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PORTADA
(Elaborada por la revista)
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Procedimiento Directo Penal y Tutela Judicial Efectiva: Crítica al
Plazo de Defensa de 20 Días
Direct Criminal Procedure and Effective Judicial Protection: Critique of the 20-
Day Defense Period
Karen Andrea Abad Matute
karen150895@gmail.com
https://orcid.org/0009-0003-0425-004X
Universidad Autónoma de Nuevo León
México
Gabriel de Jesús Gorjón Gómez
gabriel.gorjongom@uanl.edu.mx
https://orcid.org/0000-0003-2304-7672
Universidad Autónoma de Nuevo León
México
Artículo recibido: 27/03/2026
Aceptado para publicación: 28/04/2026
Conflictos de Intereses: Ninguno que declarar
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RESUMEN
El procedimiento directo en Ecuador está determinado y se aplica con la finalidad de
acelerar los procesos judiciales y de esta forma descongestionar el sistema judicial
ecuatoriano; sin embargo, su aplicación ha sido una fuente de controversia, esto debido a la
confrontación entre la celeridad procesal y la garantía de la tutela judicial efectiva. El sistema
de funcionamiento de este procedimiento establece un plazo de 20 días entre la audiencia de
flagrancia y el juzgamiento, tiempo que se ha llegado a considerar como insuficiente para que
la defensa pueda recabar suficientes elementos de descargo, llegar a solicitar peritajes o
preparar estrategias de defensa adecuadas. Ante esta situación, el objetivo del estudio es
analizar, desde una perspectiva doctrinaria, normativa y jurisprudencial, si dicho plazo
vulnera la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, así como valorar la necesidad de
su ampliación para asegurar un proceso penal justo. La investigación adopta un enfoque
cualitativo, de carácter jurídico-descriptivo y analítico, sustentado en el examen de normas
constitucionales, disposiciones del Código Orgánico Integral Penal, aportes doctrinarios y
jurisprudencia relevante de la Corte Constitucional del Ecuador y de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos. Los resultados evidencian que la regulación que actualmente se aplica
dentro del procedimiento directo prioriza la celeridad procesal, sobre las otras garantías
procesales. Esto genera que se configure la vulneración del debido proceso y de la tutela
judicial efectiva reconocidos a su vez, tanto en la Constitución como en tratados
internacionales. Debido a estas deficiencias, se concluye que es evidente la necesidad de que
se haga una revisión normativa que logre armonizar la eficiencia del sistema judicial con la
protección efectiva de los derechos fundamentales de las partes dentro del procedimiento
directo.
Palabras clave: procedimiento directo, debido proceso, tutela judicial efectiva,
derecho a la defensa, proceso penal
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ABSTRACT
The direct procedure in Ecuador is established and applied with the aim of expediting
judicial processes and thus decongesting the Ecuadorian judicial system; however, its
application has been a source of controversy due to the conflict between procedural speed and
the guarantee of effective judicial protection. The operating system of this procedure
establishes a 20-day period between the arraignment hearing and the trial, a timeframe that
has been considered insufficient for the defense to gather sufficient exculpatory evidence,
request expert opinions, or prepare adequate defense strategies. Given this situation, the
objective of this study is to analyze, from a doctrinal, normative, and jurisprudential
perspective, whether this timeframe violates the right to effective judicial protection and the
right to defense, as well as to assess the need for its extension to ensure a fair criminal
process. This research adopts a qualitative, legal-descriptive and analytical approach, based
on an examination of constitutional norms, provisions of the Comprehensive Organic
Criminal Code, doctrinal contributions, and relevant jurisprudence from the Constitutional
Court of Ecuador and the Inter-American Court of Human Rights. The results demonstrate
that the current regulations applied within the direct procedure prioritize procedural
expediency over other procedural guarantees. This leads to violations of due process and the
right to effective judicial protection, both recognized in the Constitution and in international
treaties. Due to these shortcomings, the study concludes that a regulatory review is clearly
necessary to harmonize the efficiency of the judicial system with the effective protection of
the fundamental rights of the parties within the direct procedure.
Keywords: direct procedure, due process, effective judicial protection, right to
defense, criminal procedure
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INTRODUCCIÓN
En Ecuador la aplicación del Procedimiento Directo se ha convertido en un punto de
controversia dentro del sistema procesal penal vigente, esto debido a que las posibles
complicaciones generadas entre la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva. Hay que
tener en cuenta que este procedimiento fue añadido al Código Orgánico Integral Penal
(COIP) en Ecuador, para que los procesos de menor cuantía sean más ágiles y de esta forma
reducir la congestión procesal, existiendo varios estudios que han demostrado que la
estructura normativa y la puesta en práctica de este procedimiento, puede afectar derechos
fundamentales de los procesados, de forma concreta el derecho a la defensa, causar la
imparcialidad judicial y la negar la posibilidad de acceder a un juicio justo (Briones, 2023).
En este sentido, la primera de las preocupaciones sobre la aplicabilidad de este procedimiento
se encuentra relacionada con el diseño del mismo, el cual concentra todas las fases del
proceso penal en un plazo demasiado reducido para llevarlo a la práctica. Como advierte
Chávez-Castro (2022), el periodo señalado de veinte días (20 días) que van entre la audiencia
de flagrancia y el juzgamiento, causa que la defensa carezca del suficiente tiempo para
recabar todos los elementos de descargo, solicitar que se realicen pericias, obtener
testimonios o que se ejerza la contradicción probatoria con el suficiente rigor jurídico. Esta
limitación se vuelve un agravante si se tiene en cuenta que es el mismo juez quien califica la
flagrancia, y sea él mismo quien posteriormente, juzgue y emita la sentencia, volviéndose de
esta forma en una situación que afecta directamente al principio de imparcialidad. De esta
manera, este mecanismo creado para optimizar recursos, termina volviéndose una práctica
que está en total incompatibilidad con el sistema acusatorio ecuatoriano.
En esa misma línea, la investigación desarrollada por Verdugo y Ramírez-Velásquez (2022)
pone en evidencia que la rapidez con la cual se ha beneficiado al procedimiento directo se ha
convertido en un obstáculo para el cumplimiento de las garantías nimas del debido
proceso, que están reconocidas en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos
por el Ecuador. Los autores sostienen que la defensa no solo se ve limitada por el tiempo,
sino también por la carga probatoria que exige demostrar una versión alternativa a los hechos
en un lapso de tiempo relativamente insuficiente. Asimismo, subrayan que la imparcialidad
judicial está comprometida una vez que el juzgador participa desde la etapa inicial,
conociendo elementos de cargo antes del juicio, lo que afecta de forma indiscutible la
posibilidad de que el procesado sea evaluado por un juez realmente imparcial. Desde esta
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perspectiva, la vulneración a la tutela judicial efectiva es un hecho comprobado, ya que
deriva de la propia normativa del procedimiento.
Si bien el artículo de Ramos (2025) se enfoca en el procedimiento abreviado y no en el
procedimiento directo, las reflexiones de permiten comprender un fenómeno común a todos
los mecanismos de aceleración procesal: la tensión permanente entre eficiencia y garantías.
El autor advierte que en el afán de reducir la carga judicial, se han ido adoptando
procedimientos que sacrifican derechos esenciales como la presunción de inocencia, la
prohibición de autoincriminación y el derecho a la defensa. Aunque su estudio se refiere al
abreviado, la crítica es pertinente para el procedimiento directo, en tanto ambos reflejan en
distinta medida una política procesal orientada a simplificar etapas aun cuando ello implique
restringir la participación efectiva de la defensa y limitar el ejercicio de medios probatorios.
Derechos como la tutela judicial efectiva y la defensa, se encuentran garantizados en la
Constitución del Ecuador (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008), el primero en el Art. 75,
que dispone que toda persona tendrá acceso gratuito a una justicia imparcial, efectiva y
expedita de sus derechos, no pudiendo quedar en estado de indefensión; alineándose con la
disposición del Art. 76, numeral 7 literal a), que dispone a su vez el derecho a la defensa
como la garantía de que todos los procesados serán asistidos en sus procesos judiciales en
todas las etapas o grados del proceso, por un profesional del derecho, ya sea elegido o
defensor público.
La etapa de flagrancia en el derecho procesal penal de Ecuador establece un plazo de 20 días
para la investigación, período que para Lucero y Durán (2024) es insuficiente para garantizar
la tutela judicial efectiva, especialmente respecto al derecho a la defensa. Este corto plazo
limita la capacidad del defensor y del imputado para recabar y presentar pruebas necesarias
para una defensa adecuada, afectando los principios de contradicción e igualdad de armas.
Debido a la celeridad del proceso, el imputado puede quedar en una situación de indefensión,
por cuanto no tiene tiempo material ni jurídico suficiente para preparar la estrategia de
defensa ni para impugnar pruebas debidamente.
La reducción del tiempo, si bien busca evitar dilaciones, termina vulnerando derechos
constitucionales esenciales como el derecho a una defensa efectiva y al plazo razonable que
exige la tutela judicial efectiva en Ecuador, protegida en el artículo 75 de la Constitución
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2008). Además, la acumulación de actividades procesales
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dentro de estos plazos a menudo se realiza en fines de semana y feriados, lo que reduce aún
más la eficacia práctica del tiempo concedido.
El procedimiento directo tal como se encuentra regulado en el artículo 640 del Código
Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), parece desbordar los límites
de la razonabilidad cuando prioriza la rapidez sobre el aseguramiento de derechos
sustanciales. Esto revela la necesidad de revisar su diseño normativo y su aplicación práctica,
a fin de asegurar que la eficiencia procesal no se convierta en una fuente de vulneración de
derechos, sino en un medio compatible con un sistema penal acusatorio respetuoso de las
garantías constitucionales y convencionales, por tanto, el objetivo de la presente revisión está
enfocada en el análisis doctrinario, jurídico y jurisprudencial del procedimiento directo, la
vulneración de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y la procedencia de la
ampliación del plazo para garantizar mecanismos que hagan efectivo el derecho a la defensa,
incluyendo la posibilidad real de recabar y contradecir pruebas.
METODOLOGÍA
Este estudio emplea el enfoque cualitativo, con diseño documental y análisis hermenéutico,
para examinar críticamente la doctrina, las normas jurídicas y jurisprudenciales, que regulan
el entorno de la aplicabilidad del procedimiento directo, la tutela judicial efectiva, derecho a
la defensa y la ampliación del plazo en el procedimiento directo para garantizar el debido
proceso. Este análisis se enfoca en los contenidos de diversos documentos jurídicos,
abarcando desde leyes nacionales hasta tratados internacionales.
Mediante un proceso de interpretación hermenéutica, la autora identifica las disposiciones
legales y la evidente vulneración de la tutela judicial efectiva dentro del desarrollo del
procedimiento directo, que causa indefensión al procesado. Para facilitar la interpretación, el
análisis se estructura en cuatro categorías y subtemas, que exploran el marco doctrinario,
normativo y jurisprudencial. En última instancia, el trabajo busca esclarecer cómo las leyes
vigentes disponen las garantías al debido proceso, pero en la aplicación real de tiempos, esto
no sucede, causando indefensión a las partes dentro del procedimiento directo que consta
dentro del COIP con respecto a la tutela judicial efectiva.
RESULTADOS
La Tutela Judicial Efectiva
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Definición jurídica de la Tutela Judicial Efectiva
La Tutela Judicial Efectiva, de acuerdo con Fiallos (2023), es la garantía por la cual todas las
personas pueden acceder a la protección real, motivada y oportuna de sus derechos desde los
órganos jurisdiccionales. No se trata de una mera formalidad procesal, sino que más bien
supone acceder de forma efectiva a los juzgados, a conocer la fundamentación de las
decisiones, disponer y presentar todos los medios por los cuales se ejerza la defensa y tener
garantías de los recursos para alcanzar la corrección de errores. Desde el punto de vista de la
doctrina garantista, la tutela judicial efectiva se trata de un principio importante del Estado
constitucional de todo Estado, que impide la falta de actividad legislativa como la actuación
de jueces y fiscales, y dentro de ellas la vulneración de normas y procedimientos, los que
deben organizarse para permitir no sólo el acceso formal a la justicia sino su eficacia real.
Fundamentos en la Constitución del Ecuador
En Ecuador la tutela judicial efectiva está reforzada por la Constitución, que consagra el
debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa como garantías superiores
(artículos relevantes como 76, 84, 169, 172) (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).
Además, la Constitución ordena la aplicación directa de tratados internacionales de derechos
humanos que resulten más favorables, lo que eleva el estándar de protección. Ese marco
obliga a que cualquier regulación procesal (incluyendo procedimientos especiales) respete no
solo la forma sino la materialidad del derecho: tiempo y medios para preparar la defensa,
independencia e imparcialidad del juzgador, motivación de las resoluciones y acceso a
recursos eficaces.
En la práctica, se puede interpretar que la norma procesal que se quiera implementar para
alcanzar la aceleración de la tramitación de los procesos, contendrá salvaguardas que impidan
que dicha celeridad pueda llegar a transformarse en una vulneración directa a la tutela
judicial. Si se da el caso de que el Estado fallará en prestar esta garantía y no pudiesen las
partes procesales obtener una real y efectiva defensa, la mencionada protección constitucional
no sería una garantía.
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Tabla 1. Análisis explicativo Arts. 76, 84, 169 y 172 de la Constitución del Ecuador
ARTÍCULO
FUNDAMENTO PRINCIPAL
ANÁLISIS EXPLICATIVO
76
Debido proceso
Reconoce el debido proceso como una
garantía transversal en toda actuación
judicial y administrativa. Establece
derechos mínimos como la defensa, la
motivación de las decisiones, la
presunción de inocencia y el derecho a ser
oído, asegurando procesos justos y legales.
84
Adecuación de leyes y
normativa
Obliga al Estado a adecuar las leyes y
actos normativos a la Constitución y a los
derechos humanos. Prohíbe que normas
inferiores restrinjan o desconozcan
derechos constitucionales, reforzando el
principio de supremacía constitucional.
169
Principios del sistema procesal
Define que el sistema procesal es un
medio para la realización de la justicia y
no un fin en mismo. Prioriza principios
como la celeridad, simplicidad, economía
procesal y tutela judicial efectiva, evitando
el formalismo excesivo.
172
Independencia judicial
Garantiza la independencia interna y
externa de juezas y jueces en el ejercicio
de sus funciones. Establece que deben
actuar únicamente conforme a la
Constitución y la ley, sin interferencias de
otros poderes o autoridades.
Fuente: Elaboración propia. Constitución de la República del Ecuador, 2008.
Observaciones desde la doctrina
La doctrina ecuatoriana y latinoamericana ha desarrollado varias observaciones clave:
Tutela efectiva como garantía material: Según Vargas (2020) existen otros autores garantistas
que insisten en que el derecho no se cumple solo con la expresión de las formalidades
procesales; sino que exige que se brinden las condiciones materiales que permitan a su vez
garantizar la realización por ejemplo de peritajes, el otorgamiento del suficiente tiempo para
la práctica probatoria y determinar las estrategias de la defensa técnica.
Celeridad versus suficiencia probatoria: existen textos y estudios sobre procedimientos
especiales que en opinión de Pachacama y Fuentes (2023) señalan que la celeridad, cuando se
caracteriza por ser absoluta y rígida, afecta directamente a la tutela judicial efectiva, ya que,
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al imponer límites temporales extremadamente cortos, da paso a que la defensa no pueda
cumplirse razonablemente. En consecuencia, la doctrina ha llegado a proponer mecanismos
que permiten la flexibilidad como por ejemplo la ampliación motivada o la prioridad en
peritajes, para compatibilizar rapidez y tutela efectiva.
Imparcialidad y separación de funciones: la crítica doctrinaria según Vargas (2020) al ponerla
frente al diseño de algunos procedimientos especiales, de forma contundente llega a apuntar
la “contaminación” del juzgador, ya que éste no puede ser partícipe de las etapas
investigativas y luego ser juzgador; la tutela judicial efectiva, exige que los juzgadores no
hayan formado convicciones previas sobre la culpabilidad, debiendo mantener su
imparcialidad de principio a fin del proceso.
Al hacer la síntesis de estas observaciones, encontramos que la doctrina exige que se haga
una lectura en favor de las partes, tanto demandantes como procesados, por sobre las normas
procesales, planteando reformas que integren controles materiales y reales, no sólo simples
declaraciones formales de garantía.
Jurisprudencia nacional: criterios y límites impuestos por la Corte Constitucional y
tribunales
La Corte Constitucional del Ecuador ha emitido criterios relevantes que demuestran de forma
clara cómo debe entenderse y aplicarse la tutela judicial efectiva:
Control material del debido proceso: la Corte Constitucional en la Sentencia 1078-10-EP/22,
exige que los jueces verifiquen de forma real, no simple y meramente formal, que las
personas procesadas tuvieron tiempo y medios suficientes para acceder a su defensa en
procedimientos especiales; cuando esto no ocurre, la decisión puede ser susceptible de
nulidad o ser objeto de correcciones constitucionales (Corte Constitucional del Ecuador,
Sentencia 1078-10-EP/22, 2022).
Imparcialidad y apariencia de independencia: la Corte Constitucional, en la Sentencia 2137-
21-EP/21, se advierte que la imparcialidad se pierde no solo cuando hay interés directo, sino
cuando el juzgador interviene decisivamente en la fase investigativa; por tanto, se han fijado
criterios que evitan la continuidad administrativa que llegare a conducir a decisiones viciadas.
De esta forma, se estaría afectando la validez de las audiencias concentradas realizadas por el
mismo juez que calificó la flagrancia (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 2137-21-
EP/21, 2021).
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Principio pro persona/pro homine y aplicación de estándares interamericanos: la
jurisprudencia constitucional en la Sentencia 1364-17-EP/23, incorpora parámetros de la
Corte Interamericana (por ejemplo, en materia de tiempo razonable, acceso a defensa y
prohibición de pruebas obtenidas por coacción), exigiendo su aplicación cuando resultan más
favorables (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 1364-17-EP/23, 2023).
Además, la Corte Nacional de Justicia y algunas resoluciones de órganos jurisdiccionales han
dado su aporte a través de criterios sobre la práctica de los peritajes, la entrega oportuna de
las copias de documentos procesales y el deber de motivar fundamentada mente toda decisión
o sentencia, que estén vinculados a la tutela efectiva.
Jurisprudencia interamericana: estándares que nutren la tutela efectiva en Ecuador
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha desarrollado un cuerpo doctrinal
que permite definir los contenidos mínimos de la tutela judicial efectiva: juicio público y
dentro de plazo razonable, acceso a la defensa técnica, presunción de inocencia, derecho a la
contradicción probatoria, y prohibición de confesiones que hubiesen sido obtenidas mediante
coerción. En el caso de las sentencias relevantes, entre las que se pueden mencionar aquellos
casos que permiten examinar cuestionamientos sobre el tiempo razonable y las garantías de
defensa, son tomadas como referencia vinculante para los juzgados ecuatorianos, que
deberían aplicar estos estándares cuando correspondan y no sólo ser material de lectura. La
CIDH, sin especificar plazos absolutos, exige que se haga el análisis casuístico de
razonabilidad y proporcionalidad (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2021).
El Derecho a la Defensa
El derecho a la defensa en opinión de Tomalá y Domínguez (2023) es una garantía procesal
que permite a una persona imputada, procesada o a cualquier sujeto que esté en una disputa
judicial, participar de forma efectiva en el procedimiento para determinar sus derechos u
obligaciones. No se reduce a la presencia de un abogado, sino que comprende tiempo y
medios adecuados para preparar la defensa, con la posibilidad de acceder y contradecir los
medios probatorios, ser escuchado con igualdad de condiciones, recurrir las decisiones que
estén motivas y acceder a un juicio ante órganos independientes e imparciales. En la práctica,
este derecho permite materializar la presunción de inocencia y proteger de la
autoincriminación forzada a toda persona; dentro del ejercicio efectivo se exigen normas
procesales y recursos que garanticen la igualdad de armas entre las partes.
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Importancia institucional y social
La garantía de defensa cumple según Rodríguez (2018) diversas funciones, entre las que se
pueden mencionar la protección de la dignidad individual de las personas, previene la
emisión de sentencias injustas y sostiene la legitimidad del sistema judicial. Cuando el
derecho a la defensa funciona, es posible reducir riesgos de error judicial y otros abusos del
poder punitivo; se favorecen decisiones mejor fundadas y, por lo tanto, mayor confianza
pública en las instituciones y seguridad jurídica. Desde el punto de vista sistémico, respetar
esta garantía evitaría costos sociales adicionales, protegiendo la seguridad jurídica tan
necesaria para la convivencia democrática en la sociedad actual. En este sentido, informes y
doctrina de organismos internacionales señalan que la vulneración es una de las causas más
frecuentes que se le reprocha a los Estados.
Disposiciones legales en el Ecuador
En el ordenamiento ecuatoriano la Constitución y la normativa penal consolidan el derecho a
la defensa como garantía fundamental:
Constitución de la República (2008): Consagra las garantías del debido proceso y, de forma
explícita, garantiza que ninguna persona puede ser privada del acceso a la tutela judicial
efectiva en ninguna de las etapas; además, de que dispondrá del tiempo y los medios
adecuados para su defensa, así como a ser escuchado en condiciones de igualdad por el
juzgador. La Constitución incorpora asimismo que los tratados internacionales de derechos
humanos tienen prevalencia y ordena que las normas inherentes a la administración de
justicia sean interpretadas en favor de la protección de las personas (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2008).
Código Orgánico Integral Penal (COIP): regula los procedimientos especiales, entre los que
se encuentran el procedimiento directo y el abreviado, fijando plazos y requisitos procesales
para su aplicabilidad. Tanto la doctrina como la práctica han permitido constatar que, en
ciertos casos, estos procedimientos pueden llegar a causar tensión en el acceso a la tutela
judicial efectiva, ya que concentran etapas o se acortan los plazos, sin tener en cuenta que en
el corto plazo dispuesto se limita el obtener pericias en tiempo razonable o ejercer
plenamente el principio de contradicción procesal. Por lo tanto, la interpretación y aplicación
de las normas penales debe salvaguardar la coherencia con las garantías constitucionales
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).
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La conjunción Constitución del Ecuador y COIP obliga a que los operadores (Fiscalía, jueces,
defensores) materialicen garantías como la inmediación, contradicción y tiempo razonable
para preparar la defensa; cuando eso no ocurre aparecen riesgos de nulidad o de reproche
constitucional.
Instrumentos internacionales relevantes
El derecho a la defensa está reforzado por tratados y jurisprudencia supranacional que
Ecuador reconoce y aplica:
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José): establece el derecho
del acceso a la tutela judicial efectiva e irrestricta, ejerciendo de esta forma de forma real el
derecho a ser escuchado y dentro del plazo razonable que indique la ley, poder exponer sus
razonamientos ante un juez independiente e imparcial. También protege la presunción de
inocencia y otros elementos procesales esenciales. La Corte Interamericana ha interpretado
estas garantías de forma amplia, vinculando aspectos como el acceso a la prueba, el tiempo
para preparar la defensa y la prohibición de coacciones para obtener confesiones (Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas, 1969).
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): dentro del tema sobre el juicio
justo reconocido en el Art. 14, reconoce que se relacionan con los derechos a un juicio
público, manteniendo igualdad ante juzgadores imparciales, respetando la presunción de
inocencia y el derecho a la defensa, lo que ha servido como base para la supervisión
internacional del respeto a estas garantías (Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas, 1976).
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): casos como el de
Lori Berenson y otros (Caso Lori Berenson Mejía vs. Perú, 2004) han subrayado que
privaciones de garantías procesales, tales como interrogatorios sin garantizar derechos del
debido proceso, torturas, falta razonable del tiempo o la inobservancia de la asistencia letrada,
constituyen violaciones susceptibles de responsabilidad internacional del Estado. Es decir, la
Corte no sólo reconoce el derecho, sino que sanciona sus vulneraciones cuando éstas son
estructurales o relevantes.
El Procedimiento Directo en Ecuador
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El Procedimiento Directo en opinión de Briones (2023), puede ser considera una figura
procesal implementadas para dar solución con agilidad el trámite de delitos que se consideran
de menor complejidad o flagrancia. Su rasgo distintivo es que se concentran las etapas en este
breve lapso de tiempo, entre ellas las de investigación, preparación y enjuiciamiento, en una
única audiencia, con el objetivo de que se emita una decisión o sentencia de manera rápida.
Dentro de la práctica, este procedimiento se aplica cuando hay flagrancia o cuando la ley
permite su uso por razones de celeridad, para rebajar la carga de trámites judiciales y así
obtener justicia de forma más ágil, sancionando aquellas conductas delictivas específicas.
Función y efectos del procedimiento directo
Funcionalmente, el procedimiento directo ofrece ventajas visibles: mayor eficiencia
administrativa, descongestión de despachos y, en teoría, rapidez para la aplicación de
sanciones que permitan medidas restaurativas o de reinserción. No obstante, esa eficiencia
trae aparejadas consecuencias relevantes: se reduce el tiempo disponible para investigar,
recabar pruebas y preparar una defensa efectiva; se incrementa la posibilidad de errores o
sentencias precipitadas; y puede debilitar la confianza pública si se percibe que la rapidez
sacrifica garantías procesales. Varios estudios y análisis doctrinales en la región señalan que
la utilidad del mecanismo depende en gran medida de las salvaguardas que lo acompañen
(Briones, 2023).
Marco normativo en Ecuador
En el sistema jurídico ecuatoriano el procedimiento directo está regulado dentro del Código
Orgánico Integral Penal (COIP) y se interpreta a la luz de los mandatos constitucionales:
Constitución de la República (2008). El texto constitucional consagra el debido proceso, la
tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y explícitamente el derecho a la defensa,
incluyendo la garantía de contar con tiempo y medios adecuados para su preparación. Estas
garantías son el parámetro obligatorio para la interpretación y aplicación de cualquier
procedimiento especial (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).
Código Orgânico Integral Penal (COIP). El COIP incorpora el procedimiento directo
(artículos vinculados a flagrancia y a la tramitación concentrada). Por ejemplo, la definición
de flagrancia y los efectos procesales que desencadena (calificación, plazos, posibilidad de
convocar audiencia de juicio directo) están regulados por normas específicas que condicionan
su procedencia, habitualmente en relación con la pena máxima aplicable y la naturaleza del
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bien jurídico protegido. Las reformas posteriores (por ejemplo la modificación que amplió
algunos plazos) muestran un intento legislativo por equilibrar celeridad y garantías
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).
Jurisprudencia constitucional e internacional. La CIDH y la Corte Constitucional ecuatoriana
han emitido criterios relevantes concernientes a los límites del procedimiento directo,
enfatizando que la celeridad procesal no puede convertirse en la causa de vulneración de la
imparcialidad o del derecho a la tutela judicial efectiva y derecho a la defensa. En particular,
la doctrina jurisprudencial cuestiona la práctica de que el mismo juez que califica la
flagrancia sea luego el que juzgue la causa, por el riesgo de “contaminación” previo del
juzgador.
Vulneración de la Tutela Judicial Efectiva en el Procedimiento Directo
El procedimiento directo en el COIP concentra las etapas del proceso (instrucción,
evaluación/preparatoria y juicio) con el objetivo de resolver de manera expedita los delitos en
que existe flagrancia u otras condiciones previstas por la ley. Tras reformas legislativas, el
Código fija un plazo máximo, contado desde la calificación de la flagrancia, para la
celebración de la audiencia de juicio directo de 20 días; las partes además deben anunciar las
pruebas con anticipación (plazo breve para anunciar pruebas por escrito). Esta regla busca
celeridad, pero plantea una tensión evidente con la tutela judicial efectiva garantizada por la
Constitución y los tratados de derechos humanos: si el tiempo y las condiciones materiales
que requiere la defensa para preparar pruebas fundamentales no existen, la protección judicial
deviene formal y no real (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).
Argumentos jurídicos del problema
a) Principio de razonabilidad y proporcionalidad: la Constitución exige que las
restricciones a derechos procesales sean razonables y proporcionales. Un plazo rígido
de 20 días, aplicado sin tener en cuenta el nivel de complejidad del caso (por ejemplo:
los imputados, realización de peritajes, obtención de versiones, pruebas técnicas),
puede ser desproporcionado frente a la garantía constitucional del tiempo y medios
adecuados para la defensa (Art. 76 Constitución del Ecuador). La doctrina
constitucional exige que la celeridad no anule la posibilidad real de defensa.
b) Igualdad de armas y oportunidad probatoria: el derecho a la tutela judicial efectiva
implica igualdad práctica entre acusación y defensa. Cuando la Fiscalía dispone de
investigación previa y elementos de cargo listos y la defensa apenas cuenta con días
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para solicitar diligencias, coordinar peritos o acceder a pruebas, la igualdad se
degrada. La posibilidad técnica de impugnar o contrainterrogar pruebas queda
limitada por la premura. Estudios comparativos muestran que otros países con
procedimientos similares otorgan plazos más amplios o mecanismos de ampliación
automática para pericias (por ejemplo: 30 a 40 días), lo cual refuerza la idea de que 20
días es muy restrictivo en muchas situaciones.
c) Riesgo de nulidades y litigios constitucionales: si el juez homologa una audiencia sin
verificar materialmente que la defensa tuvo acceso a los medios necesarios, las
resoluciones pueden ser vulnerables a recursos de nulidad o a remedios
constitucionales (hábeas corpus, tutela). La jurisprudencia constitucional ya ha
advertido la obligación de control material sobre procedimientos especiales para
evitar vulneraciones.
Aportes doctrinarios: diagnóstico y propuestas
La literatura académica ecuatoriana (Aimara y Cornejo, 2023) que analiza el procedimiento
directo identifica el núcleo del problema: la determinación de 20 días para el trámite conlleva
a un margen para que el procesado acceda a una tutela judicial efectiva debido al margen
notablemente estrecho de tiempo, sobre todo si se exige anunciar pruebas con escasos días de
antelación, y ello se complica cuando el imputado está privado de libertad. Los autores
proponen, entre otras medidas: (i) ampliación del plazo a un mínimo razonable que podría ser
de 30 días, siendo una propuesta razonable), (ii) establecer los criterios objetivos de
ampliación de forma automática cuando se soliciten peritajes o medidas complejas, y (iii)
solicitar la separación del juzgador que calificó la flagrancia del juez que dicta la sentencia
para de esta forma garantizar la imparcialidad en el sistema judicial. Estas recomendaciones
buscan conciliar celeridad y tutela efectiva.
Perspectiva jurisprudencial, criterios de control y límites impuestos por los tribunales
La Corte Constitucional ha reiterado que la especialización y la imparcialidad son garantías
esenciales; cuando un juez participa de etapas previas y luego dicta sentencia, puede perderse
la imparcialidad (doctrina expresada en sentencias relevantes). Además, la Corte ha exigido
verificación material del respeto a las garantías en cualquier procedimiento especial: el juez
debe constatar (no sólo declarar) que la defensa tuvo tiempo, medios y posibilidad real de
alegar y presentar pruebas. En la esfera interamericana, la Corte IDH ha señalado que el
«tiempo razonable» debe valorarse según la complejidad del asunto, la conducta de las
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autoridades y la afectación del interés del condenado; ello refuerza la obligación nacional de
no aplicar plazos uniformes sin examen caso por caso. Estos pronunciamientos configuran
límites jurisprudenciales que permiten cuestionar la aplicación mecánica del plazo de 20 días.
DISCUSIÓN
Autores como Aimara y Cornejo (2023) sostienen que el procedimiento directo previsto en el
COIP, pese a su propósito de agilizar la respuesta penal en casos de menor complejidad o
flagrancia, genera serias tensiones con el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. Los
autores muestran que la rapidez extrema con la que se desarrollan sus etapas limita la
posibilidad real del procesado de preparar una defensa adecuada, ya que el tiempo reducido
para reunir pruebas, coordinar asistencia técnica y comprender el caso coloca al imputado en
una situación de desventaja frente al Estado.
Además, la concentración de actos procesales en una única audiencia provoca que la defensa
se vea obligada a actuar de forma improvisada, sin el análisis previo que exige una actuación
técnica responsable. Esta dinámica acelera la toma de decisiones judiciales y aumenta el
riesgo de resoluciones basadas más en la urgencia que en una valoración rigurosa de los
elementos del caso (Briones, 2023).
Esta investigación permite dilucidar que la modalidad procesal del procedimiento directo, tal
como está señalado en el COIP, compromete el debido proceso, la imparcialidad judicial y el
acceso real a la defensa efectiva, configurando un escenario donde el derecho a la tutela
judicial efectiva se va debilitando. Por ello, se propone la necesidad de revisar la regulación
del procedimiento directo y realizar modificaciones para ajustar el plazo y garantías,
permitiendo que se de equilibrio entre la celeridad y la protección efectiva de derechos
fundamentales.
El análisis del procedimiento directo evidencia que existe tensión entre celeridad procesal y
garantías constitucionales enfatizando que no es un problema aislado, sino una manifestación
estructural de cómo el sistema penal ha priorizado históricamente la rapidez por encima de la
calidad de la administración de justicia. La revisión doctrinaria y jurisprudencial muestra que
el plazo de veinte días, lejos de ser un término razonable, resulta insuficiente para asegurar la
igualdad de armas entre Fiscalía y defensa, especialmente si se considera que el órgano
acusador llega a la audiencia con información previamente recabada durante la flagrancia o
investigaciones iniciales, mientras que la defensa debe construir desde cero su estrategia en
un lapso extremadamente limitado.
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A la limitación temporal se suma la concentración de etapas y la participación del mismo juez
en la fase inicial de calificación de flagrancia y en el eventual juzgamiento. Este diseño
procesal afecta la apariencia de imparcialidad, pues el juzgador se expone a información que
puede predisponer su criterio antes del juicio. La doctrina comparada advierte que cualquier
procedimiento especial debe incluir salvaguardias de neutralidad judicial, situación que el
modelo ecuatoriano no garantiza plenamente.
El estudio también permite observar que el procedimiento directo no toma en consideración
la diversidad de complejidades que pueden presentar los casos, lo que hace que un plazo
uniforme resulte contrario al principio de razonabilidad. Aunque la ley lo concibe para delitos
de menor complejidad, en la práctica se presentan casos que requieren pericias técnicas,
reconstrucción de hechos, obtención de testimonios especializados o revisión de evidencias
digitales, elementos que difícilmente pueden gestionarse adecuadamente en tan corto tiempo.
La ausencia de mecanismos automáticos de ampliación del plazo agrava esta situación y
coloca a la defensa en una posición sistemática de desventaja.
Tal como está regulado el procedimiento directo, no se garantiza plenamente un escenario de
deliberación judicial equilibrado, y su aplicación rígida puede conducir a violaciones del
debido proceso, sentencias basadas en información incompleta y una reducción sustancial del
alcance efectivo de la tutela judicial. La discusión demuestra la urgencia de revisar y ajustar
el diseño legal y práctico de este procedimiento para alinearlo con los estándares
constitucionales e interamericanos de protección de derechos.
CONCLUSIONES
El plazo de veinte días (20 días) que se encuentra previsto en el COIP, para el procedimiento
directo resulta en la actualidad totalmente incompatible con las disposiciones constitucionales
de tiempo y medios adecuados para que se ejerza la defensa efectiva. La determinación de
término tan corto, sumado a la concentración de actividades procesales en ese mismo espacio
de tiempo, impiden en la realidad una defensa técnica efectiva, sustentada en investigaciones
propias, con la coordinación de pericias y preparación correcta de la contradicción probatoria,
impactando directamente en la tutela judicial efectiva.
El procedimiento directo está diseñado de forma que su estructura temporal genere riesgos
para la imparcialidad judicial. El hecho de que el mismo juez sea partícipe en la calificación
de flagrancia y en el juzgamiento, conlleva al compromiso de la independencia judicial, que
se encuentra exigida por la Constitución e instrumentos internacionales, afectando
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enfáticamente a la legitimidad de las decisiones, seguridad jurídica y confiabilidad del
proceso.
La celeridad procesal, aunque es necesaria para erradicar la congestión de los juzgados, no
puede prevalecer por encima de las garantías fundamentales. La evidencia doctrinaria y
jurisprudencial han demostrado que el modelo ecuatoriano actual, otorga excesiva prioridad a
la rapidez judicial, en detrimento del derecho a la defensa, el acceso a la tutela judicial
efectiva y debido proceso.
La aplicación del plazo de veinte días en el procedimiento directo, pone énfasis en el
desconocimiento de las causas de variabilidad y complejidad que pueden surgir en la
tramitación de los casos penales. La evidente ausencia de mecanismos flexibles que permitan
la ampliación del término o plazo, provoca que casos que requieren de medios probatorios
complejos, sean dilucidados sin atender las condiciones mínimas que aseguren el acceso a la
tutela judicial efectiva y a una defensa adecuada. Se hace imprescindible el planteamiento y
recomendación de una reforma normativa que se enfoque en la práctica del procedimiento
directo, de tal forma que se armonice la eficiencia procesal con la garantía irrestricta de los
preceptos constitucionales y convencionales.
El respeto irrestricto a la tutela judicial efectiva dentro del procedimiento directo no solo
constituye una obligación jurídica, sino que también se convierte en una condición para evitar
posibles demandas por faltas de tipo internacional del Estado. Es imprescindible que se
garantice el cumplimiento de aquellos estándares nacionales e interamericanos que aseguren
los procedimientos abreviados, para que éstos sean compatibles con el sistema penal
garantista.
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Abad Matute, K. A. ., & Gorjón Gómez, G. de J. . (2026). Procedimiento Directo Penal y
Tutela Judicial Efectiva: Crítica al Plazo de Defensa de 20 Días. Prisma ODS: Revista
Multidisciplinaria Sobre Desarrollo Sostenible, 5(2), 289-
308. https://doi.org/10.65011/prismaods.v5.i2.216