Prisma ODS Revista Científica Multidisciplinar
Volumen 5, mero 2 - o 2026
Página | 1
PORTADA
(Elaborada por la revista)
Prisma ODS Revista Científica Multidisciplinar
Volumen 5, mero 2 - o 2026
Página | 597
Garantías Constitucionales de las Personas Privadas de Libertad
Frente a Vulneraciones de Derechos Humanos
Constitutional Guarantees for Persons Deprived of Liberty in the Face of
Human Rights Violations
Nayeli Belen Aoña Oña
naona@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0003-2067-6286
Universidad Tecnológica Indoamerica, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas,
Ambato 180103
Ecuador
Ricardo Salazar Orozco
ricardosalazar@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-0991-4063
Universidad Tecnológica Indoamérica. Ambato, 180103
Ecuador
Artículo recibido: 18/04/2026
Aceptado para publicación: 21/05/2026
Conflictos de Intereses: Ninguno que declarar
Prisma ODS Revista Científica Multidisciplinar
Volumen 5, Número 2 - Año 2026
Página | 598
RESUMEN
El presente artículo tiene como objetivo analizar la relación existente entre la realidad
penitenciaria ecuatoriana y la eficacia de las garantías constitucionales reconocidas a favor de
las personas privadas de libertad, desde la perspectiva del Estado constitucional de derechos y
justicia. Por ello, se empleó una metodología de enfoque cualitativo, basado en el análisis
doctrinal, normativo y jurisprudencial, que permitió examinar la Constitución de la República
del Ecuador, el marco normativo secundario, los estándares internacionales de derechos
humanos y la jurisprudencia constitucional e interamericana aplicable al sistema
penitenciario. Los resultados evidencian que la crisis penitenciaria en el Ecuador constituye
una problemática estructural caracterizada por violencia, hacinamiento, deficiencias en salud
y control estatal, lo que revela una situación persistente entre el reconocimiento formal de los
derechos y su aplicación efectiva. Este escenario configura un incumplimiento del deber
estatal de garantía y una vulneración sistemática de derechos humanos fundamentales como
la vida, la integridad personal, la salud y la dignidad humana. Se concluye que la ineficacia
estructural del sistema penitenciario ha desnaturalizado la finalidad rehabilitadora de la pena
y ha motivado la declaratoria de un estado de cosas inconstitucionales, lo que exige fortalece
las políticas públicas, el control constitucional y la aplicación efectiva de los estándares
internacionales de derechos humanos.
Palabras clave: crisis penitenciaria, derechos Humanos, garantías constitucionales,
personas privadas de libertad, responsabilidad estatal
Prisma ODS Revista Científica Multidisciplinar
Volumen 5, Número 2 - Año 2026
Página | 599
ABSTRACT
This article aims to analyze the relationship between the Ecuadorian penitentiary
reality and the effectiveness of constitutional guarantees recognized for persons deprived of
liberty, within the framework of the constitutional State of rights and justice. To this end, a
qualitative methodological approach was applied, based on doctrinal, normative, and
jurisprudential analysis, which allowed the examination of the Constitution of the Republic of
Ecuador, secondary legislation, international human rights standards, and relevant
constitutional and inter-American case law related to the penitentiary system. The findings
reveal that the penitentiary crisis in Ecuador constitutes a structural problem characterized by
violence, overcrowding, deficiencies in healthcare, and insufficient state control. This
situation exposes a persistent gap between the formal recognition of constitutional rights and
their effective implementation, resulting in a situation of the State´s duty to guarantee rights
and in systematic violations of fundamental rights such as life, personal integrity, health, and
human dignity. The study concludes that the structural inefficiency of the penitentiary system
has undermined the rehabilitative purpose of punishment and has led to the declaration of an
unconstitutional state of affairs, making it imperative to strengthen public policies,
constitutional oversight, and the effective application of international human rights standards.
Keywords: prison crisis, human rights, constitutional guarantees, persons deprived of
liberty, state responsibility
Prisma ODS Revista Científica Multidisciplinar
Volumen 5, Número 2 - Año 2026
Página | 600
INTRODUCCIÓN
El Ecuador atraviesa una de las crisis penitenciarias más graves de su historia reciente. Este
configurando un escenario de violencia estructural concentrado principalmente en los Centros
de Rehabilitación Social. En estos espacios, los hechos registrados no responden únicamente
a manifestaciones de delincuencia común, sino que evidencian una crisis institucional
profunda, marcada por la omisión estatal y la insuficiente implementación de políticas
públicas, lo cual ha derivado en fenómeno ha trascendido el ámbito nacional y se ha
consolidado como una problemática regional en materia de derechos humanos. La
confrontación entre el poder estatal y las estructuras del crimen organizado ha superado la
capacidad institucional del Estado, la vulneración del derecho a la vida y en el debilitamiento
del fin rehabilitador de la pena.
Esta situación ha generado niveles críticos de violencia intracarcelaria, hacinamiento y
deficiencias en el acceso a servicios básicos como la seguridad, la salud y la integridad
personal. Tales condiciones contrastan de forma directa con el modelo de Estado
constitucional de derechos y justicia consagrado en la Constitución de la República del
Ecuador (2008). En lo particular, los artículos 35 y 51 reconocen a las personas privadas de
libertad como grupo de atención prioritaria y atribuyen al Estado el deber obligatorio de
garantizar su dignidad humana y la finalidad de la rehabilitadora de la pena. No obstante,
informes emitidos por la Defensoría del Pueblo del Ecuador y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos entre 2020 y 2024 evidencian el incumplimiento sistemático de estas
obligaciones, dando lugar a vulneración estructurales y persistentes de derechos humanos en
el sistema penitenciario ecuatoriano, (Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2023); (Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, 2020).
Por ende, se configura el problema jurídico central de la presente investigación: ¿de qué
manera las condiciones de reclusión existentes en el sistema penitenciario ecuatoriano
generan vulneraciones estructurales a los derechos fundamentales de las personas privadas de
libertad?
La relevancia del presente estudio radica en la necesidad de evaluar, desde una perspectiva
jurídico-constitucional, la eficacia de los mecanismos de protección de los derechos frente la
vulneración sistemática en el ámbito penitenciario. Esta situación evidencia cómo los centros
penitenciarios se han configurado como espacios que afectan de manera estructural la
Prisma ODS Revista Científica Multidisciplinar
Volumen 5, Número 2 - Año 2026
Página | 601
dignidad humana, en abierta contradicción con los fines del Estado constitucional de
derechos y justicia.
El objetivo general del presente artículo es analizar críticamente las condiciones de reclusión
en el sistema penitenciario ecuatoriano, a fin de determinar cómo estas evidencian la
ineficacia estructural de las garantías constitucionales normativas, de políticas públicas y
jurisdiccionales en la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de
libertad.
METODOLOGÍA
La presente investigación adopta un enfoque jurídico-normativo de carácter cualitativo,
orientado al análisis de la relación entre las garantías constitucionales y la vulneración de los
derechos humanos de las personas privadas de libertad en el Ecuador. El estudio se
fundamenta en la revisión sistemática de normas constitucionales, legales y supranacionales,
así como en doctrina jurídica, jurisprudencia e informes institucionales relevantes.
Desde el punto de vista metodológico, se emplea el método dogmático-jurídico, cuyo
propósito es interpretar y sistematizar las disposiciones constitucionales y legales. Este
método se aplica al análisis de la Constitución de la República del Ecuador, el Código
Orgánico Integral Penal, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, así como de los principales instrumentos internacionales de derechos
humanos, en particular los estándares desarrollados por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los
Reclusos.
Además, se utiliza el método analítico- crítico, el cual permite contrastar el marco normativo
con la realidad penitenciaria nacional, a partir del examen de informes oficiales de la
Defensoría del Pueblo del Ecuador, del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas
Adultas Privadas de Libertad (SNAI) y de informes de organismos internacionales, por ende,
mediante este método se identifican patrones de vulneración sistemática de derechos y la
valoración de la eficacia material de las garantías constitucionales en el ámbito penitenciario.
Finalmente, la investigación se apoya en la técnica documental y bibliográfica, basado en la
revisión de doctrina jurídica, jurisprudencia, artículos científicos, con el objetivo de sustentar
el análisis jurídico y fortalecer el enfoque garantista del estudio.
Prisma ODS Revista Científica Multidisciplinar
Volumen 5, Número 2 - Año 2026
Página | 602
DESARROLLO
Marco Constitucional de las personas privadas de libertad
La Constitución de la República del Ecuador establece un sistema garantista a un Estado
Constitucional de derechos y justicia, donde la dignidad funciona como eje transversal
estatal. Por otro lado, este marco, las personas privadas de libertad (PPL) ya no son sujetos
pasivos únicamente del ius puniendi, sino que llegan a ser reconocidos como titulares plenos
de derechos, estableciendo protección a la situación de especial vulnerabilidad ante el poder
del Estado. Donde el concepto genera cierta lógica garantista lo que limita al poder punitivo y
garantiza que la privación a las personas privadas de libertad no implique, por ningún motivo
exista la anulación o suspensión de derechos fundamentales.
De manera que, la doctrina jurídica ha evidenciado que la problemática del sistema
penitenciario ecuatoriano no radica en la inexistencia de normas constitucionales, sino en la
incapacidad institucional del Estado para garantizar su aplicación efectiva. (Proaño Soria,
2022) sostienen que la distancia entre el reconocimiento normativo de los derechos de las
personas privadas de libertad y las condiciones materiales de reclusión revela una vulneración
estructural de derechos humanos. Esta situación entre norma y realidad demuestra que la
eficacia formal del marco constitucional no ha sido acompañada de políticas públicas ni de
condiciones institucionales adecuadas, efectuando un incumplimiento del deber de garantía
propio del Estado constitucional de derechos y justicia.
Desde la doctrina penal, se sostiene que el ejercicio del poder punitivo del Estado no se agota
en la privación de libertad, sino que se encuentra limitado constitucionalmente por el deber
de garantizar condiciones compatibles con la dignidad humana y la finalidad de la
rehabilitación social. Por ende, (Verdugo Lazo, 2023) emplea una advertencia que la ausencia
de políticas públicas eficaces y la falta de control estatal ha favorecido el fortalecimiento
estructuras delictivas al interior de los centros penitenciarios. Situación que evidencia que la
omisión estatal no solo incumple los fines constitucionales de la pena, sino que transforma la
prisión en un espacio de violencia institucional, todo lo contrario, con el modelo de Estado
constitucional de derechos y justicia.
La Constitución de la República del Ecuador reconoce expresamente a las personas privadas
de libertad como un grupo de atención prioritaria, conforme a lo establecido en el artículo 35
imponiendo al Estado deberes obligatorios de protección. Este mandato no tiene un carácter
meramente declarativo, sino que exige la adopción de medidas efectivas orientadas a
Prisma ODS Revista Científica Multidisciplinar
Volumen 5, Número 2 - Año 2026
Página | 603
garantizar condiciones dignas de vida durante la ejecución de la pena. De manera
complementaria, el artículo 51 establece un catálogo especifico de derechos de las personas
privadas de libertad, en lo particular al acceso a la salud, la integridad personal, atención
especializada, la rehabilitación social y la reinserción. Asimismo, el artículo 66 reconoce el
derecho a la integridad personal y prohíbe de forma expresa la tortura y los tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Por ende, la persistencia de violencia intercarcelaria, la
confrontación entre grupos delictivos y la ausencia de control estatal efectivo evidencian una
vulneración sistemática de estos derechos, efectuando un incumplimiento del deber
constitucional de garantía. De tal manera que, dichas disposiciones conforman un estándar
constitucional obligatorio que debe emplear la política penitenciaria, así como la actuación
judicial y administrativa del Estado.
(Villarreal Dorado, 2024) sostiene que el sistema penitenciario ecuatoriano atraviesa una
crisis estructural derivada de la incapacidad del Estado para emplear un control efectivo sobre
de los centros de privación de libertad, situación que ha generado el fortalecimiento a
estructuras delictivas internas. Esta realidad, desde una perspectiva constitucional constituye
una vulneración directa al principio al principio de supremacía constitucional y evidencia una
ruptura del deber de garantía que recae sobre el Estado. En cuanto a ello, el el artículo 3 de la
Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado
garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos fundamentales
reconocidos tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales de derechos
humanos, cuya obligación que se acentúa respecto a las personas bajo su custodia directa. Por
ello, la falta de control instrumental en los centros penitenciarios efectúa un incumplimiento
grave de las obligaciones constitucionales del Estado frente a las personas privadas de
libertad.
(Guevara León, 2023) analizan la responsabilidad del Estado ecuatoriano frente a
vulneraciones de derechos humanos y constitucionales de las personas privadas de libertad,
identificando como las causas estructurales de la crisis penitenciaria la insuficiencia de
personal penitenciario, el déficit presupuestario, el hacinamiento severo y los elevados
niveles de violencia interna. Estas condiciones, lejos de constituir hechos aislados, evidencian
una omisión sistemática del Estado en el incumplimiento de su deber de protección, lo que
identifica en prácticas institucionales contrarias a los estándares constitucionales de derechos
humanos. En este sentido, la inacción estatal frente a tales problemas genera una afectación
directa a la dignidad humana y al derecho, al trato adecuado y digno de las personas privadas
Prisma ODS Revista Científica Multidisciplinar
Volumen 5, Número 2 - Año 2026
Página | 604
de libertad, fortaleciendo un escenario de responsabilidad constitucional por incumplimiento
del deber de garantía.
La crisis penitenciaria ecuatoriana demuestra que el reconocimiento normativo de los
derechos de las personas privadas de libertad cuando no va a la par con las condiciones
materiales que permitan su ejercicio efectivo. De este modo, (Saltos, 2024) documenta los
elevados índices de violencia, homicidios, torturas y tratos crueles registrados en los centros
penitenciarios ecuatorianos entre los años 2020 y 2023, evidenciando una situación de
violencia estructural generalizada. Conforme a los hechos constituye una violación directa del
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, que prohíbe expresamente la
tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las masacres en las cárceles ocurridas
durante este periodo confirman la falta de cumplimiento del mandato constitucional de
protección, consolidando un escenario de crisis humanitaria y de responsabilidad estatal por
incumplimiento del deber de garantía sobre las personas privadas de libertad.
Uno de los ámbitos en los que se evidencia con mayor claridad la ineficacia de las garantías
constitucional es el derecho a la salud de las personas privadas de libertad. Por ello, (Urresta
Campues, 2024) advierten que la ausencia de atención médica oportuna, la escasez de
medicamentos, las deficientes condiciones higiénicas y la inexistencia de programas
adecuados de salud mental configuran una forma de violencia institucional dentro de los
centros penitenciarios. Por ende, estas condiciones vulneran directamente el artículo 32 de la
Constitución de la República del Ecuador, que reconoce a la salud como un derecho
fundamental, así como el artículo 51, que impone el Estado la obligación de garantizar el
acceso efectivo a servicios básicos de salud para las personas privadas de libertad. Por
consiguiente, la privación de libertad, lejos de cumplir una función rehabilitadora, se
convierte en un factor agravante de riesgo hacia la integridad física y la vida, evidenciando un
incumplimiento estructural del deber estatal de protección reforzada.
La incapacidad del Estado para garantizar condiciones mínimas de vida y seguridad en los
centros penitenciarios se encuentra meramente vinculada a la ausencia de políticas públicas
penitenciarias integrales y sostenidas. Dado que se suma el prolongado y desproporcionado
de las medidas cautelares, en particular la prisión preventiva, que ha configurado de manera
significativa al incremento sobrepoblación en los centros penitenciarios, agravando las
limitaciones estructurales de un sistema ya insuficiente. De esta manera, (Calva Vega YG,
2023) sostienen que la crisis penitenciaria exige una respuesta estatal integral que incluyan
Prisma ODS Revista Científica Multidisciplinar
Volumen 5, Número 2 - Año 2026
Página | 605
mejoras en la infraestructura, fortalecimiento de la seguridad interna y el desarrollo de
programas orientados al respeto efectivo de los derechos humanos. La persistencia de un
enfoque predominante del deber constitucional del Estado de asegurar condiciones dignas de
privación de libertad y de orientar la pena hacia la rehabilitación social.
Desde una perspectiva constitucional garantista, (Ortiz-Criollo, 2025) sostienen que el
Ecuador ha desarrollado un marco normativo alineado con el garantismo penal, en lo cual se
reconoce que la privación de libertad no implica la suspensión de los derechos
fundamentales. Por lo tanto, la distancia entre el marco normativo y la realidad penitenciaria
ha generado una ineficacia estructural en la aplicación de las garantías constitucionales. Esta
situación ha motivado la intervención de la Corte Constitucional, que ha reconocido la
existencia de vulneraciones sistemáticas y generalizada de derechos de las personas privadas
de libertad, evidenciando fallas estructurales en el incumplimiento del deber estatal de
garantía. Por ende, el control constitucional se configura como un mecanismo esencial para
visibilizar la situación que existe entre la norma y su aplicación efectiva en el sistema
penitenciario.
Por consecuencia, (Lausch, 2022) caracteriza la crisis penitenciaria ecuatoriana como un
fenómeno de vulneración estructural y continua de derechos, derivado del incumplimiento de
políticas públicas integrales, la insuficiente capacitación del personal penitenciario y la
ausencia de un control institucional efectivo. De este modo, el autor sostiene que la mera
existencia de un marco normativo garantista resulta insuficiente mientras persistan fallas
estructurales que impidan la eficacia real de garantías constitucionales. De modo que, la
superación de la crisis penitenciaria no se limita a reformas legales, sino que exige la
implementación urgentemente de las políticas públicas orientadas a garantizar las condiciones
dignas de reclusión, acceso efectivo a servicios de salud, seguridad interna y programas para
la rehabilitación y reinserción social, conforme a las obligaciones del Estado constitucional
de derechos y justicia.
Finalmente, el marco constitucional ecuatoriano reconoce de manera expresa los derechos y
obligaciones de las personas privadas de libertad, configurando un sistema de protección
reforzada frente al poder punitivo del Ecuador. Sin embargo, la evidencia normativa,
doctrinal e institucional analizada demuestra la distancia entre el reconocimiento formal de
derechos humanos dentro del sistema penitenciario. Esta situación muestra un
incumplimiento del estatal de garantía, al no asegurar condiciones compatibles con la
Prisma ODS Revista Científica Multidisciplinar
Volumen 5, Número 2 - Año 2026
Página | 606
dignidad humana, la integridad personal y la finalidad rehabilitadora de la pena, consolidando
así una crisis que trasciende lo normativo y compromete la responsabilidad constitucional del
Estado.
Marco secundario y estándares Internacionales
Las personas privadas de libertad son titulares plenos de derechos fundamentales, cuya
protección no se agota en el reconocimiento constitucional, sino que se desarrolla y concreta
a través del marco normativo secundario interno y de los estándares internacionales de
derechos humanos. En un Estado constitucional de derechos y justicia, estas normas cumplen
una función complementaria e interpretativa, en tanto operan como parámetros jurídicos que
desarrollan el contenido de las garantías constitucionales y delimitan los deberes específicos
del Estado en la administración del sistema penitenciario, impidiendo que la privación de
libertad derive en prácticas arbitrarias o contrarias a la dignidad humana.
En el ámbito interno, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) constituye el principal
cuerpo normativo secundario que regula la ejecución de las penas de privación de libertad. Su
régimen de rehabilitación social reconoce que la finalidad de la pena no es exclusivamente
punitiva, sino que se orienta a la rehabilitación integral y a la reinserción social de las
personas privadas de libertad. De acuerdo con los artículos 51 y 201 de la Constitución de la
República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal impone al Estado obligaciones
específicas relacionadas con la seguridad interna, la disciplina penitenciaria, el acceso a
servicios de salud y a condiciones materiales dignas, elementos indispensables para el
cumplimiento efectivo del fin rehabilitador de la pena.
Desde la doctrina jurídica se ha sostenido que la existencia de un marco normativo
secundario amplio no garantiza, por sola, la protección efectiva de los derechos de las
personas privadas de libertad. (Villamarín Rodríguez, 2023) advierten que persiste un estado
estructural entre la normativa penitenciaria y su aplicación práctica, lo que convierte a
diversas disposiciones del Código Orgánico Integral Penal y de la normativa administrativa
en enunciados meramente formales. En consecuencia, esta situación evidencia que el
problema no radica en la ausencia de regulación jurídica, sino en el incumplimiento
sistemático del deber estatal de garantizar condiciones materiales adecuadas para la ejecución
de la pena, en coherentes con los mandatos constitucionales.
En el ámbito internacional, el tratamiento de las personas privadas de libertad se encuentra
regulado por estándares de derechos humanos que orientan la actuación estatal y operan
Prisma ODS Revista Científica Multidisciplinar
Volumen 5, Número 2 - Año 2026
Página | 607
como parámetros de control de convencionalidad. Entre ellos, destacan las Reglas Mínimas
de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), adoptadas por
la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015. Dichos estándares desarrollan
principios esenciales vinculados a la dignidad humana, el derecho a la salud, la prohibición
absoluta de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la obligación
estatal de garantizar condiciones adecuadas de higiene, seguridad y alojamiento. Si
inobservancia implica una afectación directa a las garantías constitucionales reconocidas a las
personas privadas de libertad, en lo particular aquellas previstas en los artículos 51 y 66 de la
Constitución de la República del Ecuador.
(Tapia Villavicencio, 2024) sostienen que las Reglas Mandela no constituyen simples
recomendaciones, sino estándares interpretativos de aplicación obligatoria que deben ser
observados por jueces, tribunales y las autoridades administrativas, a fin garantizar la
legalidad, constitucionalidad y convencionalidad de las condiciones de detención. En este
sentido, el incumplimiento sistemático de estos estándares, evidenciado en el hacinamiento,
la carencia de servicios básicos y la ausencia de atención medica adeudada, configura una
vulneración estructural de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Esto
afecta de manera directa las garantías constitucionales como la dignidad humana, la
integridad persona y el derecho a la salud, comprometiendo además la responsabilidad
internacional del Estado.
Por lo cual, los informes y pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) han desarrollado estándares jurídicos aplicables al tratamiento de las
personas privadas de libertad, estableciendo que el Estado se encuentra en una posición
especial de garante respecto de quienes se hallan bajo su custodia. Esta situación implica el
deber de prevenir situaciones de violencia, asegurar la integridad personal y proteger la vida
dentro de los centros de privación de libertad. En su informe sobre la situación de las
personas privadas de libertad en Ecuador (2022), la Comisión documentó falencias
estructurales vinculadas al hacinamiento, la falta de control interno y deficiente atención
médica, concluyendo que dichas condiciones vulneran de manera directa derechos
fundamentales como la vida, la integridad personal y la salud. Estos estándares junto con la
jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emplean parámetros
obligatorios del control de convencionalidad que el Estado ecuatoriano debe observar en la
aplicación del Código Orgánico Integral Penal y en la gestión del sistema penitenciaria, a fin
Prisma ODS Revista Científica Multidisciplinar
Volumen 5, Número 2 - Año 2026
Página | 608
de evitar la configuración de responsabilidad internacional por violaciones a derechos
humanos con la consecuencia de incurrir en responsabilidad internacional.
Desde la doctrina jurídica, (Montecé Giler, 2020) sostiene que los estándares internacionales
de los derechos humanos cumplen una función determinante en la validez material del
derecho interno, al construirse como parámetros de interpretación y control de
convencionalidad sobre la normativa secundaria y su aplicación práctica. En el ámbito
penitenciario, estos parámetros permiten evaluar si el régimen previsto en el Código
Orgánico Integral Penal y en la normativa administrativa penitenciaria se ajusta a las
obligaciones constitucionales e internacionales asumidas por el Estado ecuatoriano.
Por ende, el incumplimiento de las Reglas Mandela y de los estándares internacionales
desarrollado por el Sistema Interamericano no solo evidencia deficiencias administrativas,
sino que configura una vulneración estructural de las garantías constitucionales de las
personas privadas de libertad, en lo particular en relación con el derecho a la salud, la
seguridad, la integridad personal y la finalidad de la rehabilitación de la pena.
En pocas palabras, el análisis marco normativo secundario interno y de los estándares
internacionales, operan formalmente mediante el modelo constitucional de los derechos, sin
embargo, permite afirmar que la vulneración de los derechos de las personas privadas de
libertad en el Ecuador no obedece a un vacío normativo, sino a la ineficacia en la aplicación
del Código Orgánico Integral Penal y al incumplimiento sistemático de los estándares
internacionales, en lo particular de las Reglas Mandela. Esta situación genera una vulneración
estructural de las garantías constitucionales, al desnaturalizar la finalidad rehabilitadora de la
pena y debilidad del deber reforzado de garantía que recae sobre el Estado respecto de las
personas bajo su custodia directa. En consecuencia, los estándares internacionales operan no
solo como referentes éticos, sino como parámetros jurídicos reforzados para evaluar la
constitucionalidad y convencionalidad del sistema penitenciario ecuatoriano.
Diagnóstico de la crisis penitenciaria (2020-2025)
El sistema penitenciario ecuatoriano, durante el periodo comprendido entre 2020 y 2025, ha
evidenciado una de las crisis más graves de su historia reciente, caracterizada por
vulneraciones sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos de las personas privadas
de libertad. Este escenario ha sido documentado por diversos organismos nacionales e
internacionales, los cuales coinciden en señalar que la crisis penitenciaria no responde a
hechos aislados ni coyunturales, sino a fallas estructurales persistentes en la gestión,
Prisma ODS Revista Científica Multidisciplinar
Volumen 5, Número 2 - Año 2026
Página | 609
planificación y control del sistema penitenciario por parte del Estado. En este sentido, el
diagnóstico de la crisis penitenciaria permite identificar un problema de naturaleza
estructural, vinculado al incumplimiento del deber constitucional de garantía, en tanto la
ausencia de políticas públicas integrales, la falta de capacidad institucional y el
debilitamiento de control estatal han generado condiciones incompatibles con la dignidad
humana y con los fines de rehabilitación social previstos en la Constitución de la República
del Ecuador.
Uno de los factores estructurales más relevantes de la crisis penitenciaria ecuatoriana es el
hacinamiento persistente en los centros de privación de libertad. Informes de la Defensoría
del Pueblo del Ecuador han evidenciado que, entre los años 2020 y 2023, varios centros
penitenciarios superaron ampliamente su capacidad instalada, registrando niveles de
ocupación superiores al 130%, e incluso alcanzando cifras cercanas o superiores al 150% en
establecimientos emblemáticos como el Centro de Privación de Libertad Guayaquil N.°1.
Esta sobrepoblación impide garantizar condiciones mínimas de seguridad, alojamiento e
higiene, configurando una vulneración directa de los derechos reconocidos en los artículos 51
y 201 de la Constitución de la República del Ecuador, que impone al Estado la obligación de
asegurar condiciones dignas de vida y un sistema efectivo de rehabilitación social. Desde la
perspectiva del derecho internacional, el hacinamiento resulta incompatible con los
estándares establecidos en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de
los Reclusos, particularmente en lo relativo al espacio adecuado, la salubridad y acceso a
servicios básicos, evidenciando una situación estructural entre los compromisos
internacionales asumidos por el Estado ecuatoriano y la realidad penitenciaria.
La crisis penitenciaria ecuatoriana también se manifiesta a través de violencia estructural sin
precedentes, que evidencian una grave pérdida de control estatal sobre los centros
penitenciarios. Conforme a los informes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
entre los años 2021 y 2022 se produjeron al menos trece masacres carcelarias, que
ocasionaron la muerte de más de cuatrocientas personas privadas de libertad fallecidas,
muchas de ellas en situación extrema violencia caracterizada por el uso de armas de fuego,
explosivos y la participación de organizaciones delictivas internas. Estos hechos demuestran
que los centros penitenciarios se han transformado en espacios de alto riesgo para la vida y la
integridad personal, lo que resulta incompatible con el deber reforzado de protección que el
Estado asume respecto de las personas bajo su custodia. Desde el punto de vista
constitucional, la persistencia de esta violencia refleja un incumplimiento grave del deber de
Prisma ODS Revista Científica Multidisciplinar
Volumen 5, Número 2 - Año 2026
Página | 610
garantía, configurando responsabilidad estatal tanto por acción como por omisión, al permitir
que factores estructurales como el hacinamiento, la ausencia de control institucional y falta de
personal capacitado se mantengan en el tiempo sin respuestas eficaces.
Otro eje crítico del diagnóstico penitenciario es la vulneración estructural del derecho a la
salud de las personas privadas de libertad. Diversos estudios y reportes internacionales
evidencian la ausencia del personal médico suficiente la escasez de medicamentos, la falta de
programas de salud mental y el incremento de enfermedades infectocontagiosas y crónicas,
como la tuberculosis y el VIH, dentro de los centros penitenciarios. (Borja-Martinez, 2024)
sostiene que estas condiciones configuran una forma de violencia institucional, en la medida
en que la omisión estatal en la provisión de servicios de salud transforma la privación de
libertad en un factor agravante de riesgo para la vida y la integridad personal. Desde una
perspectiva constitucional, esta situación vulnera de manera directa el artículo 32 de la
Constitución de la República del Ecuador que reconoce a la salud como un derecho
fundamental, así como el artículo 51, que impone al Estado la obligación especifica de
garantizar atención medica integral de las personas privadas de libertad. La persistencia de
estas falencias evidencia un incumplimiento grave del deber constitucional de garantía y
refuerza la responsabilidad estatal por omisión en el ámbito penitenciario.
En consecuencia, el diagnóstico del sistema penitenciario ecuatoriano en el periodo 2020 y
2025 evidencia una crisis estructural caracterizada por el hacinamiento, la violencia extrema,
el colapso del sistema de salud penitenciario y la pérdida de control estatal efectivo sobre los
centros de privación de libertad. Estos factores, lejos de constituir hechos aislados o
coyunturales, revelan un incumplimiento grave y sostenido del deber constitucionales de
garantía que el Estado asume respecto de las personas privadas de libertad, configurando
responsabilidad estatal tanto por acción como por omisión. La persistencia de estas
condiciones vulnera de manera sistemática derechos fundamentales como la vida, la
integridad personal, la salud y la dignidad humana, así como las garantías constitucionales
vinculadas a la rehabilitación social y la reinserción, evidenciando una situación profunda
entre el marco normativo garantista y su aplicación efectiva en la realidad penitenciaria
nacional.
Realidad entre la realidad penitenciaria y las garantías constitucionales
En el Ecuador, la persistente crisis penitenciaria ha puesto en evidencia una profunda
situación entre el reconocimiento formal de garantías constitucionales de las personas
Prisma ODS Revista Científica Multidisciplinar
Volumen 5, Número 2 - Año 2026
Página | 611
privadas de libertad y su aplicación efectiva en la realidad carcelaria. A pesar de que la
Constitución de la República del Ecuador consagra un modelo de Estado constitucional de
derechos y justicia, basado en la dignidad humana y en la finalidad rehabilitadora de la pena,
las condiciones estructurales existentes en los centros penitenciarios revelan un
incumplimiento sistemático del deber estatal de garantía. Esta contradicción entre la norma y
su ejecución no constituye un problema meramente administrativo, sino una vulneración
estructural de derechos humanos fundamentales que compromete la responsabilidad del
Estado.
Desde la doctrina jurídico-penal y constitucional, se ha sostenido que la ejecución de la pena
privativa de libertad debe desarrollarse bajo estrictos límites derivados del principio de
dignidad humana y del deber estatal de garantía. Por ello, (Jiménez TorresJ. E., 2025) señala
que la relación jurídica penitenciaria se encuentra condicionada por un sistema de garantías
que restringe el ejercicio del poder punitivo del Estado, con el fin de prevenir decisiones
arbitrarias y abusivas dentro del régimen de privación de libertad. Cuando dichos límites son
ignorados, la prisión deja de cumplir su función rehabilitadora y se transforma en un espacio
de violencia institucional, afectando de manera directa derechos fundamentales como la
integridad personal, la salud física y mental y la dignidad humana.
Por ende, esta perspectiva doctrinal permite comprender que la precariedad estructural del
sistema penitenciario no constituye una situación accidental, sino manifestación de una
ausencia material de garantías constitucionales. La ausencia de servicios básicos adecuados,
de atención integral y de condiciones mínimas de habitabilidad evidencia que el Estado no ha
logrado materializar los estándares constitucionales que rigen la ejecución de la pena,
consolidando un escenario de vulneraciones estructurales de derechos humanos en perjuicio
de las personas privadas de libertad.
Por otro lado, desde el marco normativo constitucional, el Estado ecuatoriano reconoce de
manera expresa a las personas privadas de libertad como sujetos plenos de derechos y como
grupo de atención prioritaria. El artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador
impone al Estado la obligación reforzada de garantizar protección efectiva de los derechos de
aquellas personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, mientras que el
artículo 51 establece un catálogo especifico de derechos aplicables a las personas privadas de
libertad, entre los que destacan la integridad personal, salud, la comunicación con el exterior
y la rehabilitación social
Prisma ODS Revista Científica Multidisciplinar
Volumen 5, Número 2 - Año 2026
Página | 612
Por ello, este mandato constitucional se complementa con los dispuesto en el artículo 201 de
la Constitución de la República del Ecuador, que define al sistema de rehabilitación social
como un mecanismo orientado a la reinserción social y no como un instrumento de castigo
meramente punitivo. Situación que, la privación de libertad no habilita al Estado a suspender
derechos fundamentales, sino que le impone el deber positivo de crear condiciones
materiales, la violencia y la precariedad estructural evidencian, por tanto, una inobservancia
directa de estas disposiciones constitucionales.
Dentro del ámbito legal, el Código Orgánico Integral Penal desarrolla estos principios al
regular la ejecución de las penas privativas de libertad bajo un enfoque de rehabilitación
social. Sin embargo, la ineficacia en la aplicación de sus disposiciones revela una
desconexión entre el normativo y la realidad penitenciaria. Esta situación normativa-material
configura un incumplimiento del deber estatal de garantía, en tanto el Estado, pese a contar
con un marco jurídico formalmente adecuado, no ha asegurado su implementación efectiva
dentro de los centros penitenciario.
La Corte Constitucional del Ecuador ha reconocido de manera reiterada que las condiciones
estructurales del sistema penitenciario vulneran derechos fundamentales de las personas
privadas de libertad y configuran un incumplimiento del deber estatal de garantía. En su
jurisprudencia, el máximo órgano de control constitucional ha señalado que el Estado, al
mantener a una persona bajo su custodia, asume una posición especial de garante, lo que
implica la obligación reforzada de proteger su vida, integridad personal, salud y dignidad
humana.
En consecuencia, la Corte ha advertido que la persistencia de condiciones de hacinamiento,
violencia generalizada y deficiencias en la atención medica no puede ser justificada bajo
argumento de limitaciones presupuestarias o administrativas, ya que tales circunstancias
constituyen omisiones estructurales atribuibles al Estado. Estas omisiones, cuando se
prolongan en el tiempo, dan lugar a vulneraciones sistemáticas de derechos y pueden
configurar un estado de cosas inconstitucionales en el sistema penitenciario.
Por ende, la jurisprudencia constitucional ha enfatizado, además, que la existencia de un
marco normativo garantista resulta insuficiente si no se acompaña de políticas públicas
eficaces y de mecanismos reales de ejecución. En consecuencia, la situación entre el
reconocimiento formal de garantías constitucionales y su materialización en la realidad
Prisma ODS Revista Científica Multidisciplinar
Volumen 5, Número 2 - Año 2026
Página | 613
penitenciaria evidencia una ineficacia estructural del modelo de rehabilitación social,
incompatible con los principios del Estado constitucional de derechos y justicia.
Finalmente, entre el análisis doctrinal, normativo y jurisprudencial permite concluir que la
crisis penitenciaria ecuatoriana no responde a la ausencia de norma jurídicas, sino a la
incapacidad estructural del Estado para cumplir de manera efectiva con su deber de garantía.
La distancia entre las garantías constitucionales reconocidas y las condiciones reales de
reclusión ha generado una vulneración sistemática de derechos fundamentales,
particularmente en ámbitos como la integridad personal, la salud, y la dignidad humana,
consolidando un escenario de responsabilidad estatal por acción y omisión.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
El análisis jurídico desarrollado permite sostener que la crisis penitenciaria ecuatoriana no
constituye un fenómeno coyuntural ni una sima de deficiencias administrativas aisladas, sino
la manifestación de una ineficiencia estructural del modelo constitucional de garantías en el
ámbito penitenciario. Los hallazgos evidencian una brecha persistente entre el
reconocimiento normativo de los derechos de las personas privadas de libertad y su
materialización efectiva, situación que compromete directamente el principio de dignidad
humana y el modelo de Estado constitucional de derechos y justicia consagrada en la
Constitución de la República del Ecuador.
Desde una perspectiva constitucional, los resultados confirman que el reconocimiento de las
personas privadas de libertad como sujetos de derechos y como grupo de atención prioritaria,
previsto en los articulo 35 y 51 de la Constitución de la República del Ecuador, ha operado
predominantemente en un plano formal y declarativo. La persistencia de condiciones de
hacinamiento, violencia estructural, deficiencias en el acceso a servicios de salud y ausencia
de control estatal efectivo demuestra que las garantías constitucionales no están siendo
aplicadas con eficacia real. En este sentido, el problema central del sistema penitenciario
ecuatoriano no radica en la existencia de un marco normativo garantista, sino en el
incumplimiento del deber estatal de garantía, el cual adquiere una intensidad reforzada
respecto de las personas que se encuentran bajo custodia directa del Estado.
Bajo este marco, el hacinamiento penitenciario se configura como un factor estructural que
agrava de manera sistemática la vulneración de derechos fundamentales. Los niveles de
sobrepoblación registrados durante el periodo 2020-2025 imposibilitan el cumplimiento de
estándares mínimos de seguridad, higiene y alojamiento, contraviniendo tanto la normativa
Prisma ODS Revista Científica Multidisciplinar
Volumen 5, Número 2 - Año 2026
Página | 614
constitucional como los estándares internacionales, en particular las Reglas Mandela.
Jurídicamente, esta realidad desnaturaliza la finalidad rehabilitadora de la pena y transforma
la privación de libertad en un riesgo permanente para la vida y la integridad personal, lo que
resulta incompatible con el principio de proporcionalidad y con la prohibición de tratos
crueles, inhumanos o degradantes (Naciones Unidas, 2015).
El análisis de los estándares internacionales y del control de convencionalidad evidencia,
además, que el Estado ecuatoriano ha incumplido de manera reiterada las obligaciones
asumidas en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La falta de control
institucional efectivo al interior de los centros penitenciarios, sumada a la consolidación de
estructuras delictivas internas, configura una violación grave del deber de garante y
compromete la responsabilidad internacional del Estado. Esta omisión estructural demuestra
que la crisis penitenciaria no solo afecta derechos individuales, sino que erosiona la
legitimidad misma del sistema penal y del ejercicio del poner punitivo estatal.
Un hallazgo particularmente relevante se vincula con la crisis del derecho a la salud en los
centros de privación de libertad. La escasez de personal médico, la falta de medicamentos y
la ausencia de programas de adecuados de atención en salud mental constituyen formas de
violencia institucional, que impactan de manera directa en la dignidad humana de las
personas privadas de libertad. Desde una lectura constitucional, esta situación resulta
especialmente grave, en tanto el derecho a la salud es un derecho fundamental cuya garantía
adquiere un carácter reforzado en ámbito de privación de libertad, donde el Estado ejerce un
control casi absoluto sobre las condiciones de vida de las personas.
En este escenario la intervención de la Corte Constitucional del Ecuador adquiere
especialmente relevancia. La declaratoria de un estado de cosas inconstitucional en el sistema
penitenciario reconoce que las vulneraciones de derechos no responden a hechos aislados,
sino a omisiones estructurales persistente, vinculadas a la ausencia de políticas públicas
integrales, insuficiencia presupuestaria y debilidad institucional. No obstante, el análisis
crítico permite advertir que, pese a este reconocimiento judicial, los mecanismos de control
jurisdiccional no han logrado revertir de manera efectiva la ineficacia estructural del sistema
penitenciario, lo que pone en evidencia las limitaciones de control constitucional cuando no
se articula con una implementación administrativas y política sostenida (Declaración de
estado de cosas inconstitucionales en el sistema de rehabilitación social, 2012).
Prisma ODS Revista Científica Multidisciplinar
Volumen 5, Número 2 - Año 2026
Página | 615
Desde esta perspectiva, la discusión permite problematizar la eficacia real de las garantías
constitucionales en el ámbito penitenciario. La persistencia de vulneración estructurales
revela que el reconocimiento judicial de derechos y la emisión de decisiones constitucionales,
aunque necesarias, resultan insuficientes si no se acompañan de mecanismos efectivos de
ejecución, seguimiento y transformación institucional. En consecuencia, la crisis
penitenciaria ecuatoriana se configura como una expresión paradigmática de la distancia
existente entre el modelo constitucional garantista y su aplicación material, evidenciando los
límites de control jurisdiccional frente a problemáticas estructurales de larga data.
CONCLUSIONES
La investigación permitió determinar que las condiciones de reclusión existentes en el
sistema penitenciario ecuatoriano generan vulneraciones estructurales a los derechos
fundamentales de las personas privadas de libertad mediante un patrón sostenido de
hacinamiento, violencia intracarcelaria, precariedad en el acceso a la salud y ausencia de
control estatal efectivo. Estas circunstancias no constituyen hechos aislados, sino
manifestaciones de una falla estructural del sistema de rehabilitación social.
Se comprobó que, aunque el ordenamiento jurídico ecuatoriano reconoce formalmente a las
personas privadas de libertad como sujetos plenos de derechos y grupo de atención
prioritaria, dicho reconocimiento no se traduce en una protección material efectiva. La brecha
entre la norma constitucional y la realidad penitenciaria evidencia un incumplimiento del
deber reforzado de garantía que el Estado asume respecto de las personas bajo su custodia
directa.
De la misma manera, se constató que la vulneración estructural de derechos no responde a la
ausencia de regulación jurídica, sino a la ineficacia en la implementación de políticas
públicas, a la insuficiente asignación de recursos y a la debilidad de los mecanismos de
control y seguimiento institucional. En este sentido, la declaratoria de un estado de cosas
inconstitucional por parte de la Corte Constitucional confirma la existencia de una crisis
estructural que compromete la responsabilidad constitucional e internacional del Estado
ecuatoriano.
Por lo tanto, el estudio demuestra que la crisis penitenciaria debe comprenderse como un
problema de derechos humanos que exige no solo reformas normativas, sino la adopción de
políticas públicas integrales, coordinación interinstitucional y mecanismos eficaces de
ejecución y control constitucional. Como línea futura de investigación, resulta pertinente
Prisma ODS Revista Científica Multidisciplinar
Volumen 5, Número 2 - Año 2026
Página | 616
profundizar en el análisis del cumplimiento efectivo de las decisiones estructurales dictadas
por la Corte Constitucional y en la evaluación empírica de las políticas implementadas para
revertir las vulneraciones estructurales identificadas.
AGRADECIMIENTO
En primer lugar, quiero agradecer a Dios, por darme la fuerza de seguir adelante en los
momentos más difíciles de mi vida y guiarme en cada paso, permitiéndome llegar a este
punto final de mi etapa universitaria y cumplir una meta más en mi vida.
A mi querido padre, Gonzalo Javier Mastian, quien, a pesar de no compartir su sangre
conmigo, me enseñó el verdadero significado del amor entre padre e hija. Gracias por estar a
mi lado desde que era una niña, por tu apoyo, por tu confianza, por creer en en cada paso
que he dado. A pesar de las dificultades y errores, siempre has estado ahí. Este logro también
es tuyo, papi.
A mi bella madre, Livia María Oña, la luz de mi vida y mi mayor inspiración para seguir
adelante cada día. Gracias por tu amor incondicional, por levantarme en cada caída, por
acompañarme en cada paso y por celebrar cada logro. A pesar de los momentos más
complicados de nuestras vidas siempre estuvimos juntas, superando todo y eso nos volvió
más fuertes. Eres el amor más grande de mi vida y el pilar fundamental de cada etapa en la
que me estoy formando. Te amo, mami.
A mis hermanas, Abigail y Wendy, por acompañarme en esta etapa, por el apoyo mutuo y por
recordarme cada día que la familia es lo primero. Gracias por su amor, su paciencia y por
permitirme ser un ejemplo a seguir. A pesar del tiempo, para mí siempre serán mis bebés, mis
cómplices y una parte fundamental de mis metas y sueños. Y a ti, Thadeo, que estás en lo
más profundo de mi alma y corazón, siempre serás parte de y mis sueños. Este logro es
por ti y para ti.
Y, en un acto de reconocimiento especial, a misma, por el esfuerzo constante y por nunca
rendirme, por creer siempre en y lograr cada detalle de mis sueños y etapas. No todo es
difícil, pero tampoco es fácil; sin embargo, se puede lograr. Pensar que he llegado hasta el
final de este proceso me llena de felicidad y mucho orgullo.
Prisma ODS Revista Científica Multidisciplinar
Volumen 5, Número 2 - Año 2026
Página | 617
REFERENCIAS
Borja-Martinez, G. L.-T.-M.-O. (2024). Estrategias para mejorar la eficacia del sistema
penitenciario en Ecuador [Strategies to improve the efficiency of the prison system in
Ecuador]. Verdad Y Derecho. Revista Arbitrada De Ciencias Jurídicas Y Sociales,
3(especial_Ambato), 20-31. Obtenido de https://doi.org/10.62574/4spk3j59
Calva Vega YG, E. Y. (2023). Soluciones integrales para la crisis del sistema penitenciario
ecuatoriano. Salud, Ciencia y Tecnología - Serie de Conferencias. Obtenido de
https://doi.org/10.56294/sctconf20231055
Comisión Interamericana de Derechos Humanos . (2020). Personas privadas de libertad en
Ecuador. Organización de Estados Americanos (OEA). Obtenido de
https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/informe-ppl-ecuador_vf.pdf
Declaración de estado de cosas inconstitucionales en el sistema de rehabilitación social, No.
61-22-JP (Corte Constitucional del Ecuador 14 de agosto de 2012). Obtenido de
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J
3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOicxYWI1ZGZkZC05MzVlLTQ1NDQtYTc5Zi01Njc5
MTFiMmI4MzIucGRmJ30=
Defensoría del Pueblo del Ecuador. (2023). Informe sobre la situación de las personas
privadas de libertad en Ecuador. Obtenido de https://www.dpe.gob.ec/wp-
content/dpemnpt/2023/2023-07-09-informe-cc.pdf
Guevara León, D. E. (2023). La responsabilidad del estado por la vulneración de los derechos
constitucionales y humanos de las personas privadas de La Libertad sin sentencia en
el Ecuador. IGOBERNANZA, 6(24), 1642. Obtenido de
https://doi.org/10.47865/igob.vol6.n24.2023.304
Jiménez TorresJ. E., &. B. (2025). Supremacía constitucional y la crisis carcelaria en el
Estado Constitucional de derechos. AXIOMA, 1(33), 24-32. Obtenido de
https://doi.org/10.26621/ra.v1i33.988
Lausch, A. (2022). La crisis carcelaria en el Ecuador: las causas, manifestaciones y
recomendaciones. Colección de Proyectos de Estudio Independiente (ISP). Obtenido
de https://digitalcollections.sit.edu/isp_collection/3473
Prisma ODS Revista Científica Multidisciplinar
Volumen 5, Número 2 - Año 2026
Página | 618
Montecé Giler, S. A. (2020). El sistema penitenciario ecuatoriano. Revista Uniandes
Episteme, 7, 676694. Obtenido de
https://revista.uniandes.edu.ec/ojs/index.php/EPISTEME/article/view/2110
Naciones Unidas. (2015). Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los
Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Asamble General, resolución 70/175. Obtenido de
https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Nelson_Mandela_Rules-
S-ebook.pdf
Ortiz-Criollo, W. F.-C.-S. (2025). El hacinamiento carcelario y su relación con la operación
de bandas criminales: un análisis crítico de la función rehabilitadora del sistema
penitenciario. Portal De La Ciencia, 6(S1), 191204. Obtenido de
https://doi.org/10.51247/pdlc.v6iS1.612
Proaño Soria, D. B. (2022). La rehabilitación y reinserción de la persona privada de libertad
en el Ecuador. Sociedad & Tecnología, 5(2), 336350. Obtenido de
https://doi.org/10.51247/st.v5i2.218
Saltos, R. M. (2024). Sistema penitenciario y crisis carcelaria en el Ecuador. Revista Andina
de Investigaciones en Ciencias Jurídicas. Obtenido de
https://doi.org/10.69633/8zb9kb68
Tapia Villavicencio, M. I. (2024). Analysis of precautionary measures with a focus on
pretrial detention as the main problem of overcrowding in prisons. Visionario Digital,
8(2), 131-149. Obtenido de https://doi.org/10.33262/visionariodigital.v8i2.3032
Urresta Campues, C. P. (2024). Prisión preventiva, privación de libertad y crisis penitenciaria
en Ecuador. Revista Ecuatoriana De Derecho Y Administración, 1(1), 87107.
Obtenido de https://doi.org/10.69583/reda.v1n1.2024.127
Verdugo Lazo, J. E. (2023). La realidad penitenciaria en el Ecuador, sobrevivencia, descarte
social de seres humanos o rehabilitación integral. Foro revista de derecho. Obtenido
de http://hdl.handle.net/10644/9108
Villamarín Rodríguez, M. B. (2023). Los privados de libertad y el sistema de rehabilitación
social en Ecuador. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 7(1), 6673-
6696. Obtenido de https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.4917
Prisma ODS Revista Científica Multidisciplinar
Volumen 5, Número 2 - Año 2026
Página | 619
Villarreal Dorado, A. E. (2024). Protección a la población interna en centros penitenciarios
en Ecuador. Universidad Y Sociedad, 16(6), 499508. Obtenido de
https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/article/view/4791
© Los autores. Este artículo se publica en Prisma ODS bajo la Licencia Creative Commons Atribución 4.0
Internacional (CC BY 4.0). Esto permite el uso, distribución y reproducción en cualquier medio, incluidos fines
comerciales, siempre que se otorgue la atribución adecuada a los autores y a la fuente original.
: https://doi.org/10.65011/prismaods.v5.i2.238
Cómo citar este artículo (APA 7ª edición):
Aoña Oña, N. B. ., & Salazar Orozco, R. . (2026). Garantías Constitucionales de las Personas
Privadas de Libertad Frente a Vulneraciones de Derechos Humanos. Prisma ODS: Revista
Multidisciplinaria Sobre Desarrollo Sostenible, 5(2), 597-
619. https://doi.org/10.65011/prismaods.v5.i2.238