Prisma ODS Revista Científica Multidisciplinar
Volumen 5, Número 2 - Año 2026
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garantizar condiciones dignas de vida durante la ejecución de la pena. De manera
complementaria, el artículo 51 establece un catálogo especifico de derechos de las personas
privadas de libertad, en lo particular al acceso a la salud, la integridad personal, atención
especializada, la rehabilitación social y la reinserción. Asimismo, el artículo 66 reconoce el
derecho a la integridad personal y prohíbe de forma expresa la tortura y los tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Por ende, la persistencia de violencia intercarcelaria, la
confrontación entre grupos delictivos y la ausencia de control estatal efectivo evidencian una
vulneración sistemática de estos derechos, efectuando un incumplimiento del deber
constitucional de garantía. De tal manera que, dichas disposiciones conforman un estándar
constitucional obligatorio que debe emplear la política penitenciaria, así como la actuación
judicial y administrativa del Estado.
(Villarreal Dorado, 2024) sostiene que el sistema penitenciario ecuatoriano atraviesa una
crisis estructural derivada de la incapacidad del Estado para emplear un control efectivo sobre
de los centros de privación de libertad, situación que ha generado el fortalecimiento a
estructuras delictivas internas. Esta realidad, desde una perspectiva constitucional constituye
una vulneración directa al principio al principio de supremacía constitucional y evidencia una
ruptura del deber de garantía que recae sobre el Estado. En cuanto a ello, el el artículo 3 de la
Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado
garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos fundamentales
reconocidos tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales de derechos
humanos, cuya obligación que se acentúa respecto a las personas bajo su custodia directa. Por
ello, la falta de control instrumental en los centros penitenciarios efectúa un incumplimiento
grave de las obligaciones constitucionales del Estado frente a las personas privadas de
libertad.
(Guevara León, 2023) analizan la responsabilidad del Estado ecuatoriano frente a
vulneraciones de derechos humanos y constitucionales de las personas privadas de libertad,
identificando como las causas estructurales de la crisis penitenciaria la insuficiencia de
personal penitenciario, el déficit presupuestario, el hacinamiento severo y los elevados
niveles de violencia interna. Estas condiciones, lejos de constituir hechos aislados, evidencian
una omisión sistemática del Estado en el incumplimiento de su deber de protección, lo que
identifica en prácticas institucionales contrarias a los estándares constitucionales de derechos
humanos. En este sentido, la inacción estatal frente a tales problemas genera una afectación
directa a la dignidad humana y al derecho, al trato adecuado y digno de las personas privadas