación y se convocó a una reunión
extraordinaria para llevar a cabo la Consulta Interamericana sobre la Mujer y la Violencia, para
buscar conocer el fenómeno de la violencia y poder lograr su erradicación, entendiendo en su
sentido más amplio que la violencia comprende la agresión física, sexual y psicológica contra
la mujer, la cual no respeta ningún sector de la sociedad y cuyo aumento aparente tiene su
origen básicamente en el hecho de que el tema ya no está escondido ni es prohibido (Ferrer et
al., 2014). Durante dicha consulta se logró conocer el estado de las violencias contra las mujeres
y las diversas formas en que se manifiesta, por lo que se convocó a expertas para la construcción
de la Convención Interamericana sobre la mujer y la violencia, con el fin de contar con los
medios que permitieran prevenir y erradicar la violencia contra la mujer derivado de una amplia
consulta entre los Estados parte, agencias internacionales, legisladores, organizaciones de la
sociedad civil y grupos feministas. En 1991 se obtuvo un proyecto de la convención
interamericana sobre prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. En
1993, gracias a la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, se reconoció a las
mujeres como seres con plenos derechos, señalando que los derechos de las mujeres y las niñas
son derechos humanos y que hasta ese momento la mitad de la contemplación humana formaba
parte del derecho internacional, pidiendo la Conferencia a la Asamblea General que apruebe el
proyecto de declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer e instando a los
Estados a que la combatan de conformidad con las disposiciones de la declaración (Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos [OACNUDH], 2013).
Reconociendo el impacto de la Conferencia de Viena respecto al derecho humano de las
mujeres a una vida libre de violencia, el 9 de junio de 1994, en la ciudad de Belém do Pará,
Brasil, se firma la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, reconociendo en su artículo 3 que toda mujer tiene derecho a una
vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado (OEA, 1994). Esta
convención es particularmente trascendental dado que es el primer instrumento jurídico
vinculante, es decir, obligatorio para los Estados parte firmantes, logrando una mayor
comprensión y aceptación del tema de la violencia como una violación grave a los derechos
humanos, a la par de resaltar la importancia de la participación de la Comisión Interamericana
de Mujeres (CIM), la sociedad civil y los grupos feministas en un plazo considerablemente
corto para su aprobación y adhesión de numerosos países.
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La Convención contempla un Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará
(MESECVI) que permite revisar los avances logrados en los diversos países en materia
legislativa, de políticas públicas para la erradicación de la violencia, acceso a la justicia y
análisis de estadísticas. El mecanismo también contribuye a notificar al Estado parte lo que ha
impedido su adecuada implementación a efecto de que adopte las medidas pertinentes para su
prevención y erradicación, da seguimiento a un sistema de obligaciones informando el
cumplimiento o incumplimiento y facilitando la cooperación técnica. Tiene dos órganos que
son: la Conferencia de Estados Parte, constituido por las autoridades institucionales que valida
y adopta el informe hemisférico, y el Comité de Expertas que, si bien son designadas por los
Estados, ejercen sus funciones a título personal y participan en el análisis de informes, emiten
recomendaciones, discusiones conceptuales y elaboran cuestionarios de las rondas de
seguimiento. Aunado a los informes que se envían por cada Estado parte, el Comité de Expertas
elabora un cuestionario o un sistema de indicadores sobre las medidas adoptadas que se
comparte con la red de organizaciones de la sociedad civil que participan con el MESECVI
para elaborar informes sombra que sirven de insumo en la evaluación.
La Convención de Belém do Pará consta de 25 artículos divididos en 5 capitulados: definición
y ámbito de aplicación, derechos protegidos, deberes de los Estados, mecanismos
interamericanos de protección y disposiciones generales. Esta convención contempla la
posibilidad de que la violencia pueda ser llevada a cabo por particulares, situaciones no
previstas anteriormente dado que se normalizaba al interior de los hogares, contemplando
también que el propio Estado pueda resultar como agresor ya sea por acción o por omisión,
incluyendo actos de servidores públicos. Se especifican medidas desde lo jurídico a través de
reformas legislativas, administrativas para que las víctimas reciban atención adecuada y se
repare el daño, educativas eliminando prácticas al interior de la comunidad educativa, e
interactuando con la policía y deconstruyendo los medios de comunicación. Dentro de los
mecanismos de protección se encuentra la elaboración de informes anuales nacionales, la
jurisdicción consultiva sobre la interpretación y la interposición de peticiones por personas o
entidades no gubernamentales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Mejía,
2012).
Uno de los aspectos más relevantes de la propia convención es la relativa al compromiso
político del Estado parte frente a la violencia contra las mujeres, planteando desde su
preámbulo que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la
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Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación
de los derechos humanos y las libertades fundamentales que limita total o parcialmente a la
mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos. Esto último se vincula con los
planteamientos de Amartya Sen en su obra desarrollo y libertad, donde la falta de acceso al
desarrollo transgrede y obstruye el pleno goce de los derechos políticos, económicos, sociales
y culturales (Sen, 2000). Asimismo, la preocupación porque la violencia contra la mujer es una
ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente
desiguales entre mujeres y hombres pone en la mesa la discusión en el sentido que lo plantea
Kate Millett, para quien lo personal es político y las relaciones entre sexos son relaciones
políticas y de poder, no pudiendo pensar en un verdadero cambio del paradigma social mientras
sigan siendo desiguales en la vida privada como pública (Puleo et al., 2017). Continuando con
Kate Millett, se señala la tesis de que el patriarcado es el sistema de dominación básico sobre
el que se asientan los demás de raza y de clase, y no puede haber una verdadera revolución si
no se le destruye, funcionando como un sistema de dominio que reduce e invisibiliza a las
mujeres como forma de colonización y dominación ilegítima. Pensar en el acceso al desarrollo
va de la mano con transitar un mundo libre de violencia estructural, concepto señalado por
Johan Galtung como aquella violencia edificada dentro de la estructura y que se manifiesta
como un poder desigual y oportunidades de vida distintas, entrelazándose con la violencia
cultural como cualquier aspecto que legitime el conflicto o inhiba el ejercicio de las libertades
y por ende del Estado de derecho (Galtung, 1969; Jáuregui Balenciaga, 2006). Simone de
Beauvoir logra ver que las situaciones de violencia contra las mujeres han tenido una larga
historia y siguen vigentes bajo formas más modernas o solapadas como herramientas del
patriarcado para someter y disciplinar, transitando gracias a este tipo de convenciones hacia un
mundo más justo, equitativo y libre de violencias (Puleo et al., 2017).
El capítulo I de la Convención se inscribe en un proceso histórico impulsado por los
movimientos de mujeres, logrando admitir dentro de las obligaciones del Estado la protección
frente a violaciones cometidas por terceros, incluso en la esfera privada (Dauer, 2001).
Asimismo, define la violencia basada en género, establece el tipo, la modalidad y el contexto,
contemplando la violencia perpetrada o tolerada por agentes estatales, señalando que algunos
actos pueden calificar como tortura y que no es posible justificar la violencia ni atribuirles la
responsabilidad a las víctimas por haber sufrido, pues esto es per se discriminatorio y tiene
base en estereotipos de género. El capítulo II profundiza en los derechos protegidos y reafirma
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a todas las mujeres como sujetas de todos los derechos humanos y libertades consagradas,
advirtiendo el comité la urgencia en la tipificación y armonización legislativa en todas las
normativas federales respecto a la prostitución forzada, violación sexual dentro del matrimonio,
el feminicidio, la violencia obstétrica, la trata de personas y la violencia sexual en conflicto
armado, así como la prohibición del uso de conciliación y mediación en casos de violencia. El
capítulo III desarrolla los deberes de los Estados y coloca en el centro la obligación de actuar
con la debida diligencia investigando sin importar el agente, aun cuando sean particulares, pues
de no investigarse con seriedad resultarían auxiliados por el poder público comprometiendo la
responsabilidad internacional del Estado (León et al., 2010). Derivado de la Convención, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que toda muerte violenta de una mujer debe
de ser investigada como feminicidio, reconociendo que el acceso a la justicia no radica
únicamente en la sentencia, sino en la reparación integral del daño que comprende medidas de
restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición (Suprema Corte de
Justicia de la Nación [SCJN], 2015; SCJN, 2019). El capítulo IV se centra en los mecanismos
interamericanos de protección para el seguimiento de informes nacionales, y el capítulo V
recoge las disposiciones generales reforzando el carácter progresivo de este instrumento y su
interpretación amplia para prever iguales o mayores protecciones y garantías, culminando con
la firma de México el 4 de junio de 1995 tras reconocer su importancia el 8 de junio de 1994.
Adicionalmente, el Comité de Expertas del MESECVI ha señalado reiteradamente que los
Estados parte deben garantizar que la persecución penal y la cadena de custodia de las
evidencias cumplan con estándares estrictos de debida diligencia, evitando así la
revictimización institucional y el encubrimiento de conductas delictivas. En este sentido, la
obligación de investigar con exhaustividad no recae únicamente en las fiscalías, sino que exige
una articulación interinstitucional permanente que abarque los tres poderes del Estado,
garantizando recursos financieros suficientes que no sufran recortes presupuestales
discrecionales. Asimismo, la efectividad de la Convención de Belém do Pará depende
ineludiblemente de la capacitación especializada y continua de las y los operadores de justicia,
personal de salud, cuerpos policiales y funcionariado público. La pervivencia de estructuras
androcéntricas y de sesgos patriarcales en la impartición de justicia perpetúa la impunidad, tal
como lo reflejan las estadísticas sobre muertes violentas de mujeres que no son investigadas de
origen bajo el tipo penal de feminicidio. Por lo tanto, consolidar un modelo integral de sanción
y reparación del daño —que contemple medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y
garantías de no repetición— resulta un requisito indispensable para que los derechos
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consagrados en la Convención dejen de ser normatividad declarativa y se traduzcan en una
realidad de protección y justicia para las mujeres y niñas en México.
Medir la violencia: estadísticas y tendencias
Al seno de la Asamblea de las Naciones Unidas se ha visibilizado la violencia que padecen
mujeres y niñas en todo el mundo, y aunque se cuenta con diversos censos que se presentan
más adelante, es importante resaltar que existen subregistros en virtud de que solo se logra
contar con la información de quienes logran denunciar o solicitan servicios institucionales,
dejando de lado realidades como el número de mujeres desaparecidas. A nivel internacional se
estima que alrededor de 840 millones de mujeres, es decir, una de cada tres, han sido víctimas
de violencia física o sexual por parte de su pareja, un dato relevante ya que a pesar del tiempo
transcurrido desde que se comenzó a tener información respecto al fenómeno, esta cifra no ha
logrado disminuir. En México, el INEGI emitió su informe anual en el marco de la
conmemoración del 25 de noviembre, poniendo énfasis en las nuevas formas de violencia
extendidas a otros espacios como los medios digitales; de acuerdo con sus cifras, en 2024 un
total de 10.6 millones de mujeres fueron víctimas de ciberacoso, el 29.0% sufrió agresiones
sexuales en línea y el 27.5% recibió insinuaciones o propuestas sexuales en línea. De fuentes
institucionales como la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares
de 2021 (ENDIREH) se conoce que al menos el 70.1% de las mujeres de 15 años o más han
experimentado a lo largo de su vida una situación de violencia psicológica, física, sexual,
económica, patrimonial y/o discriminación, desglosándose en 51.6% de violencia psicológica,
49.7% de violencia sexual, 34.7% de violencia física y 27.4% de violencia económica, siendo
los estados con mayor prevalencia el Estado de México con 78.7%, la Ciudad de México con
76.2% y Querétaro con 75.2%, mientras que los de menor prevalencia son Tamaulipas con
61.7%, Zacatecas con 59.3% y Chiapas con 48.7%. Asimismo, la encuesta reporta para los
últimos 12 meses que el 42.8% ha experimentado al menos una situación de violencia
psicológica, física, sexual, económica, patrimonial y/o discriminación, destacando que en el
ámbito rural la prevalencia es menor con 34.7% en contraste con el urbano con 45.3%, y de
aquellas mujeres sin escolaridad con 26.1% a las de mayor escolaridad con superior completa
con un 47.8%, datos que se traducen en que las mujeres del medio rural podrían tener menores
posibilidades de contar con la cercanía de instancias para denunciar, en comparación con
aquellas de mayor escolaridad que conocen más opciones para ejercer su derecho a una vida
libre de violencia. En cuanto a la prevalencia por ámbito donde es ejercida la violencia a lo
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largo de la vida, se encuentra que en el ámbito comunitario es de 45.6%, en la pareja de 39.9%,
en el escolar de 32.3% y en el laboral de 27.9%. Estadísticas de fuentes no institucionales como
el Índice de Paz México señalan que si bien la paz ha mejorado en los últimos años, la violencia
contra las mujeres por razón de género no ha disminuido, incrementándose los componentes
de violencia familiar y sexual en 27 de las 32 entidades federativas. Particularmente en el tema
de feminicidio, se han reportado aumentos significativos, registrando que las víctimas de
feminicidio solo en un 25% son agredidas por armas de fuego, 25% por arma blanca y un 60%
por otros medios que incluyen palizas y estrangulamientos. De acuerdo con cifras del INEGI y
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de enero a junio de 2025,
existe el registro de 338 feminicidios en México, lo que equivale a 1.8 feminicidios al día. Esta
figura jurídica, construida por Marcela Lagarde y reconocida en el artículo 21 de la Ley General
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aprobada en 2007, define al
feminicidio como la forma extrema de violencia de género producto de la violación de derechos
humanos y del ejercicio abusivo del poder que puede conllevar impunidad social y del Estado.
Esta violación sistemática es la punta del iceberg que deja ver lo visible del fenómeno, sin
omitir otras violencias invisibles como la estructural que reproduce y perpetúa la desigualdad
mediante la falta de acceso a la educación o a empleos bien remunerados. Finalmente, de
acuerdo con lo señalado por el MESECVI en su cuarto informe sobre la implementación de la
Convención de Belém do Pará en lo respecta al acceso a la justicia, la verdad y la reparación,
si bien se ha tenido una mejora considerable en la información desagregada por sexo, México
presenta información muy limitada en el rubro de acceso a la justicia al no contar con datos
precisos sobre el número total de denuncias por violencia de género presentadas ante la policía,
ni claridad sobre si las cifras de feminicidios reportadas correspondían al fuero federal o
común.
Herramientas de minería de datos para la violencia contra las mujeres: árboles de
clasificación y regresión (CART)
La aplicación de herramientas analíticas, como los Árboles de Clasificación y Regresión
(CART), en fenómenos sociales como el análisis de las violencias en razón de género y
particularmente el feminicidio, facilita el procesamiento de volúmenes de datos de manera que
se posibilita encontrar patrones, correlaciones o tendencias, permitiendo predecir con la mayor
precisión la proyección del fenómeno y crear modelos predictivos a partir de una visión más
completa. A partir de esta herramienta es posible predecir resultados basados en un conjunto
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de factores predictivos, para lo cual se toman en consideración datos del INEGI y se construye
un modelo de predicción básico que no se limita a una descripción del fenómeno, sino que
logra identificar los factores de riesgo y la proyección de las violencias. De acuerdo con
Breiman, los Árboles de Clasificación y Regresión describen algoritmos que resuelven el
modelado predictivo y ofrecen ventajas como su fácil interpretación dada su simplicidad,
además de que la ausencia de datos o valores atípicos no afectan su desempeño, por lo que se
les considera robustos en entornos de datos imperfectos. Por otro lado, proporcionan resultados
precisos que facilitan el análisis y la toma de decisiones, pudiendo detectar variables no
descubiertas que afectan los resultados y permitiendo la predicción de variables categóricas o
continuas a partir de datos de entrada. Con lo anterior, el objetivo de este trabajo es analizar la
relación entre el delito de violencia contra las mujeres y recursos de protección, considerando
variables como las mujeres en refugios —que cuantifica a quienes buscaron refugio indicando
la prevalencia de violencia—, el personal de seguridad pública —que examina la disponibilidad
y eficacia en la protección—, las órdenes de aprehensión —que analizan el impacto
institucional en la reducción de delitos— y las denuncias y querellas —que consideran la
relación entre la cantidad de denuncias presentadas y la incidencia de delitos violentos—.
El análisis mediante el modelo CART se aplicó para evaluar la incidencia de delitos violentos
y contra las mujeres a partir de un total de 33 observaciones. En el nodo raíz (Nodo 0) se reportó
una media general que asciende a 593.939 delitos con una desviación estándar de 240.923,
indicador que refleja una variabilidad alta en los niveles de violencia previo a la segmentación.
De la variable dependiente correspondiente al número de delitos violentos y contra las mujeres,
el modelo identificó que "mujeres residentes en refugios" es la variable con mayor relevancia
e incidencia explicativa, configurándose como un factor clave. El subconjunto Nodo 1 agrupa
el 66.7% de las observaciones correspondientes a mujeres en refugios menor o igual a 15.5,
registrando una media de 544.886 delitos violentos, un valor inferior al promedio general que
representa una incidencia menor. Por su parte, el subconjunto Nodo 2 agrupa el 33.3% de los
casos con una media de 692.045 delitos, lo que representa un fenómeno de mayor intensidad y
una asociación positiva entre el número de mujeres en refugios y la incidencia de violencia.
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Tabla 1
Resumen de ganancias para nodos y orden de importancia de variables en el modelo CART
Variable independiente
Importancia
Importancia
normalizada
Mujeres residentes en los refugios
4812.400
100.0%
Personal de seguridad pública
919.060
19.1%
Órdenes de aprehensión giradas durante el año
544.803
11.3%
Órdenes de aprehensión concluidas durante el
año
475.098
9.9%
Órdenes de aprehensión pendientes a inicio de
año
320.122
6.7%
Denuncias y querellas en agencias y/o fiscalía
171.578
3.6%
Órdenes de aprehensión pendientes al cierre del
año
.026
0.0%
Fuente: Elaboración propia con método de crecimiento CRT.
La variable de personal de seguridad pública y las órdenes de aprehensión resultan con valores
menores, de lo que se infiere que si bien son importantes, no garantizan por sí solas la atención
inmediata o inminente de la violencia contra las mujeres. El resto de las variables, como
denuncias y querellas, muestran una baja capacidad explicativa en el modelo, lo cual puede
explicarse por la existencia de un subregistro de la violencia, barreras en el acceso a la justicia
con perspectiva de género e incluso una limitada ejecución de las medidas judiciales.
Hallazgos clave y retos institucionales en la atención de la violencia de género
El Estado mexicano, al haber signado tratados internacionales en materia de derechos humanos
de las mujeres, tiene el deber de acatar las recomendaciones correspondientes; en ese sentido,
el Comité de la CEDAW emitió la recomendación general número 19 sobre la violencia contra
la mujer, en la que recomienda que los Estados parte establezcan o apoyen servicios destinados
a las víctimas de violencia en el hogar, violaciones, violencia sexual y otras formas de
violencia, entre ellos los refugios. Asimismo, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó
la resolución 65/228 sobre el fortalecimiento de la prevención del crimen y las respuestas de la
justicia penal a la violencia contra las mujeres, conminando a los Estados a implementar
estrategias de prevención del delito y a eliminar obstáculos que impiden a las víctimas buscar
seguridad mediante refugios. La academia ha documentado que los refugios especializados
para mujeres en situación de violencia extrema constituyen un componente central de la
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respuesta estatal frente a la violencia feminicida, representando una esperanza de vida para
miles de mujeres y sus hijas e hijos. Según cifras de la Red Nacional de Refugios (RNR), un
total de 9,864 mujeres, niñas y niños fueron atendidos de enero a septiembre de 2025,
registrando un incremento del 304% en los centros de atención externa, y destacando que el
12% de las mujeres que llegaron a estos refugios ya habían buscado apoyo gubernamental sin
recibirlo, mientras que en los últimos seis años la violencia familiar creció un 15.3% y las
lesiones dolosas contra mujeres un 31.6%. En este contexto, una primera recomendación
consiste en asegurar presupuestos suficientes y etiquetados para la operación de refugios de
manera que no se vea comprometida su labor, considerando que su funcionamiento implica
infraestructura física, capacitación especializada y actividades de autocuidado para el personal,
evitando así que los recursos sean reorientados a otros temas. Conviene además mejorar la
rendición de cuentas a través de una contraloría social que mida el nivel de incidencia y
evaluaciones integrales.
Por otro lado, la capacitación del personal de seguridad pública resulta fundamental dado que
el Estado mexicano está obligado a instruir a los elementos de seguridad en materia de derechos
humanos y género conforme a la recomendación 27 de la CEDAW y la Declaración de Beijing.
Aunque se cuenta con diversos instrumentos y protocolos de actuación a nivel federal, como
el protocolo de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para el
delito de feminicidio, el protocolo nacional de actuación policial para la atención a la violencia
de género en el ámbito familiar de 2020, el modelo integral para la sanción de violencias de
2022 y el protocolo nacional de actuación policial ante casos de violencia contra las mujeres y
feminicidio de 2023, aún es necesario impulsar su conocimiento en todos los niveles,
particularmente en los municipios donde persiste una cultura androcéntrica que propicia la
revictimización. Esto adquiere especial relevancia en espacios donde operan guardias
comunitarias que carecen de formación especializada en seguridad pública, haciendo más
apremiante brindarles capacitación para garantizar una actuación efectiva.
Finalmente, en lo relativo a las órdenes de aprehensión, la respuesta institucional se divide
entre dos poderes: al Poder Judicial le corresponden las órdenes de aprehensión giradas y
pendientes durante el año, reflejando su carga procesal y la facultad exclusiva de juezas y
jueces, mientras que al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio Público, le corresponde recibir
denuncias, integrar carpetas de investigación y ejercer la acción penal, recayendo la ejecución
de las órdenes en las policías de investigación adscritas a dicho poder. Con el análisis es posible
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identificar que las órdenes de aprehensión giradas tienen mayor peso frente a las ejecutadas, lo
cual puede explicar el incremento de la violencia si no se aumenta la efectividad para
incrementar la confianza en las denuncias, recordando el comité el deber de debida diligencia
de contar con procedimientos legales justos y eficaces para las mujeres víctimas de violencia.
RESULTADOS
Los resultados de la investigación revelan que la aplicación del modelo analítico de Árboles de
Clasificación y Regresión (CART), procesando un total de 33 observaciones basadas en
registros estadísticos oficiales del INEGI y la ENDIREH, permite identificar con precisión los
factores de riesgo y la magnitud de la violencia contra las mujeres en México. En el nodo raíz
(Nodo 0) del modelo se identificó una media general de 593.939 delitos violentos y contra las
mujeres con una desviación estándar de 240.923, lo que demuestra una alta variabilidad en los
niveles de violencia antes de realizar la segmentación analítica. El hallazgo más relevante del
modelo indica que la variable "mujeres residentes en refugios" posee el mayor peso explicativo
e incidencia, alcanzando el 100.0% de importancia normalizada en la Tabla 1. Esta variable se
divide en dos subconjuntos: el Nodo 1, que agrupa el 66.7% de las observaciones con un valor
menor o igual a 15.5 mujeres en refugios y una media menor de 544.886 delitos, y el Nodo 2,
que concentra el 33.3% restante con una media superior de 692.045 delitos. Esto evidencia una
clara asociación positiva entre la presencia de mujeres en refugios por situaciones de violencia
extrema y una mayor intensidad del fenómeno delictivo a nivel comunitario. En contraste con
el alto valor explicativo de los refugios, el modelo demuestra que variables como el personal
de seguridad pública y las órdenes de aprehensión cuentan con una incidencia menor (19.1% y
11.3%, respectivamente), lo que sugiere que su disponibilidad actual no garantiza por sí sola
la contención inmediata del problema. Por último, el estudio destaca que las denuncias y
querellas presentan una capacidad explicativa muy baja (3.6%), un resultado atribuido
directamente a la existencia de un persistente subregistro, a las barreras en el acceso a la justicia
y a las deficiencias institucionales en la ejecución de las medidas de protección.
CONCLUSIONES
El análisis realizado a través de métodos analíticos cuantitativos como el modelo de Árboles
de Clasificación y Regresión (CART) ha permitido comprender de manera más precisa,
estructurada y empírica la dinámica de la violencia contra las mujeres en México. Esta
aproximación aporta una base sólida para el diseño y la reorientación de políticas públicas
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efectivas orientadas al debido cumplimiento de las obligaciones internacionales derivadas de
la Convención de Belém do Pará, evidenciando que resulta indispensable examinar el árbol de
decisiones y los factores de riesgo que configuran la violencia de género, identificando
patrones, vulnerabilidades y áreas de intervención prioritaria. Reconocer la violencia contra las
mujeres como un problema de Estado implica aceptar que persisten brechas estructurales
significativas que deben acortarse mediante el fortalecimiento institucional. Del análisis se
desprenden tres dimensiones prioritarias de intervención: en primer lugar, el fortalecimiento
integral de los refugios especializados mediante ampliación de cobertura, capacitación y
presupuestos suficientes y etiquetados; en segundo lugar, la consolidación del trabajo, la
profesionalización y la formación con perspectiva de género de los cuerpos de seguridad
pública y mandos municipales; y en tercer lugar, cerrar la brecha crítica existente entre las
órdenes de aprehensión giradas por el Poder Judicial y su ejecución efectiva por parte de las
corporaciones del Poder Ejecutivo. Estos rubros constituyen elementos clave para la
prevención de delitos violentos y la erradicación de la impunidad. Asimismo, se destaca la
urgencia de continuar armonizando la normatividad nacional con los estándares internacionales
más altos, garantizando un funcionariado público, fiscalías y un sistema de justicia capacitados
y sensibilizados que eviten la revictimización y el uso indebido de mecanismos alternativos de
solución de controversias en casos de violencia. El fortalecimiento de la interacción
intersectorial y la disponibilidad de información estadística oficial homologada y confiable
sobre el acceso a la justicia son indispensables para mejorar la efectividad de las políticas
estatales, asegurando que los compromisos establecidos en la Convención de Belém do Pará
se traduzcan en resultados concretos para la protección de los derechos humanos de las mujeres
y la erradicación definitiva de las violencias.
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: https://doi.org/10.65011/prismaods.v5.i5.366
Cómo citar este artículo (APA 7ª edición):
Ramos, A. (2026). Violencia Feminicida y Recursos de Protección en México: Un Análisis de
Política Pública con Árboles de Clasificación: Femicidal Violence and Protection Mechanisms
in Mexico
Prisma ODS: Revista Multidisciplinaria Sobre Desarrollo Sostenible, 5(5), 321-
346. https://doi.org/10.65011/prismaods.v5.i5.366