Prisma ODS Revista Científica Multidisciplinar
Volumen 5, Número 2 - Año 2026
Página | 1
ISSN:3072-8452 DOI 65011
PORTADA
(Elaborada por la revista)
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La Regresividad del Sistema Pensionario Mexicano y el Derecho
Humano a una Jubilación digna en la Generación Millenial
The Regressivity of the Mexican Pension System and the Human Right to a
Dignified Retirement among the Millennial Generation
Lydia Gloria Carrasco
Carrascogloria17@yahoo.com.mx
https://orcid.org/0009-0004-0326-2759
Centro de Estudios Supriores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas (CESCIJUC)
Ciudad de México - México
Artículo recibido: 04/05/2026
Aceptado para publicación: 10/06/2026
Conflictos de Intereses: Ninguno que declarar
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RESUMEN
El presente trabajo desarrolla un análisis integral, crítico y ampliado sobre la regresividad del
sistema pensionario mexicano tras la implementación del modelo de capitalización individual.
Se examina el impacto estructural de las reformas de 1997 (IMSS) y 2007 (ISSSTE) en la
garantía del derecho humano a la seguridad social, particularmente en su dimensión de acceso
a una jubilación digna. A partir de un enfoque interdisciplinario que articula el derecho
constitucional, el derecho internacional de los derechos humanos y la economía política, se
evalúan las consecuencias para la generación millennial como grupo social estratégicamente
afectado. El presente estudio analiza la evolución del derecho a la seguridad social en el orden
constitucional mexicano y su relación con el sistema interamericano de derechos humanos. A
partir del análisis de los artículos 1°, 4°, 123° y 133° de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, se examina la incorporación del principio de progresividad de los derechos
sociales y su vinculación con las obligaciones internacionales del Estado mexicano. Asimismo,
se estudia la correlación normativa con la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
particularmente con los artículos 26, 29 y 30, que establecen el principio de desarrollo
progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales y los criterios de interpretación
de las restricciones a los derechos humanos. El artículo propone una discusión crítica sobre las
reformas estructurales al sistema de seguridad social en México y su posible tensión con los
estándares internacionales de derechos humanos. Se sostiene que la protección del derecho a
la seguridad social debe interpretarse bajo el principio por persona y conforme al bloque de
constitucionalidad derivado de los tratados internacionales. Se sostiene que el tránsito del
modelo solidario al individualizado ha implicado una transformación sustantiva del contenido
del derecho social, debilitando los principios de progresividad, universalidad y suficiencia.
Finalmente, se proponen líneas de reconstrucción normativa e time
Palabras claves: seguridad social, derechos humanos, derecho constitucional,
progresividad, sistema interamericano
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ABSTRACT
This paper analyzes the regressivity of the Mexican pension system and its impact on
the legal certainty of the millennial generation. The author examines the transition from
solidarity models to individual retirement savings accounts from a constitutional and human
rights perspective. The research employs a legal-dogmatic method and a macroeconomic
analysis of the contemporary labor force. Main findings demonstrate that, although millennial
workers constitute the core of the Gross Domestic Product (GDP), the current model violates
the principle of progressivity and the right to a dignified life. The author concludes that the
Mexican State fails to meet international obligations by not ensuring pension sufficiency
against old-age risks. The study proposes structural reforms that recognize the dual dimension
of workers as subjects of dignity and economic drivers to ensure the sustainability of social
constitutionalism.
Keywords: social security, pension system, retirement rights, millennial generation,
human rights.
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INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN: EL ESTADO DE INDEFENSIÓN GENERACIONAL
El derecho a la seguridad social constituye un pilar fundamental del Estado social de derecho,
al garantizar la protección de las personas frente a contingencias como la enfermedad, la
invalidez, el desempleo y la vejez (Mesa-Lago 2018). Dentro de este conjunto de derechos, la
pensión por retiro representa el mecanismo principal para asegurar condiciones materiales de
vida digna en la etapa de la senectud. Desde la perspectiva del constitucionalismo social, los
sistemas de pensiones operan como instituciones jurídicas orientadas a la redistribución
intergeneracional del ingreso y la protección de los trabajadores ante la pérdida de capacidad
laboral (Barr y Diamond 2009).
En México, el sistema pensionario experimentó transformaciones estructurales a partir de la
década de 1990, cuando el Estado adoptó un modelo de capitalización individual inspirado en
las reformas chilenas. Las modificaciones a la Ley del Seguro Social de 1997 y la Ley del
ISSSTE de 2007 sustituyeron el esquema solidario de reparto por un sistema de cuentas
individuales administradas por instituciones financieras privadas (AFORE). No obstante, la
evidencia sugiere que este modelo genera pensiones insuficientes para trabajadores con
trayectorias laborales intermitentes o salarios bajos (Villagómez y Antón 2013).
Esta problemática adquiere una dimensión crítica al observar a la generación millennial. Este
sector poblacional representa el eje económico del Estado y el soporte del Producto Interno
Bruto (PIB); sin embargo, enfrenta una tensión estructural entre su función productiva y la
precariedad de su protección social futura. El artículo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos obliga al Estado a proteger la dignidad humana, lo cual exige que
el sistema de seguridad social trascienda la eficiencia administrativa para garantizar derechos
fundamentales efectivos.
En este contexto, la presente investigación plantea la siguiente pregunta central: ¿El sistema de
capitalización individual implementado en México garantiza el derecho humano a una
jubilación digna conforme al marco constitucional y convencional de protección de los
derechos humanos? El estudio aborda este interrogante mediante un enfoque metodológico
mixto que contrasta la teoría del constitucionalismo social con las proyecciones cuantitativas
de suficiencia pensionaria para los trabajadores contemporáneos.
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METODOLOGÍA
ENFOQUE MIXTO
Análisis Cuantitativo: Proyecciones de la Tasa de Reemplazo al 2050. El impacto de
la inflación frente al ahorro estancado.
Análisis Cualitativo (La Doble Carga): Cómo el millennial paga la pensión de otra
vía impuestos y la suya propia vía AFORE, sin garantía de ninguna.
El Desvío de Fondos: Evidencia de cómo el Estado utiliza el 20% del PIB (fondos de
AFORE) para deuda pública e infraestructura, privando al sistema de solvencia real.
LA CRISIS DE LA UMA Y LA PRIMERA GENERACIÓN AFECTADA
Análisis de los primeros jubilados bajo el sistema privado y su pauperización.
El impacto nocivo de tasar pensiones en UMAs en lugar de Salarios Mínimos: una
estrategia de ahorro estatal a costa del hambre del jubilado.
Planteamiento: La ruptura del pacto social tras la reforma de 1997.
Tesis: El Estado mexicano ha transitado de un modelo de bienestar a uno de extracción,
donde el ahorro del trabajador financia el gasto público mientras su vejez queda
desprotegida.
Objetivo: Demostrar la violación al principio de progresividad del Artículo
Constitucional.
MARCO TEÓRICO Y JURÍDICO: EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
Marco Teórico
El marco teórico de esta investigación se sustenta en la intersección del constitucionalismo
social, la teoría de los derechos humanos y el análisis económico del derecho a la seguridad
social.
El Constitucionalismo Social y el Derecho a la Jubilación
El constitucionalismo social establece que el Estado posee la obligación de garantizar un pi
mínimo de bienestar mediante la protección frente a contingencias vitales. Bajo esta premisa,
la seguridad social no opera como una concesión administrativa, sino como un derecho humano
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fundamental que asegura la redistribución intergeneracional y la protección contra la pérdida
de capacidad laboral (Barr y Diamond 2009). En el sistema jurídico mexicano, el Artículo 123
constitucional consagra este derecho, vinculándolo directamente con la estabilidad social y la
protección de la clase trabajadora.
Análisis Estructural del Sistema de Ahorro para el Retiro
A partir de la reforma a la Ley del Seguro Social de 1997 y la Ley del ISSSTE de 2007, el
modelo de financiamiento pensionario transitó hacia un esquema de capitalización individual.
Las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) gestionan estas cuentas bajo la
supervisión de la CONSAR.
Desde una perspectiva macroeconómica, el sistema presenta un crecimiento constante en los
activos administrados:
Año
Recursos Administrados (Pesos)
2000
200 mil millones
2010
1.4 billones
2020
4.2 billones
2024
Más de 6 billones
Estos recursos representan aproximadamente una quinta parte del Producto Interno Bruto
(PIB) nacional. No obstante, este volumen financiero plantea una interrogante estructural: si el
PIB servía anteriormente para cumplir las expectativas prestacionales del Estado, el autor
cuestiona la función social actual de estos ahorros. La concentración de capital en manos de
instituciones privadas no garantiza la suficiencia de las pensiones, lo que evidencia una
desconexión entre el éxito financiero del sistema y la protección efectiva de la dignidad humana
(Villagómez y Antón 2013).
La Desprotección Jurídica del Trabajador Millennial
El análisis doctrinal en México, encabezado por autores como Alejandro Villagómez,
demuestra que la fragmentación institucional y el diseño de las AFORE producen una brecha
de desprotección. Al finalizar su vida laboral, el trabajador millennial percibe exclusivamente
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su ahorro individual, careciendo de una garantía jubilatoria que preserve su dignidad en la
vejez.
Esta insuficiencia prestacional no constituye un fenómeno aislado, sino un incumplimiento del
Estado mexicano respecto a su función de garante. La seguridad social debe trascender la
acumulación de capital que hoy representa una quinta parte del PIB para materializar el
derecho humano a una jubilación digna. El autor concluye que la permanencia de este esquema
sin mecanismos de solidaridad redistributiva contraviene el espíritu del constitucionalismo
social y deja en estado de indefensión a la fuerza productiva del país.
Tabla 1. Proyección de Afectación para Millennials (2050)
CONCEPTO
ESTIMACIÓN PROYECTADA
Salario promedio vida laboral
$15,000
Pensión mensual estimada (AFORE)
$4,500 - $5,500
Ingreso mínimo para vida digna
$12,000 - $15,000
Brecha económica mensual
$7,000 - $9,500
Fuente: Elaboración propia.
Tabla 2. Afectación en la Esfera Jurídica y Familiar
DIMENSIÓN
CONSECUENCIA
Económica
Pensiones insuficientes para cubrir la canasta básica.
Jurídica
Violación al principio de progresividad y derecho a la vejez.
Familiar
Estado de indefensión y dependencia económica total del núcleo familiar.
Fuente: Elaboración propia.
La Dignidad Humana como Eje Rector
El Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sitúa a la dignidad
humana como el principio supremo del ordenamiento jurídico. El autor sostiene que el
trabajador no constituye una simple variable macroeconómica, sino un sujeto de derechos cuya
integridad debe preservarse tras su vida productiva. La jurisprudencia internacional y nacional
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coincide en que una pensión insuficiente vulnera la dignidad, al impedir que el individuo
mantenga condiciones de vida adecuadas en la vejez.
La Transición hacia la Capitalización Individual
A partir de 1997, México transitó de un modelo de beneficio definido (solidario) a uno de
contribución definida (capitalización individual). Este cambio estructural trasladó el riesgo
financiero y de longevidad del Estado hacia el trabajador (Mesa-Lago 2018). El marco teórico
analiza cómo este modelo de cuentas individuales, administradas por las AFORE, impacta la
progresividad de los derechos sociales, especialmente cuando las proyecciones de tasa de
reemplazo resultan inferiores a los estándares mínimos recomendados por organismos
internacionales (CEPAL 2022).
El Trabajador Millennial y la Función Económica
La generación millennial representa el soporte actual del Producto Interno Bruto (PIB) y el
motor de la recaudación fiscal en México. No obstante, este sector se encuentra bajo un
esquema de seguridad social que prioriza la sostenibilidad fiscal sobre la suficiencia
prestacional (Villagómez y Antón 2013). La teoría aplicada en este trabajo vincula la función
económica del trabajador con su derecho correlativo a una protección social que no resulte
regresiva, analizando la tensión entre el mercado laboral contemporáneo y el diseño
institucional del sistema de pensiones.
Evolución del Modelo Institucional de Seguridad Social
Durante más de cinco décadas, el sistema mexicano de pensiones operó bajo un modelo
institucional de seguridad social administrado por el Estado. En este esquema, los trabajadores
realizaban aportaciones obligatorias durante su vida laboral para garantizar su retiro. El sistema
público de seguridad social administraba estos recursos y financiaba las prestaciones
pensionarias mediante fondos comunes.
Desde una perspectiva crítica, el autor destaca que la gestión de dichos recursos dependió de
decisiones fiscales y financieras del Estado que comprometieron su sostenibilidad a largo
plazo. La literatura especializada señala que las autoridades utilizaron los fondos de pensiones
para cubrir déficits corrientes o financiar proyectos de infraestructura, lo cual erosionó la
reserva actuarial de las instituciones (Mesa-Lago 2018). Este manejo administrativo debilitó la
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confianza en el modelo solidario y sirvió como argumento técnico para justificar la transición
hacia el sistema de capitalización individual en 1997.
Para la generación millennial, este antecedente resulta relevante porque marca la ruptura del
pacto intergeneracional. Mientras que las generaciones anteriores cotizaron bajo un régimen
de beneficio definido con garantía estatal, los trabajadores actuales asumen la totalidad del
riesgo financiero bajo una lógica de mercado. El análisis de esta etapa histórica permite
demostrar que la crisis de sostenibilidad no derivó de la naturaleza del derecho a la seguridad
social, sino de una gestión institucional que priorizó intereses fiscales sobre la protección de la
dignidad humana.
Análisis Estructural del Sistema de Ahorro para el Retiro
A partir de la reforma a la Ley del Seguro Social de 1997 y la Ley del ISSSTE de 2007, el
modelo de financiamiento pensionario transitó hacia un esquema de capitalización individual.
Las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) gestionan estas cuentas bajo la
supervisión de la CONSAR.
Desde una perspectiva macroeconómica, el sistema presenta un crecimiento constante en los
activos administrados:
Año
Recursos Administrados (Pesos)
2000
200 mil millones
2010
1.4 billones
2020
4.2 billones
2024
Más de 6 billones
Estos recursos representan aproximadamente una quinta parte del Producto Interno Bruto
(PIB) nacional. No obstante, este volumen financiero plantea una interrogante estructural: si el
PIB servía anteriormente para cumplir las expectativas prestacionales del Estado, el autor
cuestiona la función social actual de estos ahorros. La concentración de capital en manos de
instituciones privadas no garantiza la suficiencia de las pensiones, lo que evidencia una
desconexión entre el éxito financiero del sistema y la protección efectiva de la dignidad humana
(Villagómez y Antón 2013).
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La Desprotección de la Generación Millennial y la Doble Carga
La generación millennial enfrenta una doble carga económica: sostiene mediante sus
impuestos las pensiones del régimen anterior mientras ahorra individualmente para un retiro
que carece de garantía jubilatoria estatal. El Estado mexicano incumple su función de
garantizar el derecho a la jubilación establecido en la reforma constitucional de 2011 y el
artículo 133. De la Constiutucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
Tabla 3. Proyección de Afectación para Millennials (2050)
CONCEPTO
ESTIMACIÓN PROYECTADA
Salario promedio vida laboral
$15,000
Pensión mensual estimada (AFORE)
$4,500 - $5,500
Ingreso mínimo para vida digna
$12,000 - $15,000
Brecha económica mensual
$7,000 - $9,500
Fuente: Elaboración propia.
Tabla 4. Afectación en la Esfera Jurídica y Familiar
DIMENSIÓN
CONSECUENCIA
Económica
Pensiones insuficientes para cubrir la canasta básica.
Jurídica
Violación al principio de progresividad y derecho a la vejez.
Familiar
Estado de indefensión y dependencia económica total del núcleo familiar.
Fuente: Elaboración propia.
Análisis de Constitucionalidad
El Bloque de Constitucionalidad y Convencionalidad
La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos transformó el sistema
jurídico mexicano al incorporar los tratados internacionales al parámetro de control
constitucional. Esta modificación dio origen a la doctrina del bloque de constitucionalidad, la
cual integra de forma jerárquica y armónica:
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los tratados internacionales de derechos humanos.
La jurisprudencia constitucional nacional.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Control de Convencionalidad y Principio Pro Persona
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoce que los jueces mexicanos deben
ejercer un control de convencionalidad ex officio. Este mecanismo obliga a verificar la
compatibilidad de las normas internas con los instrumentos internacionales. En este proceso,
el principio pro persona actúa como eje rector, exigiendo que la interpretación de las normas
jurídicas siempre favorezca la protección más amplia de los derechos humanos (SCJN 2011).
Aplicación al Sistema Pensionario
Este marco jurídico resulta fundamental para evaluar la compatibilidad del sistema de
capitalización individual con el derecho humano a la seguridad social. El autor sostiene que el
Estado debe dar respuesta a las propuestas de reforms a la Ley del Seguro Social y la Ley del
ISSSTE no solo con el texto constitucional, sino con el Protocolo de San Salvador y
el Convenio 102 de la OIT.
El análisis de constitucionalidad permite identificar si las pensiones otorgadas bajo el régimen
de las AFORE no cumplen con el estándar de "vida digna". Cuando el sistema de ahorro genera
montos inferiores a la canasta básica, se produce una antinomia entre la norma secundaria y el
bloque de constitucionalidad, lo que obliga a las autoridades a aplicar la interpretación más
favorable para el trabajador millennial como sujeto de especial protección.
El Derecho Humano a la Seguridad Social: Análisis del Art. 123 y el Art. 1°.
Control de Convencionalidad: Aplicación del Protocolo de San Salvador y la
jurisprudencia de la Corte IDH sobre pensiones dignas.
La Regresividad: Explicación técnica de por qué reducir beneficios previos (Ley 73)
o imponer condiciones precarias (Ley 97) es inconstitucional.9.-
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Marco Internacional del Derecho a la Seguridad Social
El derecho a la seguridad social se encuentra reconocido en diversos instrumentos del derecho
internacional de los derechos humanos, los cuales obligan al Estado mexicano a garantizar
niveles mínimos de protección y suficiencia prestacional.
Instrumentos Internacionales Relevantes
Tabla 5. Normas internacionales que fundamentan el derecho a la protección social frente al
riesgo de la vejez
ARTÍCULO
DERECHO RECONOCIDO
Art. 22 y 25
Derecho a la seguridad social y nivel de
vida adecuado.
Art. 9
Derecho de toda persona a la seguridad
social, incluso al seguro social.
Art. 9
Derecho a la seguridad social que proteja
contra las consecuencias de la vejez.
Normas
mínimas
Establece parámetros de suficiencia para las
prestaciones de vejez.
Fuente: Elaboración propia.
Estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (2021), los sistemas de pensiones
deben garantizar prestaciones suficientes que permitan mantener condiciones dignas de vida
durante la vejez. El autor destaca que la suficiencia no constituye una variable discrecional,
sino un parámetro técnico medible a través de la tasa de reemplazo y la cobertura efectiva.
El marco internacional prohíbe la regresividad de los derechos sociales. Esto implica que
cualquier reforma al sistema de pensiones, como la transición hacia la capitalización individual,
debe asegurar que los beneficios no resulten inferiores a los esquemas previos de solidaridad
social. En el caso del trabajador millennial, el estándar internacional exige que el Estado
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mexicano implemente mecanismos de supervisión y aportación gubernamental que compensen
la volatilidad de los mercados financieros y la precariedad laboral.
Jurisprudencia Relevante en Materia de Pensiones
Tabla 6. Precedentes judiciales que delimitan el alcance de la protección social
TRIBUNAL
CASO
AÑO
CRITERIO
Suprema Corte de Justicia
de la Nación
Jurisprudencia sobre
progresividad
2014
Prohibición de regresividad de los
derechos sociales.
Corte Interamericana de
Derechos Humanos
Lagos del Campo vs.
Perú
2017
Protección de derechos laborales
bajo el Art. 26 de la CADH.
Corte Interamericana de
Derechos Humanos
Muelle Flores vs. Perú
2019
Justiciabilidad directa del derecho
a la pensión.
Fuente: Elaboración propia.
Estándares Interamericanos y Control de Convencionalidad
En el caso Muelle Flores vs. Perú (2019), la Corte Interamericana determinó que el derecho a
la pensión forma parte del derecho a la seguridad social protegido por la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (CADH). El tribunal estableció que los Estados deben
garantizar que las pensiones no pierdan su poder adquisitivo y que los cambios normativos no
vulneren el principio de progresividad.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2014) sostiene que la prohibición de
regresividad impide al legislador reducir el nivel de protección ya alcanzado, a menos que
exista una justificación constitucional plena. Para el trabajador millennial, este marco
jurisprudencial implica que la transición al modelo de cuentas individuales no puede traducirse
en una desprotección fáctica. El autor concluye que la jurisprudencia obliga a los jueces
mexicanos a inaplicar normas que resulten regresivas frente al estándar de vida digna,
asegurando que el sistema de pensiones cumpla su función reparadora y protectora.
La investigación emplea un enfoque metodológico mixto, el cual permite contrastar el marco
normativo de los derechos humanos con la realidad estadística del sistema de ahorro para el
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retiro en México. El autor utiliza este diseño para dotar al estudio de una validez integral,
vinculando la teoría jurídica con proyecciones empíricas de suficiencia económica.
Metodología Cualitativa
El componente cualitativo se centra en la interpretación y alcance de las normas jurídicas
mediante tres ejes de análisis:
Análisis constitucional: El estudio examina el Artículo y el Artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, priorizando los principios de
dignidad humana y progresividad.
Análisis jurisprudencial: La investigación sistematiza los criterios de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para
delimitar el estándar de "vida digna" en la vejez.
Análisis doctrinal: El autor consulta fuentes académicas especializadas en seguridad
social y constitucionalismo social para fundamentar la naturaleza jurídica de la pensión
como derecho humano.
Metodología Cuantitativa
El componente cuantitativo aporta el sustento ctico mediante el procesamiento de datos
numéricos y comparativos:
Análisis estadístico del sistema pensionario: La investigación utiliza datos oficiales
de la CONSAR e instituciones financieras para determinar las tasas de reemplazo
actuales.
Proyección de pensiones: El autor realiza estimaciones financieras para la generación
millennial, contrastando el ahorro acumulado frente al costo proyectado de la canasta
básica hacia el año 2050.
Comparación internacional: El estudio emplea una técnica de derecho comparado
cuantitativo, evaluando el desempeño del modelo mexicano frente a otros sistemas de
capitalización individual en Latinoamérica y Europa (OCDE).
PROPUESTA DE REESTRUCTURACIÓN: RETORNO A LA SOLIDARIDAD)
Restauración del Sistema Público: El desmantelamiento de la privatización.
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Bono de Compensación: Devolución de las aportaciones desviadas a los trabajadores
activos.
Reparación del daño
Mecanismos de Defensa
El análisis demuestra que el modelo de capitalización individual genera una situación
de regresividad. El autor sostiene la urgencia de una reforma estructural que devuelva las
cotizaciones a un Fondo Público Solidario, eliminando las manos privatizadoras que vulneran
el Estado de Derecho.
Ante este fallo estatal, el trabajador posee el derecho informado a interponer quejas ante los
organismos de Derechos Humanos. Se adjunta el formato técnico de queja y el contacto oficial
de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para denunciar la vulneración del
derecho a una jubilación digna. El cumplimiento del artículo constitucional exige que el
Estado garantice que ningún trabajador se retire con las "manos vacías" tras una vida de
contribución económica.
Exigencia de cumplimiento del Estado de Derecho Nacional e Internacional.
Propuesta de Protección Social" irrenunciable.
Análisis de Regresividad e Incumplimiento del Estado
El autor sostiene que el Estado mexicano vulnera el principio de progresividad al mantener un
sistema que proyecta pensiones inferiores a la canasta básica. La reforma de 2011 obliga a
todas las autoridades a garantizar los derechos humanos; sin embargo, la generación millennial
se encuentra en un estado de indefensión jurídica.
Bajo el modelo actual, el trabajador cumple con una doble carga: financia el régimen anterior
y ahorra para un retiro propio que, estadísticamente, no garantiza una vida digna. El Estado
incumple el Artículo 133 al ignorar los tratados internacionales (PIDESC y Protocolo de San
Salvador) que exigen niveles mínimos de protección social.
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Mecanismo de Defensa del Derecho Informado
Para materializar la protección de los afectados, se integra el derecho a la queja. Los
trabajadores que identifiquen la insuficiencia de su proyección pensionaria pueden acudir a
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Fundamento: Violación al derecho humano a la seguridad social y trato regresivo.
Acción: Registro de queja formal por la omisión del Estado en garantizar una jubilación
digna.
La Regresividad del Sistema Pensionario Mexicano y la Desprotección de la Generación
Millennial: Un Análisis desde el Bloque de Constitucionalidad
Implicaciones Constitucionales y la Doble Carga Generacional
El diseño institucional del sistema pensionario vigente plantea un desafío crítico para el
cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos. El
autor identifica una vulneración estructural que afecta principalmente a la generación
millennial, quienes enfrentan una regresividad fáctica en su esfera jurídica.
El Quebrantamiento del Pacto Intergeneracional
La transición hacia la capitalización individual impone a las generaciones jóvenes una doble
carga económica: el financiamiento mediante impuestos de las jubilaciones del régimen
anterior (sistema de reparto) y el ahorro obligatorio en cuentas individuales para su propio
retiro. Esta configuración institucional desplaza el componente solidario que caracterizó al
constitucionalismo social surgido en 1917, transformando la seguridad social en un modelo de
gestión financiera privada.
Regresividad frente al Bloque de Constitucionalidad
El Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 26 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos obligan al Estado a la observancia del
principio de progresividad. Existe una situación de regresividad cuando el sistema genera
pensiones insuficientes para garantizar condiciones mínimas de vida digna. El autor sostiene
que, si el modelo actual produce montos significativamente inferiores a los esquemas de
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beneficio definido previos, se configura una violación al bloque de constitucionalidad y
convencionalidad.
La Desprotección Jurídica del Trabajador Millennial
El análisis doctrinal en México, encabezado por autores como Alejandro Villagómez,
demuestra que la fragmentación institucional y el diseño de las AFORE producen una brecha
de desprotección. Al finalizar su vida laboral, el trabajador millennial percibe exclusivamente
su ahorro individual, careciendo de una garantía jubilatoria que preserve su dignidad en la
vejez.
Esta insuficiencia prestacional no constituye un fenómeno aislado, sino un incumplimiento del
Estado mexicano respecto a su función de garante. La seguridad social debe trascender la
acumulación de capital que hoy representa una quinta parte del PIB para materializar el
derecho humano a una jubilación digna. El autor concluye que la permanencia de este esquema
sin mecanismos de solidaridad redistributiva contraviene el espíritu del constitucionalismo
social y deja en estado de indefensión a la fuerza productiva del país.
Apéndice A: Formato de Queja por Vulneración al Derecho Humano a la Seguridad Social
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DE
QUEJAS P R E S E N T E.
ASUNTO: Presentación de Queja por actos u omisiones que vulneran el Derecho Humano a
la Seguridad Social y el Principio de Progresividad (Art. 1° y 123 Constitucional).
DATOS DEL QUEJOSO
Nombre completo: [Tu nombre aquí]
Ocupación: [Tu ocupación]
Domicilio para oír y recibir notificaciones: [Tu domicilio]
Teléfono y correo electrónico: [Tu contacto]
AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE
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El Estado Mexicano, a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro (CONSAR) y las instituciones que integran el Sistema de Seguridad Social
(IMSS/ISSSTE), por la omisión en garantizar una jubilación digna.
HECHOS
1. Que soy trabajador perteneciente a la denominada "Generación Millennial", cotizando
bajo el régimen de cuentas individuales (Ley 97 / Ley ISSSTE 2007).
2. Que el diseño institucional vigente traslada la totalidad del riesgo financiero y de
longevidad a mi esfera jurídica, sin garantizar una tasa de reemplazo suficiente para la
subsistencia.
3. Que las proyecciones actuariales demuestran que mi futura pensión será inferior a la
canasta básica, lo que constituye una medida regresiva que vulnera mi dignidad
humana y mi derecho a una vejez digna.
4. Que el Estado incumple su función de garante al no establecer mecanismos de
solidaridad que compensen la precariedad del modelo de capitalización individual.
DERECHOS HUMANOS VULNERADOS
Derecho a la Seguridad Social (Art. 9 del Protocolo de San Salvador).
Derecho a la Dignidad Humana y Principio de Progresividad (Art. Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos).
Derecho a la Protección de la Vejez (Art. 17 del Protocolo de San Salvador).
PETICIONES
PRIMERO: Se tenga por presentada esta queja en los términos del Art. 102, Apartado
B, de la Constitución.
SEGUNDO: Se investigue la omisión del Estado en garantizar suficiencia pensionaria
frente al riesgo de la vejez.
TERCERO: Se emita la Recomendación correspondiente para que el Estado Mexicano
restablezca los mecanismos de protección social y garantice el derecho humano a la
jubilación digna.
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PROTESTO LO NECESARIO
[Firma del Quejoso] Lugar y Fecha: __________________________
Instructivo de Envío para el Trabajador
Para que tu queja sea efectiva, sigue estos pasos:
1. Llenado: Completa los espacios entre corchetes con tus datos reales.
2. Evidencias: Adjunta tu último "Estado de Cuenta de la AFORE" o tu "Proyección de
Pensión" (puedes obtenerla en la app AforeMóvil) como prueba de la insuficiencia
proyectada.
3. Vía de Envío (Nacional):
o Correo electrónico: Envíalo a quejas@cndh.org.mx.
o Portal en línea: Regístrala en www.cndh.org.mx/queja-en-linea.
4. Vía Internacional (Para Jubilados): Si ya estás retirado y tu pensión vulnera tu
subsistencia, envía este mismo relato al correo cidhoea@oas.org de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Proyección de suficiencia económica y brecha de dignidad
Para demostrar el incumplimiento del Estado en su función de garante, el autor presenta la
siguiente proyección actuarial basada en el modelo de capitalización individual frente al costo
de vida proyectado.
Tabla 7. Proyección de suficiencia pensionaria para la Generación Millennial (Año 2050)
VARIABLE DE
ANÁLISIS
ESTIMACIÓN PROYECTADA
(PESOS CORRIENTES)
IMPACTO EN LA
DIGNIDAD HUMANA
Salario Promedio
Mensual
$15,000.00
Nivel de vida en etapa activa.
Pensión Estimada
(AFORE)
$4,850.00
Tasa de reemplazo del 32%.
Canasta Básica
Integral (Proy.)
$12,500.00
Requerimiento mínimo de
subsistencia.
Brecha de
Indefensión
($7,650.00)
Déficit de cobertura vital.
Fuente: Elaboración propia.
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Análisis Comparativo de Regresividad Jurídica
El principio de progresividad prohíbe al Estado retroceder en el nivel de protección social. El
siguiente cuadro evidencia la ruptura del estándar de protección entre el modelo solidario y el
privado.
Tabla 8. Comparativa Estructural: Ley 73 (Solidario) vs. Ley 97 (Capitalización)
ATRIBUTO DEL
DERECHO
RÉGIMEN
ANTERIOR (LEY 73)
RÉGIMEN ACTUAL
(LEY 97/MILLENNIALS)
ESTADO
JURÍDICO
Base de Cálculo
Promedio últimos 5
años.
Saldo acumulado en la
cuenta.
Regresivo
Garantía Estatal
Alta (Sostenida por el
Estado).
Nula (Sujeta a
mercado/AFORE).
Indefensión
Tasa de
Reemplazo
70% a 100% del salario.
25% a 35% del salario.
Violación Art. 1°
Riesgo Vital
Compartido
(Solidaridad).
Individual (Doble carga).
Anticonstitucional
Fuente: Elaboración propia.
Evolución del Modelo y Concentración de Capital
Finalmente, sobre el destino del ahorro frente al PIB, integramos este gráfico de datos que
muestra la paradoja del sistema: el fondo crece, pero la seguridad del trabajador cae.
Paradoja del Sistema: Acumulación Financiera vs. Protección Social
Recursos en AFORE (2024): > 6 Billones de pesos (20% del PIB).
Función Económica: Financiamiento del sector privado y deuda pública.
Función Social: Incumplimiento del derecho a la jubilación digna.
CONCLUSIONES
El análisis integral del sistema pensionario mexicano permite concluir que la transición hacia
el modelo de capitalización individual constituye una medida regresiva que vulnera el núcleo
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esencial del derecho a la seguridad social. A la luz del Artículo 1° constitucional, el Estado ha
fallado en su deber de progresividad, al permitir que la generación millennial eje motor de
la economía actual se encamine hacia una vejez en estado de indefensión económica.
Se evidencia que, si bien las AFORE han acumulado recursos equivalentes al 20% del PIB,
esta solidez financiera del sistema no se traduce en seguridad para el trabajador. El modelo
actual desplaza la responsabilidad del Estado hacia el individuo, imponiendo una doble carga
generacional que resulta incompatible con los estándares de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
Finalmente, urge una reforma que restablezca los mecanismos de solidaridad y garantice
una tasa de reemplazo digna. La justicia social del siglo XXI exige que el ahorro de los
trabajadores deje de ser una herramienta de financiamiento de mercado para recuperar su
función original: garantizar la vida digna de la persona humana.
Se evidencia que, si bien las AFORE han acumulado recursos equivalentes al 20% del PIB,
esta solidez financiera del sistema no se traduce en seguridad para el trabajador. El modelo
actual desplaza la responsabilidad del Estado hacia el individuo, imponiendo una doble carga
generacional que resulta incompatible con los estándares de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. Urge una reforma que restablezca los mecanismos de solidaridad y
garantice una jubilación digna como derecho humano irrenunciable
REFERENCIAS
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ANEXO
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publicada en el Diario Oficial de la Federación [DOF] el 11 de junio de 2011 en materia
de derechos humanos) .
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de derechos humanos. México.
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Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Organismos Internacionales y Tratados (OIT y Corte Penal)
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6. Rofman, R., Apella, I., y Vezza, E. (2015). Más allá de las pensiones contributivas:
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Derechos Humanos (Pacto de San José). San José, Costa Rica.
11. Organización de los Estados Americanos. (1988). Protocolo Adicional a la
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San Salvador".
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Reparaciones y Costas.
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: https://doi.org/10.65011/prismaods.v5.i2.260
Cómo citar este artículo (APA 7ª edición):
Carrasco, L. G. . (2026). La Regresividad del Sistema Pensionario Mexicano y el Derecho
Humano a una Jubilación digna en la Generación Millenial. Prisma ODS: Revista
Multidisciplinaria Sobre Desarrollo Sostenible, 5(2), 857-
880. https://doi.org/10.65011/prismaods.v5.i2.260