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PORTADA
(Elaborada por la revista)
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Desafíos en la Prueba del Femicidio en el COIP: Análisis Crítico
de su Tipificación y Efectos Jurídicos
Challenges in Proving Femicide under the COIP: A Critical Analysis of Its
Legal Classification and Juridical Effects
Lady Lilibeth Llanos Diaz
abogadosdefensalegalgl@gmail.com
https://orcid.org/0009-0003-0313-7061
Investigadora Independiente
Ecuador
Artículo recibido: 02/04/2026
Aceptado para publicación: 06/05/2026
Conflictos de Intereses: Ninguno que declarar
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RESUMEN
La presente investigación se centró en el Análisis crítico de la tipificación del
femicidio en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), diagnosticando una crisis dogmático-
probatoria que se traduce en un alto índice de impunidad, dado que solo el 40% de estos
casos culminaron con sentencia hasta 2021; abordando la complejidad de demostrar los
elementos normativos "motivación de género" y "relaciones de poder", cuya ambigüedad
fomenta la reclasificación del delito a figuras penales menos graves. El principal aporte del
estudio radica en la propuesta de un esquema interpretativo objetivo-contextual estructurado
en el que se pueda establecer una metodología que busca rescatar el tipo penal, interpretando
la “motivación de género” como la manifestación de la subordinación estructural,
trascendiendo la exigencia de probar el odio psicológico personal del agresor conforme a los
principios rectores de los Derechos Humanos; estableciendo para este estudio una
metodología jurídico-doctrinaria que enfatiza la necesidad de protocolizar el uso obligatorio
de pericias especializadas de contexto (como la autopsia psicológica) para sustentar las
acusaciones, contribuyendo así la presente investigación con lineamientos esenciales para
optimizar la investigación y el juzgamiento, alineando el sistema penal con la obligación de
debida diligencia reforzada y combatiendo la reproducción de estereotipos judiciales.
Palabras clave: femicidio, crisis probatoria, perspectiva de género
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ABSTRACT
This research focused on a critical analysis of the classification of femicide in the
Comprehensive Organic Criminal Code (COIP), diagnosing a dogmatic-evidential crisis that
translates into a high rate of impunity, given that only 40% of these cases resulted in a
sentence by 2021; addressing the complexity of proving the normative elements of “gender
motivation” and “power relations,” whose ambiguity encourages the reclassification of the
crime to less serious criminal offenses. The main contribution of the study lies in the proposal
of a structured objective-contextual interpretative model, establishing a model that seeks to
rescue the criminal offense by interpreting “gender motivation” as a manifestation of
structural subordination, transcending the requirement to prove the personal psychological
hatred of the aggressor, in accordance with the guiding principles of human rights. The legal-
doctrinal methodology emphasizes the need to formalize the mandatory use of specialized
contextual expertise (such as psychological autopsy) to support accusations. Thus, this
research contributes crucial guidelines for optimizing investigation and prosecution, aligning
the criminal justice system with the obligation of enhanced due diligence and combating the
reproduction of judicial stereotypes.
Keywords: femicide, evidence crisis, gender perspective
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación realiza un análisis crítico de la tipificación del femicidio
en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), abordando los desafíos probatorios que
presentan sus elementos constitutivos y las repercusiones que ello genera en el sistema de
justicia, en un contexto en el que se evidencia una crisis de aplicación del tipo penal, reflejada
en los altos índices de impunidad existentes, dado que hasta el año 2021 únicamente el 40%
de los casos registrados lograron culminar con sentencia, situación que pone de manifiesto las
dificultades estructurales y técnicas que enfrenta la administración de justicia penal para el
adecuado juzgamiento de este delito. El problema central se sitúa en la complejidad que
implica demostrar la denominada motivación de género y la existencia de relaciones de
poder; elementos normativos que de estar ausentes o ser insuficiente su acreditación técnica,
conducen de manera recurrente a la reclasificación de los hechos a tipos penales menos
gravosos como lo son el homicidio simple, desnaturalizando el sentido y alcance del tipo
penal de femicidio.
El objetivo de la presente investigación consiste en analizar de forma crítica dichas
dificultades probatorias con la finalidad de proponer un modelo interpretativo de carácter
objetivocontextual, el cual concibe la motivación de género como una manifestación de
subordinación estructural, superando la exigencia de probar el odio psicológico individual del
agresor. Para el cumplimiento de este objetivo, se adopta una metodología cualitativa y
jurídicodoctrinaria, sustentada en el empleo de métodos dogmáticos y hermenéuticos,
reconociendo como principal limitante el acceso restringido a datos estadísticos actualizados;
en cuanto a su estructura, el estudio se desarrolla en tres capítulos, correspondientes a la
fundamentación teórica, el estado del arte y el análisis jurídicocriminológico, cuya
relevancia académica y social radica en aportar elementos que permitan optimizar el
juzgamiento del delito de femicidio y evitar que su tipificación se reduzca a una figura de
carácter meramente simbólico dentro del ordenamiento jurídico penal.
DESARROLLO
Perspectiva de género
Concepto y evolución de la perspectiva de género: un imperativo para la dogmática penal
Este apartado fundamenta conceptualmente la tipificación del femicidio en el COIP. Roura y
Rojas (2021) asocian la impunidad del feminicidio en Ecuador con una crisis probatoria que
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exige un marco teórico capaz de revelar cómo la dominación patriarcal se recicla en el
sistema judicial. Para Álvarez (2025), la perspectiva de género es una categoría analítica
consolidada en los años setenta que diferencia el sexo biológico de la construcción
sociocultural de roles, permitiendo exponer ideologías sexistas en las ciencias sociales
(Osborne y Molina, 2008). Bajo esta premisa, y siguiendo a Simone de Beauvoir (1949, como
se citó en Osborne y Molina Petit, 2008), se desmitifica la condición femenina como destino
biológico ("no se nace mujer; se llega a serlo"), denunciando un orden jurídico androcéntrico
que sostiene la subalternidad de las mujeres mediante instituciones basadas en el sexismo.
Enfoque feminista y criminología crítica
El enfoque feminista define al Derecho como un sistema androcéntrico cuya aplicación
técnica mantiene sesgos estructurales. Jaramillo (2009, como se citó en Sánchez-Moreno,
2020) evidencia prejuicios que derivan en la despenalización de agresiones sexuales
cometidas por conocidos. La criminología crítica rechaza el reduccionismo punitivo que
simplifica la violencia a esquemas binarios de víctimas y victimarios (Pitch, 2014; Cano,
2016, como se citó en Gastiazoro et al., 2021). Segato (2015, como se citó en Borja, 2021)
sostiene que el castigo es ineficaz, debiendo enfocarse la respuesta en erradicar el sistema
social sexista (Sánchez, 2020).
Estereotipos y violencia estructural
La violencia estructural emana de asimetrías de poder donde el varón busca preservar
privilegios. Los estereotipos normalizan la subordinación y vician el razonamiento judicial.
Muñoz Subía indica que la Corte Nacional de Justicia (2023) y la Corte IDH identifican
prejuicios que inducen a la revictimización y culpa implícita, como calificar el consumo de
alcohol como vulnerabilidad autoinducida (Jiménez y Durán, 2025). Su eliminación es
imperativa para evitar la injusticia epistémica que anula la credibilidad de la víctima (Brevis,
2025).
Perspectiva de género en el sistema penal
La aplicación de la perspectiva de género es una obligación de debida diligencia reforzada
conforme a la Convención de Belém do Pará (1994, art. 7.b). En este ámbito, la Corte
Nacional de Justicia (2023) y la jueza Muñoz Subía exigen que los juzgadores identifiquen
relaciones de poder y eviten la revictimización mediante el uso de lenguaje incluyente. Según
Facio (2022, como se citó en Corte Nacional de Justicia, 2023), la defensa técnica debe
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cuestionar la supuesta neutralidad de las normas por ser reflejo de estructuras patriarcales.
Finalmente, se requiere un análisis probatorio sensible al contexto para evitar que
interpretaciones androcéntricas desnaturalicen el tipo penal de femicidio.
Enfoque de Derechos Humanos
Principios (universalidad, progresividad)
La lucha contra la violencia de género se rige por principios como la universalidad, que busca
garantizar la dignidad sin distinción; no obstante, de lo dicho, el feminismo jurídico cuestiona
su neutralidad histórica, denunciando un patrón androcéntrico que invisibiliza las
experiencias femeninas en el discurso legal. Asimismo, el principio de progresividad obliga
al Estado a fortalecer continuamente la protección, transitando de una igualdad formal (de
jure) a un material (de facto) para superar brechas de desigualdad estructural que una
aplicación abstracta de la norma no logra resolver (Cárdenas, 2022).
Obligaciones reforzadas del Estado
El Estado asume una obligación reforzada de debida diligencia estricta en la prevención y
sanción de la violencia de género. Conforme a la Convención de Belém do Pará (1994), la
ineficacia judicial discrimina el acceso a la justicia y propicia impunidad (Ramírez, 2019,
como se citó en Borja, 2021). Omitir acciones o emplear estereotipos constituye violencia
institucional y revictimización, exigiendo verificar vulnerabilidades de género.
Estándares internacionales
Los instrumentos internacionales establecen pautas normativas obligatorias. La Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) obliga a
los Estados a modificar patrones socioculturales para eliminar prejuicios. Asimismo, el
Modelo de Protocolo Latinoamericano de las Naciones Unidas (2014) exige estándares
judiciales libres de estereotipos para evitar que la subordinación patriarcal afecte la
valoración de la prueba.
Jurisprudencia interamericana
La jurisprudencia interamericana es esencial para el control de convencionalidad judicial. En
González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, la Corte IDH (2009) condenó la
ineficacia investigativa que genera impunidad, exigiendo búsquedas de oficio. Igualmente, en
Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, la Corte IDH (2014) ordenó incluir la perspectiva de
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género y censuró la tendencia a culpabilizar a las víctimas por su estilo de vida o ropa,
práctica que vulnera sus derechos.
Dogmática penal del femicidio Origen y evolución
El femicidio en el COIP: elementos objetivos y subjetivos
El concepto de femicidio surge como una necesidad política para visibilizar la violencia letal
que las mujeres sufren por su condición de género y dentro de ese contexto Diana Russell
acuñó el rmino femicide en 1976, el cual fue adaptado por Marcela Lagarde como
feminicidio, enfatizando el componente de impunidad o inacción estatal que convierte el
crimen en estructural (Lagarde, 2005, como se citó en Cárdenas, 2022). La tipificación en
Ecuador, concretada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en 2014, es una respuesta
tardía para confrontar esta violencia (Vázquez y Durán, 2024).
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece el delito de femicidio como la muerte de
una mujer provocada por dinámicas de poder presentes en cualquier forma de violencia,
donde el motivo se relaciona con su identidad femenina o su género, por lo que
objetivamente, requiere el contexto de violencia de género (Cabrera y Zamora, 2025).
Subjetivamente, es un delito doloso, exigiendo la prueba de que la intención del autor incluyó
la motivación misógina por la condición de la víctima (Luna, 2020).
Sujeto activo/pasivo y relación previa
El COIP establece un sujeto activo indeterminado (“la persona”), permitiendo que el agresor
sea hombre o mujer (Cabrera & Zamora, 2025). El sujeto pasivo es calificado: una mujer
(Asamblea Nacional, 2014). Respecto a su determinación biológica, la “condición de género”
(Art. 141) extiende la protección a mujeres trans e intersex autodefinidas con identidad
femenina (Cáliz, 2018; Luna, 2020). Finalmente, el tipo penal exige una relación de poder
previa, caracterizada por asimetría y subordinación, ya sea en ámbitos familiares,
sentimentales o de confianza (LOIPEVCM, 2018).
Problemas dogmáticos y probatorios/Críticas doctrinarias
La dogmática del femicidio presenta una ambigüedad en los elementos como “relaciones de
poder”, provocando inseguridad jurídica (Granja, 2022); el reto en la actividad probatoria
consiste en el hecho de poder acreditar la motivación misógina, aspecto que la justicia suele
simplificar verificando solo el ciclo de violencia previo (Palacios, 2021). Es en este contexto
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entonces, que la subordinación estructural consiste en la situación histórica de inferioridad y
dependencia en la que han vivido las mujeres frente al varón, sostenida por un sistema
patriarcal que normaliza la asimetría de poder y el control masculino sobre la autonomía
femenina a través de instituciones y prácticas sociales (Facio, 1999; Segato, 2003).
Por otra parte, y dentro de la doctrina, se critica la autonomía del femicidio como populismo
penal. Granja (2022, como se citó en Salcedo et al., 2024) afirmando de este modo que
vulnera la legalidad y culpabilidad al castigar el delito con base a la identidad del autor;
sugiriendo entonces tratarlo como agravante del asesinato.
Sistema de justicia penal y violencia de género en Ecuador
Estructura institucional
La tipificación del femicidio en 2014 constituyó un avance contra la violencia patriarcal
(Vázquez y Durán, 2024). No obstante, fallas en la aplicación práctica obstaculizan la
protección de derechos (Jiménez y Durán, 2025). Pese a manuales de la Corte Nacional de
Justicia (2023), persisten limitaciones por la escasez de tribunales especializados y una
cultura jurídica androcéntrica (Jiménez y Durán, 2025; Andrés, 2024). Estas fallas derivan de
la insuficiencia de unidades especializadas y la persistencia de sesgos sexistas en los
operadores de justicia, aspectos que se explicarán detalladamente en el capítulo tres.
Obstáculos procesales/Revictimización
Vázquez y Durán (2024) vinculan la falta de sensibilización con la dificultad para probar la
“relación de poder” y “condición de género” (Cabrera y Zamora, 2025). Jiménez y Durán
(2025) sostienen que esto causa reclasificaciones erróneas e impunidad por ineficiencia
procesal (Verdesoto et al., 2025).
La victimización secundaria surge cuando operadores judiciales emplean estereotipos para
culpar a las agredidas (Jiménez y Durán, 2025; CNJ, 2023). Enfocarse en el estilo de vida
femenino minimiza la violencia y traslada la responsabilidad a la víctima (Corte Nacional de
Justicia del Ecuador, 2023). Este trato configura una violencia institucional legalmente
proscrita (Espinosa, 2023).
Falencias estructurales
La impunidad y normalización de la violencia resultan de estadísticas deficientes que
obstaculizan la creación de políticas públicas basadas en evidencia (Vázquez y Durán, 2024).
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El sistema incumple la debida diligencia reforzada, lo que perpetúa el ciclo de violencia y la
falta de garantías estatales (Corte Nacional de Justicia del Ecuador, 2023).
Marco jurídico aplicable
La normativa ecuatoriana sobre el femicidio articula mandatos constitucionales y estándares
internacionales de debida diligencia reforzada. La Constitución de la República del Ecuador
(2008) establece en su artículo 66.3.b el derecho a la integridad personal y a vivir libre de
violencia, obligando a las autoridades a aplicar la debida diligencia conforme con el artículo
172; y el artículo 75 en cambio impone de la misma manera la obligación de garantizar el
acceso gratuito a la justicia y la tutela efectiva, mientras que el artículo 78 concomitante con
lo dicho consagra el derecho a la reparación integral que incluye la verdad y la garantía de no
repetición.
Dentro del ordenamiento de garantías penales, el Código Orgánico Integral Penal (2014)
tipifica el femicidio en el artículo 141 como la muerte de una mujer acaecida por relaciones
de poder o condición de género; no obstante, el artículo 142 introduce elementos de alta
complejidad probatoria cuya dificultad para acreditar patrones de misoginia genera
incertidumbre y propicia la reclasificación de la conducta a tipos penales menos gravosos. En
el ámbito del derecho internacional, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y la Convención de Belém do Pará
(1994) coinciden en condenar la violencia basada en el sexo y exigen a los Estados actuar con
la debida diligencia para prevenir y sancionar estas manifestaciones de poder históricamente
desiguales.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009), en el caso
González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, determinó que la ineficacia en la
investigación para sancionar los crímenes de género constituye, por misma, una forma de
discriminación; enfatizó también que la perspectiva de género es un componente estructural
de la debida diligencia, indispensable para asegurar el acceso a la justicia libre de prejuicios.
Por su parte, la fiscalía general del Estado (2021) implementó el Protocolo Nacional para
Investigar Femicidios, exigiendo de este modo que toda muerte violenta de una mujer sea
investigada inicialmente bajo esa hipótesis; y la Ley Orgánica Integral para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres (LOIPEVCM, 2018) prescribe la revictimización
como una falla estatal. Finalmente, se observa una dicotomía entre el universo normativo y la
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persecución real debido a la dificultad del sistema para operacionalizar elementos dogmáticos
complejos con la diligencia técnica exigida.
Estado del Arte y Discusión Doctrinal
Investigaciones previas sobre femicidio
Esta revisión del estado del arte identifica los vacíos académicos y jurisprudenciales que
fundamentan la necesidad de un análisis centrado en los elementos constitutivos del tipo
penal ecuatoriano.
Estudios nacionales
En Ecuador, tras la introducción del femicidio como delito autónomo en el COIP (2014), se
detectó una crisis de aplicación: solo el 40% de los casos obtuvo sentencia hasta 2021, lo que
sugiere una alta impunidad (Roura y Rojas, 2021). En este sentido, Luna (2020) destaca la
dificultad de la persecución penal de este delito en la esfera privada y acicatea en la urgencia
de contar con unidades especializadas; por otro lado, Pérez, (2018, como se citó en Proaño,
2019; García y Franco, 2018) manifiesta que, a nivel regional, la tipificación responde al
reconocimiento del delito de femicidio como una violación a la dignidad basada en la
misoginia. Pese a estos avances, la CEPAL (2024) reporta un promedio de 11 muertes diarias
en 2023, vinculadas mayoritariamente a relaciones de pareja y obstaculizadas por estereotipos
judiciales.
Estudios latinoamericanos
La tipificación regional del femicidio responde al reconocimiento de la misoginia como una
violación a la dignidad (Pérez, 2018, como se citó en Proaño, 2019; García y Franco, 2018).
En 2023, se registraron al menos 3,897 víctimas en 27 países, promediando 11 muertes
diarias por razones de género (CEPAL, 2024). El "femicidio íntimo" es el patrón
predominante, representando más del 60% de los casos en la mayoría de los países con
información disponible (CEPAL, 2024). Persisten fallas por la invisibilización de la
motivación de género y deficiencias investigativas influenciadas por estereotipos, como
ocurrió en el caso Campo Algodonero (CEPAL, 2024). Estas dificultades para
operacionalizar los elementos del tipo penal y su consecuente impunidad se analizarán con
mayor detalle en el capítulo tres.
Vacíos y aportes principales
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La investigación evidencia que la indeterminación de conceptos como "motivación de
género" y "relaciones de poder" (COIP, 2014, Art. 141) se traduce en un problema probatorio
que deriva en la reclasificación del delito y una respuesta penal ineficaz.
Debates doctrinarios actuales
Problema de la prueba del “contexto de género”
El femicidio requiere acreditar “relaciones de poder” (COIP, 2014, Art. 141), pero la práctica
suele reducirlo erróneamente a la violencia previa, ignorando la subordinación estructural
(Palacios, 2021). Se debe aplicar perspectiva de género criminalística para identificar indicios
de dominación (Proaño Reyes, 2019). La determinación técnica sobre cómo probar este
contexto se explica con mayor amplitud en el capítulo tres.
Debates sobre el “motivo de género”
Probar la “condición de género” requiere acreditar la intención misógina (Luna, 2020).
Posturas garantistas advierten que esto vulnera la culpabilidad al sancionar la identidad del
autor (Rivera y Ochoa, 2024). El principio se transgrede porque la sanción se fundamenta en
la personalidad o pensamiento del individuo derecho penal de autor en lugar de limitarse al
acto delictivo realizado. Alternativamente, la visión feminista interpreta esta motivación
como una expresión de dominación estructural masculina (Gaona y Maldonado, 2024).
Tensiones entre política criminal y dogmática penal
El femicidio es una respuesta estatal simbólica (Rivera y Ochoa, 2024; Cedeño, 2021). Pese a
la política de tipos autónomos (Rivera y Ochoa, 2024), la dogmática critica la imprecisión del
Art. 141 (Granja et al., 2022; Granja, 2022; Rivera y Ochoa, 2024). En esta postura se
advierte que se vulnera el principio de culpabilidad pues la sanción recae sobre la identidad
del sujeto derecho penal de autor castigando a la persona por quién es y no estrictamente por
su conducta externa. Por rigor, se propone tratarlo como agravante del asesinato (Salcedo et
al., 2024; Sarabia y Ciruzzi, 2022).
Críticas desde el feminismo jurídico y desde el garantismo
Desde el feminismo jurídico se defiende la configuración del tipo penal como una
herramienta necesaria para confrontar el androcentrismo del Derecho; se argumenta que los
obstáculos probatorios no son fallas técnicas, sino dinámicas de revictimización del
"patriarcado judicial", por lo que se exige un enfoque de género interseccional que valore la
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prueba considerando múltiples formas de discriminación (Facio, 1999, como se citó en Corte
Nacional de Justicia del Ecuador, 2023). Por otra parte, el garantismo penal critica la
indeterminación de los elementos normativos y la redacción abierta del tipo, advirtiendo que
esto permite juicios basados en criterios subjetivos que expanden el poder punitivo y
comprometen la legalidad; por ello, se insiste en la observancia estricta de las normas penales
para contener arbitrariedades en la imputación (Rivera y Ochoa, 2024).
Jurisprudencia relevante
Corte Constitucional (CC): sentencias emblemáticas
La CNJ tiene la obligación de establecer precedentes obligatorios (Constitución de la
República del Ecuador, 2008). Incoherencias interpretativas se evidencian en el caso de Edith
Bermeo (“Sharon”) (Corte Constitucional, 2023). En la Sentencia No. 393-17-EP 23, se
analizó cómo un tribunal calificó el hecho como homicidio culposo, pese al dolo y violencia
de poder finalmente ratificados por la Sala Especializada (Corte Constitucional, 2023).
Corte Constitucional: control constitucional del femicidio
La CC establece estándares de protección que impactan directamente la investigación y
juzgamiento de femicidios. La Constitución (2008) garantiza el derecho a una vida libre de
violencia (Art. 66.3.b) y exige que el Estado actúe con debida diligencia reforzada (Art. 172).
La CC ha dispuesto la necesidad de procedimientos especializados y expeditos para delitos de
violencia de género (Art. 81), y ha consagrado la no revictimización (Art. 78) como una
garantía en la obtención y valoración de la prueba. Estos mandatos obligan a los jueces a
incorporar el enfoque de derechos humanos y a superar interpretaciones que obstaculicen la
justicia.
Tribunales provinciales
Los fallos provinciales evidencian la complejidad para acreditar los elementos normativos del
tipo. En 2015, el 94% de los casos involucraron vínculos de pareja o familiares (Fernández,
2017, como se citó en Proaño, 2019). Aunque testimonios y autopsias psicológicas facilitan
probar la relación de poder en ámbitos íntimos (Fernández, 2017, como se citó en Proaño,
2019), la falta de criterios uniformes en la CNJ genera inseguridad y reclasificaciones a
homicidio simple (Luna, 2020).
Sistema Interamericano
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La jurisprudencia interamericana es vinculante y establece la necesidad de un estándar de
debida diligencia estricta. En el caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México
(2009), la Corte IDH determinó que la ineficacia investigativa constituye discriminación,
ordenando incluir perspectiva de género en las diligencias. Asimismo, en Velásquez Paiz y
otros vs. Guatemala (2015), sancionó el uso de estereotipos institucionales que perpetúan la
impunidad.
Tendencias y datos oficiales (análisis crítico)
Datos del femicidio en Ecuador
La tipificación del femicidio en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en 2014
representó un avance legal ante la violencia de género (Rivera y Ochoa, 2024). El femicidio
fue incorporado al ordenamiento jurídico ecuatoriano en 2014 como un tipo penal autónomo,
no obstante, la efectividad del sistema es baja (Granja, 2022, como se citó en Salcedo et al.,
2024). Este desfase entre norma y práctica evidencia una crisis de aplicación (Luna, 2020).
Para Fernández (2017, como se citó en Proaño, 2019) entre 2014 y 2019, se registraron 332
femicidios. La fiscalía general del Estado (FGE) ha reportado 499 víctimas de femicidio hasta
agosto de 2021 (fiscalía general del Estado, 2022). La tendencia más preocupante es el alto
índice de impunidad con solo el 40% de los casos registrados culminando con sentencia por
causas que van desde el archivo al sobreseimiento (Roura, 2021).
Subregistro y tipificación errónea
Existe un subregistro real de casos debido a la complejidad para acreditar el elemento
subjetivo de misoginia o la "condición de género" (Granja, 2022, como se citó en Salcedo et
al., 2024). Esta imprecisión en los elementos normativos genera inseguridad jurídica, lo cual
facilita que los hechos sean reclasificados como asesinatos comunes (Sarabia y Ciruzzi, 2022;
Salcedo et al., 2024). Dicha recategorización desnaturaliza el tipo penal, vulnerando el
principio de legalidad y el derecho de las víctimas a una reparación integral (Cabrera y
Zamora, 2026; Jiménez y Durán, 2025). Finalmente, aunque la ley usa el término
"femicidio", conceptualmente se refiere al "feminicidio", el cual visibiliza la impunidad
derivada de la inacción o desprotección estatal (Lucas, 2014, como se citó en Proaño, 2019).
Comparación regional
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El femicidio constituye en la actualidad una problemática estructural en la región, habiéndose
registrado 3,897 víctimas en 2023, lo que representa un promedio de 11 muertes diarias por
razones de género; en Ecuador según el Consejo de la Judicatura (2023) reporta que 6 de cada
10 mujeres han vivido alguna forma de violencia, siendo un patrón predominante en esta
dinámica el femicidio íntimo.
Según Fernández (2017, como se citó en Proaño, 2019) se evidenció en 48 sentencias
nacionales que el 71% de los agresores eran parejas o exparejas que aprovecharon el vínculo
de confianza, reflejando una tendencia regional donde la violencia persiste en relaciones
sentimentales en los que pese a su penalización, en 19 países las tasas siguen siendo altas;
por ejemplo en Honduras (7.2), República Dominicana (2.4) y Brasil (1.4), y aunque la
comparación entre naciones es difícil por diferencias normativas e investigativas, se revela
una falla estatal, ya que entre el 22% y 35% de los casos tenían denuncias o medidas
cautelares previas.
Análisis criminológico
El femicidio en Ecuador presenta patrones donde el 94% de víctimas conocía al agresor y el
71% eran parejas o exparejas que ejercían un continuum de violencia previo (Fernández,
2017, como se citó en Proaño, 2019). Las modalidades predominantes son el apuñalamiento y
estrangulamiento (Granja, 2022, como se citó en Salcedo et al., 2024), métodos
"increíblemente íntimos" para reafirmar el dominio (Proaño, 2019). El 56% de crímenes
sucede en la noche o madrugada, frecuentemente en la vivienda de la mujer, buscando
asegurar la impunidad del atacante (Fernández, 2017, como se citó en Salcedo et al., 2024;
Proaño, 2019).
Vacíos teóricos y normativos
Inconsistencias del COIP
El Art. 141 del COIP (2014) presenta una redacción problemática al incluir elementos
normativos complejos cuya demostración probatoria resulta difícil en la práctica forense,
existiendo componentes ambiguos como la “motivación de género” y las “relaciones de
poder”, que aunque esenciales, carecen frecuentemente de un tratamiento técnico adecuado;
facilitando la vaguedad dogmática sobre la "condición de género" o la misoginia que los
hechos sean reclasificados como asesinatos u homicidios (Sarabia y Ciruzzi, 2022; Salcedo et
al., 2024); recategorización que desnaturaliza el tipo penal y debilita la sanción efectiva a la
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misoginia (Cabrera y Zamora, 2026; Jiménez y Durán, 2025). Probar la intencionalidad
dolosa por desprecio al género es complejo sin lineamientos claros, lo cual genera
incertidumbre y propicia el archivo de causas o reclasificaciones a tipos penales menos
graves como el homicidio simple (Luna, 2020). En consecuencia, la formación limitada de
los operadores de justicia en enfoque de género agrava la ineficacia de la norma.
Falencias interpretativas
Según Granja (2022, como se citó en Salcedo et al., 2024) persiste la tendencia judicial de
exigir la prueba de un odio psicológico individual en lugar de interpretar la “motivación de
género” como una manifestación de subordinación estructural, constituyendo así el mayor
desafío el poder acreditar la misoginia o la “condición de género”. En tal sentido se observa
que la ambigüedad normativa provoca que los jueces prioricen ciclos de violencia previos,
omitiendo la prueba de la opresión sistémica (Luna, 2020; Palacios, 2021); y asimismo, la
limitada formación especializada fomenta el uso de estereotipos que trasladan la
responsabilidad injustamente a la víctima y desvían el análisis de la violencia estructural
(Vázquez y Durán, 2024); y finalmente, la cultura jurídica androcéntrica reproduce
desigualdades, generando revictimización y razonamientos sesgados por prejuicios
institucionales que afectan la valoración de los hechos (Jiménez y Durán, 2025; Corte
Nacional de Justicia, 2023).
Falta de criterios uniformes
Ecuador carece de jurisprudencia unificada y lineamientos para dotar de contenido probatorio
a los elementos normativos del femicidio, lo cual genera inseguridad jurídica. La falta de
protocolos específicos en la DINASED dificulta valorar indicios, fomentando la impunidad
(Proaño, 2019); y aunque la fiscalía general del Estado (2022) y el Consejo de la Judicatura
(2023) crearon instrumentos técnicos con enfoque de género, persiste una debilidad
estructural por discrepancias interpretativas provinciales sobre la prueba contextual (Luna,
2020). El fracaso al articular elementos complejos como las relaciones de poder con la
diligencia técnica requerida perpetúa la impunidad frente a la violencia extrema, esta crisis es
agravada por una cultura jurídica androcéntrica que reproduce desigualdades mediante
prácticas e instrumentos institucionales (Jiménez y Durán, 2025).
Desalineamiento con estándares internacionales
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Ecuador evidencia un desajuste entre su legislación interna y los mandatos de derechos
humanos, especialmente en la obligación de debida diligencia reforzada impuesta por la
Convención de Belém do Pará (1994, art. 7.b). Concomitante con lo dicho, Ramírez (2019),
manifiesta que la ineficacia o negligencia judicial ante casos individuales fomenta la
impunidad y constituye, por misma, una forma de discriminación en el acceso a la justicia;
aspecto que por otra parte ha sido desarrollado ampliamente por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH); en el Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs.
México (2009), en el que se determinó la responsabilidad estatal por la falta de
investigaciones serias y el uso de estereotipos, concluyendo que la ineficacia investigativa
propicia la impunidad; y del mismo modo sucede en el Caso Velásquez Paiz y otros vs.
Guatemala (2015), puesto que la Corte IDH resaltó que la indiferencia estatal y la falta de
capacidad de los funcionarios para entender la gravedad de las denuncias facilitan la
repetición de los hechos. En este contexto, Jiménez y Durán Ramírez (2025) y la Corte
Nacional de Justicia (2023) señalan que la práctica de recurrir a estereotipos para culpar a las
víctimas desvía el análisis de la violencia estructural; por lo que finalmente se puede observar
el fracaso al articular los elementos dogmáticos del femicidio motivación de género y
relaciones de poder con la diligencia técnica exigida internacionalmente, lo que perpetúa la
impunidad frente a la violencia de género.
Análisis Jurídico Criminológico
Objetivo general
Analizar de forma crítica la tipificación del femicidio en el Código Orgánico Integral Penal
(COIP), examinando los retos que suponen la dificultad probatoria de sus elementos
constitutivos y sus consecuencias en la administración de justicia penal, con el fin de
proponer un modelo interpretativo objetivocontextual que optimice su juzgamiento y
reduzca los índices de impunidad.
Objetivos específicos
Fundamentar teórica y normativamente el delito de femicidio desde la perspectiva de
género y el enfoque de Derechos Humanos, estableciendo su evolución dogmática y
los estándares internacionales de debida diligencia reforzada.
Identificar los vacíos teóricos, normativos y jurisprudenciales mediante el análisis del
estado del arte, con el propósito de evidenciar las inconsistencias en la acreditación
del “contexto de género” y el “motivo de género” en la práctica judicial ecuatoriana.
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Diagnosticar los problemas dogmáticos y las falencias estructurales del sistema de
justicia penal que impiden la adecuada demostración de las relaciones de poder,
analizando cómo la ambigüedad del tipo penal propicia la reclasificación errónea del
delito.
Desarrollar propuestas interpretativas y de política criminal, tales como la
implementación obligatoria de pericias de contexto y autopsias psicológicas, para
alinear la normativa interna con los principios de justicia penal y los estándares de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Definición del problema jurídico específico
Este capítulo analiza la tipificación del femicidio mediante la dogmática penal y derechos
humanos, revelando que las deficiencias institucionales fomentan la impunidad. El conflicto
central radica en la ambigüedad del Art. 141 (COIP, 2014) sobre las “relaciones de poder” y
la “condición de género”. La complejidad para probar estos elementos normativos genera
inseguridad jurídica y afecta la tutela judicial efectiva.
Señalamiento del conflicto dogmático/Derechos afectados
El debate dogmático radica en si el Art. 141 (COIP, 2014) debe aplicarse de forma restrictiva
a las muertes de mujeres. La normativa exige acreditar relaciones de poder o la condición de
género, lo que impone demostrar patrones previos de violencia que presentan graves
dificultades probatorias en la práctica. La ley traslada al proceso la carga de demostrar un
móvil misógino subjetivo que rara vez deja huellas materiales verificables en la escena del
crimen o la autopsia. Ante la insuficiencia para probar estos presupuestos normativos, la
conducta debe ser reclasificada como asesinato u homicidio. Esta medida garantiza que la
calificación jurídica no se fundamente en presunciones, sino en elementos de convicción
debidamente incorporados y valorados según las reglas legales de la prueba.
La imprecisión probatoria del femicidio vulnera el principio de legalidad (lex certa) al
permitir interpretaciones subjetivas. Esta ineficacia sancionatoria afecta el derecho a la vida e
integridad de las mujeres (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 66).
Finalmente, la impunidad compromete el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
Análisis del femicidio desde la perspectiva de género
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El femicidio representa la manifestación más extrema de la violencia de género,
fundamentada en la misoginia y relaciones de poder asimétricas. No obstante, la práctica
judicial suele apartarse de esta comprensión estructural debido a la persistencia de
estereotipos en el sistema de justicia.
Estereotipos en decisiones judiciales
Los estereotipos son prejuicios sociales que normalizan la subordinación femenina,
provocando revictimización y transferencia de culpa hacia la víctima. La Corte Nacional de
Justicia (2023), la jueza Muñoz Subía y la doctrina identifican tres patrones críticos: la
culpabilización de la mujer al calificar su conducta o consumo de alcohol como
“vulnerabilidad autoinducida” (Jiménez y Durán, 2025, p. 34); la negación de violencia
sexual ante la ausencia de lesiones físicas visibles; y el uso de mitos sobre el agresor, como la
“emoción violenta”, para reducir penas. Esto genera violencia institucional (Espinosa, 2023)
e injusticia epistémica (Brevis, 2025).
Impacto en la configuración del tipo penal
La falta de comprensión de la perspectiva de género lleva a interpretaciones restrictivas que
limitan la aplicación del tipo penal de femicidio; la violencia sexual, por ejemplo, en
ocasiones se trata como un delito autónomo y se separa del homicidio, lo que invisibiliza el
contexto de dominación de género subyacente y restringe indebidamente el tipo penal. Esta
situación resulta en la reclasificación de casos que deberían ser juzgados perfectamente como
femicidio a otros tipos penales menos graves como homicidio o asesinato, generando
inconsistencias y desnaturalizando la protección especial que otorga el Art. 141 COIP.
Análisis desde el enfoque de Derechos Humanos
Al ratificar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer (CEDAW, 1979) y la Convención de Belém do Pará (1994), el Estado ecuatoriano
adquirió la obligación reforzada de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y
reparar la violencia de género.
Cumplimiento o violación de obligaciones estatales
La persistencia de altos índices de femicidio y la ineficacia en la administración de justicia de
garantías penales en Ecuador demuestran una violación al deber de debida diligencia
reforzada; y en ese sentido, Ramírez (2019, como se citó en Borja, 2021) afirma que la
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negligencia investigativa, marcada por omisiones operativas y el uso de estereotipos, fomenta
la impunidad y constituye una forma de discriminación y violencia institucional.
Como sucedió en el caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH, 2009) determinó que la falta de
investigaciones serias y la tolerancia estatal a prácticas discriminatorias violan directamente
el derecho a la vida, entendiéndose entonces que la Corte IDH (2009) establece el estándar de
incorporar obligatoriamente la perspectiva de género desde las primeras diligencias
procesales; no obstante, la administración de justicia de garantías penales en el Ecuador
incumple este mandato al omitir análisis contextuales sobre la violencia estructural
profundizada.
Impunidad y deficiencias investigativas
La impunidad del femicidio en Ecuador continúa siendo un problema grave. Hasta 2021, solo
el 40% de los casos obtuvieron sentencia, mientras que muchos fueron archivados o
sobreseídos. El Consejo de la Judicatura señala inconsistencias en la aplicación de la norma
penal, con casos mal clasificados como homicidio o asesinato, lo que invisibiliza la violencia
extrema.
Las deficiencias investigativas incluyen:
1. Falta de celeridad: Los procesos se prolongan excesivamente, dificultando la
obtención de pruebas y generando revictimización.
2. Omisión de pruebas especializadas: Escasa aplicación de pericias específicas del
femicidio, como análisis de género, autopsia psicológica y estudio del entorno social,
especialmente en provincias con pocos recursos.
Problemas dogmáticos del tipo penal
Ambigüedades normativas
En la redacción del Art. 141 COIP existen ambigüedades dogmáticas significativas, como por
ejemplo la exigencia de probar las “relaciones de poder” y la “condición de género” que son
elementos normativos cuya definición, aunque complementada por la Ley Orgánica Integral
para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (LOIPEVCM), resulta amplia y
abstracta, dificultando su prueba en la práctica penal.
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La LOIPEVCM define las relaciones de poder como “acciones, omisiones y prácticas
sociales, políticas, económicas, culturales o simbólicas que determinan la imposición de la
voluntad de una persona o grupo por sobre la de otro, desde una relación de dominación o
subordinación”; pero demostrar esta dinámica de dominación requiere pruebas de contexto y
no solo el resultado de muerte.
Objetivación / Subjetivación del elemento de género
El enfoque tradicional considera la motivación de género como un elemento subjetivo que
exige acreditar misoginia u odio, lo cual desplaza el debate hacia el móvil psicológico
individual; una postura clásica que presenta grandes limitaciones, pues centrar la prueba en el
odio dificulta distinguir el dolo femicida del homicida ante la complejidad de reconstruir
estados internos de conciencia.
Por el contrario, existe el enfoque objetivo que propone situar el análisis en la objetividad del
contexto, de manera que resulta suficiente constatar que el asesinato se produce en un entorno
caracterizado por desigualdades estructurales persistentes, en el cual la conducta desplegada
constituye una manifestación de dominación masculina; enfoque que permite dotar de
contenido material al tipo penal, evitando su vaciamiento interpretativo, en tanto desplaza el
eje de valoración desde la psicología individual del autor hacia las condiciones estructurales
que reproducen y normalizan la violencia de género.
Tensiones con principios penales
La inclusión en el artículo 141 de los conceptos de 'relaciones de poder' y 'condición de
género' provoca ambigüedad normativa, lo que suscita conflictos respecto al principio de
legalidad; y en cuanto a la culpabilidad, la tipificación corre el riesgo de sancionar la
identidad del sujeto (delito de autor) en lugar del acto. Sobre la proporcionalidad en cambio,
se cuestiona su autonomía ante el asesinato (Art. 140), cuya pena es superior (26 a 30 años)
frente a la del femicidio (22 a 26 años).
Propuestas interpretativas
La superación de la crisis probatoria y dogmática requiere una hermenéutica que alinee el
derecho penal con el enfoque de género y los Derechos Humanos, reconociendo el derecho
no como un ente neutral, sino como un campo de disputa históricamente androcéntrico.
Criterios hermenéuticos compatibles con DDHH y género
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En el ámbito penal ecuatoriano resulta imprescindible que la justicia incorpore el control de
convencionalidad y el principio pro-persona al juzgamiento y procesamiento del delito de
femicidio, tomando como referencia la CEDAW (1979), la Convención de Belém do Pará
(1994) y la jurisprudencia de la Corte IDH (2009), con el objetivo de garantizar de manera
prioritaria los derechos de las mujeres; siendo los jueces de garantías penales quienes deben
comprender la “motivación de género” como una expresión de subordinación estructural y de
un continuo de violencia, evitando la exigencia de demostrar un supuesto odio psicológico
individual. Por otra parte, se vuelve necesario también adoptar una mirada interseccional que
visibilice las múltiples formas de discriminación relacionadas por la clase, etnia, edad o
identidad que incrementan la vulnerabilidad y el riesgo de las víctimas.
Lineamientos para argumentación judicial
Para una adecuada argumentación con enfoque de género, es imperativo integrar pericias de
contexto especializadas, como el análisis del entorno social y la autopsia psicológica para
demostrar eficazmente las relaciones de poder, para lo cual resulta fundamental identificar y
erradicar los estereotipos y prejuicios de género en la valoración probatoria y en la
motivación de las sentencias, pues estos elementos socavan la credibilidad de la víctima. En
el análisis de los hechos, es innecesario exigir un ciclo de violencia sistemático o reiterado,
puesto que se considera suficiente la acreditación de un acto aislado siempre que ocurra en un
contexto de asimetría estructural de poder y subordinación; razón suficiente por la que se
debe aplicar prioritariamente el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de
Muertes Violentas de Mujeres, presumiendo la existencia de un femicidio desde las
diligencias iniciales, incluso en casos que aparenten ser suicidios o accidentes.
Propuestas de política criminal
Cambios institucionales necesarios
Se deben instituir programas de formación continua y obligatoria en perspectiva de género,
Derechos Humanos y enfoque interseccional para todos los operadores del sistema de justicia
penal, evaluando su aplicación práctica en las resoluciones. Resulta necesario fortalecer las
unidades de garantías penales o crear tribunales, fiscalías y unidades técnicas
multidisciplinarias con formación específica para asegurar un abordaje integral de las
víctimas, asignando recursos suficientes en regiones con infraestructura limitada. Finalmente,
es indispensable implementar mecanismos de monitoreo permanente y sanciones
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disciplinarias efectivas para identificar y erradicar prácticas discriminatorias u omisiones de
género que configuren violencia institucional.
Protocolos de investigación con enfoque de género
Deben implementarse protocolos que obliguen a presumir el femicidio desde el
levantamiento del cadáver, integrando el enfoque de género en todas las etapas. Es necesario
estandarizar pericias obligatorias de contexto y autopsia psicológica para demostrar las
relaciones de poder. Finalmente, se requiere fortalecer el Registro Único con variables
interseccionales para identificar patrones y diseñar políticas basadas en evidencia.
Aporte original del artículo científico
Modelo interpretativo/teórico propuesto
Se propone un modelo objetivo-contextual que libera al femicidio de la rigidez probatoria del
elemento subjetivo, planteando en este sentido una nueva lectura de la motivación de género;
interpretando la “condición de género” como la exteriorización de una subordinación
estructural y relaciones desiguales de poder, prescindiendo de probar el odio psicológico del
agresor bajo estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH, 2009);
buscando en este sentido una integración teórica que articule la dogmática penal con la
criminología crítica y el enfoque de género, exigiendo protocolos obligatorios de pericias de
contexto y autopsia psicológica para sustentar la acusación fiscal. Como alternativa de
política criminal, se sugiere considerar al femicidio una circunstancia agravante del asesinato
para simplificar la carga probatoria, garantizando la pena máxima de 26 a 30 años y
eliminando vacíos dogmáticos.
RECOMENDACIONES
Implementar un modelo interpretativo objetivo-contextual que defina la “motivación de
género” como una manifestación de la subordinación estructural, priorizando el análisis del
contexto de violencia sobre la prueba de odio psicológico individual, según estándares de la
jurisprudencia interamericana.
Es necesario fortalecer la estructura institucional penal mediante la creación o
robustecimiento de unidades judiciales especializadas (tribunales, fiscalías y equipos
técnicos) en violencia de género, asignando recursos suficientes que aseguren la celeridad
procesal y la aplicación de estándares de investigación especializados; puesto que en buena
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parte, la impunidad en los casos de femicidio o delitos de violencia contra la mujer, se
alimenta por el represamiento de causas y la falta de despacho a tiempo.
Se debe instituir programas de formación especializada, obligatoria y permanente en
perspectiva de género, Derechos Humanos e interseccionalidad para todos los operadores de
justicia de garantías penales, incluyendo mecanismos de monitoreo y sanción para servidores
judiciales y jueces incurran en prácticas discriminatorias o fallos sin enfoque de género;
aspectos que normalmente abonan a que existe impunidad en su persecución.
Se recomienda también implementar de forma orgánica pericias especializadas como lo son
la autopsia psicológica y análisis de contexto de género en toda investigación con muerte
violenta de una mujer; herramientas esenciales para demostrar técnica y científicamente las
relaciones de dominio y desigualdad estructural, pudiéndose solicitar la asistencia de los
sistemas judiciales y cuerpos de investigación de otros países.
El Estado debe garantizar en una política pública la obligatoriedad de que los jueces apliquen
el Control de Convencionalidad y el principio pro-persona, con base en tratados
internacionales, la Guía Latinoamericana y protocolos nacionales, para por principio presumir
el femicidio desde el inicio de la investigación y evitar interpretaciones restrictivas; además,
se deben establecer sanciones legales frente a las omisiones en su aplicación.
Se recomienda debatir, en el ámbito jurídico y académico de la política criminal, la
unificación del femicidio como circunstancia agravante del asesinato cuando concurran
motivaciones de género y relaciones de poder, a fin de reducir la complejidad de la carga
probatoria y fortalecer tanto el rigor jurídico como la eficacia procesal.
CONCLUSIÓN
La tipificación del femicidio en el Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014, Art. 141)
atraviesa una crisis dogmática y probatoria derivada de la ambigüedad en conceptos como
“relaciones de poder” y “condición de género”. Esta complejidad normativa provoca
inseguridad jurídica y facilita que los casos se reclasifiquen erróneamente como homicidios o
asesinatos comunes.
Ecuador registra una marcada deficiencia judicial, con apenas un 40% de sentencias en casos
de femicidio hasta el año 2021, representando dicha impunidad un incumplimiento del deber
de debida diligencia reforzada asumido por el Estado ante instrumentos internacionales como
la Convención de Belém do Pará (1994).
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Los operadores de justicia penal en el Ecuador incurren en revictimización al administrar
justicia con estereotipos de género que culpan a las mujeres por su estilo de vida como por
ejemplo el consumo de alcohol; acciones que desacreditan a las víctimas, minimizando la
violencia y perpetuando una cultura jurídica patriarcal que debilita la protección de derechos.
Existe una deficiencia investigativa para probar la subordinación estructural, puesto que los
juzgadores suelen limitar el análisis probatorio exclusivamente al ciclo de violencia anterior;
y sumado a esto, la escasez de pericias especializadas y de criterios uniformes por parte de la
Corte Nacional de Justicia (CNJ) genera inconsistencias interpretativas e inseguridad jurídica
que favorece un caldo de cultivo para la impunidad.
La identificación de fricciones y contradicciones entre la política criminal y la imprecisión
dogmática de los elementos del tipo revela la creación de 'tipos penales simbólicos”, por lo
que se puede concluir que la elevada complejidad de la carga probatoria puede terminar
frustrando la persecución efectiva del delito de femicidio.
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: https://doi.org/10.65011/prismaods.v5.i2.226
Cómo citar este artículo (APA 7ª edición):
Llanos Diaz, L. L. . (2026). Desafíos en la Prueba del Femicidio en el COIP: Análisis Crítico
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