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El Derecho Humano al Disenso como Principio Interdependiente
y Progresivo: Fundamentos para la Reconfiguración Democrática
y la Deliberación
The Human Right to Dissent as an Interdependent and Progressive Principle:
Foundations for Democratic Reconfiguration and Deliberation
Adriana Segundo López
anairda27lopez@gmail.com
https://orcid.org/0009-0005-6772-7110
Independiente
México
Artículo recibido: 16/12/2025
Aceptado para publicación: 19/01/2026
Conflictos de Intereses: Ninguno que declarar
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RESUMEN
El presente artículo de investigación analiza la reconfiguración del disenso como un
derecho humano fundamental, pilar axiológico revolucionador y perentorio de la democracia
liberal, deliberativa y participativa del siglo XXI. Se sostiene que la política y la democracia
son incomprensibles sin divergencia de pensamientos y diferencias legitimas de todos los
sectores sociales y políticos que deben ser visibilizados, deconstruyendo la figura
emblemática en la que descansa la democracia, es decir, el conceso como un orden
establecido y dominante donde los que no hablan en común son invisibilizados.
Consecuentemente legitimar el disenso como derecho humano y no como amenaza de la
convivencia, deriva en la transformación social, garantía institucional de la participación
ciudadana y el control social frente al poder totalitario y hegemónico. De esta manera, el
disenso es un derecho humano interdependiente y progresivo que fortalece todo el espectro
de los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y ambientales. Esta obligación se
garantiza mediante el parámetro de control de regularidad constitucional y convencional.
Palabras clave: disenso, derecho humano, consenso, autodeterminación, hegemónico
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ABSTRACT
This research article analyzes the reconfiguration of dissent as a fundamental human
right and as a transformative axiological pillar of twenty-first-century liberal, deliberative,
and participatory democracy. It argues that politics and democracy are inconceivable without
the divergence of ideas and legitimate differences among all social and political sectors,
which must be made visible. This requires deconstructing the emblematic figure upon which
democracy traditionally restsnamely, consensus understood as an established and dominant
order in which those who do not share a common voice are rendered invisible. Consequently,
recognizing dissent as a human right rather than as a threat to social coexistence leads to
social transformation, provides institutional guarantees for citizen participation, and enables
social oversight in the face of totalitarian and hegemonic power. In this sense, dissent
constitutes an interdependent and progressive human right that strengthens the entire
spectrum of civil, political, social, cultural, and environmental rights. This obligation is
ensured through the framework of constitutional and conventionality review as a parameter of
regularity control.
Keywords: dissent, human right, consensus, self-determination, hegemony
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INTRODUCCIÓN
La democracia contemporánea del siglo XXI es una construcción socio-política que se
fundamenta en el reconocimiento del derecho humano a la comunicación, como eje toral de
los derechos a la dignidad humana, igualdad y libertad. El reto actual de la democracia
implica trascender de la democracia representativa, a la democracia liberal, deliberativa y
participativa; siendo el punto nodal el disenso como derecho humano a cuestionar y
reconfigurar las narrativas del poder político hegemónico.
De tal forma, el disenso no constituye una amenaza para la convivencia social, sino una
condición necesaria para que las minorías y los grupos invisibilizados con opiniones
divergentes participen en los asuntos políticos en espacios públicos sin ser excluidos,
coaccionados, sancionados, reprimidos y violentados en sus derechos humanos. La presente
investigación adopta un enfoque cualitativo, con carácter teórico-conceptual, al analizar
categorías fundamentales del derecho y la filosofía política como: el disenso, consenso,
autodeterminación, razón pública, dignidad y tolerancia, desde su construcción argumentativa
y normativa.
Lo anterior, de la mano de la teoría del disenso establecida por el autor Jacques Rancière,
quien precisa que el disenso es un acto disruptivo de sujetos que no eran reconocidos como
parte legítima del orden social. En este contexto, la discrepancia y la pluralidad de opiniones
y pensamientos no solo son elementos imprescindibles de la democracia, sino se erigen como
derechos humanos a la igualdad, libertad y acceso a la información, consecuentemente su
reconocimiento no solo tiene una dimensión política, sino también jurídica y axiológica.
Por último, se pretende establecer que el disenso constituye un derecho humano
indispensable para el progreso de la sociedad en términos sociales, culturales y económicos.
Es en este marco la diversificación del pensamiento, opiniones y la capacidad de deliberar es
indispensable para cultivar una colectividad cimentada en la tolerancia y la inclusión;
erradicando mediante el disenso la mentira política y la consolidación de regímenes
autoritarios.
DESARROLLO
El Derecho al Disenso; deconstrucción del consenso Hegemónico
La persona al convivir en una sociedad requiere comunicarse asertivamente para manifestar
sus necesidades, conocimiento y pensamiento; la esencia de la democracia constitucional la
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constituye los Derechos Humanos de las mayorías y minorías bajo los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Consecuentemente, la deliberación permite metodológicamente la escucha de todos y cada
uno de los integrantes de los colectivos, con la finalidad de aterrizar en un consenso, como lo
plantea Habermas las decisiones sociales tienen que ser tomadas con ayuda de los
mecanismos de comprensión y formación del consenso (1981/1987). Sin embargo, en una
democracia liberal y deliberativa es imprescindible superar la homogeneización de una
decisión colectiva como reflejo de una participación ciudadana.
De ahí, que los consensos no siempre son el reflejo de una democracia liberal y participativa
consolidada, pues:
La democracia no es simplemente un problema de vivir juntos, pero idealmente al menos, es
una sociedad de iguales, cuyos miembros deciden juntos cómo vivir juntos. Personas que
discuerdan fundamentalmente, sin embargo, tienen problemas en compartir una base común
a partir de la cual puedan justificar mutuamente esas decisiones en conjunto. Cohen, J.
(2009)
Específicamente, el sentido factico de la democracia radica en vivir y convivir bajo los
principios de igualdad y libertad, es decir, ¿en cómo resolvemos de manera conjunta nuestras
diferencias?, ¿Qué pasa cuando no aterrizamos en consensos?, ¿Cómo manejar los disensos?,
¿Dónde quedan los derechos de las minorías?, ¿los disensos son parte de la democracia o solo
los consensos? De lo anterior, lo trascendente recae en el reconocimiento de las divergencias,
la pluralidad, el pensamiento crítico y razonable que justifique los argumentos, debido a que
los desacuerdos son intrínsecos al ser humano.
Como lo señala Ranciere “Lo político no puede entenderse sino a través de dos momentos
simultáneos, el orden y el conflicto. La lucha por el poder, la toma de decisiones y las
alternativas propuestas siempre son parciales e históricas” (citado Muñoz, M. A. 2006, p.144)
entendido el disenso como conflicto, por esa emancipación para decidir autónomamente un
proyecto de vida de unos cuantos, que tienen el derecho a pensar diferente, a crear realidades
distintas a las mayorías, donde estas minorías cobijan sus pretensiones en el derecho a la
igualdad para mostrar diferentes visiones, perspectivas y argumentos.
De acuerdo con Ranciere (Castillo, 2021) el disenso surge:
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Cuando la imaginación asume su cualidad política desempeña un elemento esencial para la
emancipación, dado que se auxilia de las intensidades creadoras que hacen posible derribar
el cuadro policial del sensorium con el propósito de transgredir sus limitantes. No obstante,
el problema que existe con los regímenes críticos anclados en la imposibilidad
emancipadora, es que prácticamente eliminan o dejan de lado el potencial transformador de
la imaginación, puesto que afirman una y otra vez que todo está perdido y que la bestia del
capital lo ha territorializado todo (p.4).
Es de considerar, que el verdadero sentido de la emancipación estriba en asumir la capacidad
individual que tiene la persona para crear realidades no establecidas o permitidas por el
sistema estatal, que permitan la deconstrucción de dogmas y la transformación de nuevos
paradigmas, reconociendo la capacidad racional de la persona para desarrollarse y
evolucionar, consiguiendo con ello su libertad intelectual, cultural y emocional. Sustentado
en que:
Imaginar permite abrir el pensamiento hacia la invención de otras experiencias vitales: La
imaginación entra en acción para construir, delimitar, organizar un espacio, darle otro
ritmo al tiempo. Es una facultad estética, lo cual no quiere decir que sólo crea poemas o
imágenes, sino que es necesaria para encontrar nuevas organizaciones políticas. (Castillo,
2021, p. 4).
Gracias a estas nuevas realidades, es como el ser humano y la sociedad ha podido
desarrollarse y evolucionar, es por ello, que el disenso como derecho humano le permite a la
persona que posee digna reconocerse de manera cualitativa y no solo cuantitativa o
instrumentalizar su dignidad en el sistema político del que forma parte como integrante
indispensable.
En el mismo tenor Ranciere precisa “el disenso es precisamente la organización de esa
presentación sensible que se sustrae de la distinción entre apariencia y realidad, como de
cualquier otro régimen único de presentación (Castillo, 2021, p. 5) de tal forma que el
disenso ilustra otra posibilidad, elección, distinción diferenciada de las alternativas
establecidas, no estipuladas que resultan interesantes y necesarias explorarlas, conocerlas
para cuestionar su validez y eficiencia de la democracia, siendo que no puede existir
democracia sin el reconocimiento del disenso como eje toral de los derechos humanos.
Conviene agregar que; Finnis establece que sólo puede existir desacuerdo entre personas que
presuponen una base común. Si ellas forman creencias incompatibles sobre lo que es el caso,
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entonces la diferencia está en el juicio que cada uno ha realizado sobre esa base común
(citado en Sousa, 2012, p. 6).De ahí, que el disenso es un derecho humano universal y
principio de igualdad de las personas que integran la población en el Estado constitucional;
así como la libertad de pensamiento para construir e imaginar diferentes realidades, juicios y
argumentos, radicando en estos argumentos lo toral de la deliberación en la discusión que
debe ser compartida y vigente, no como signo de debilidad o ruptura, sino como parte
esencial de la democracia liberal y participativa.
De tal manera que el disenso con lleva la emancipación, puesto que el sentido de la política
está asociado al momento de subversión de lo instituido, de aparición del antagonismo que
muestra el carácter contingente del orden social y de la superación de esta dislocación a
través de relaciones de poder” (Muñoz, 2006, p. 3).esta lucha de poder representada por las
minorías, a través de los pesos y contra pesos, de las distintas alternativas y argumentos que
se colocan en un plano público y libre son determinantes en la toma de decisiones.
De ahí que, si la “clave de la política es la igualdad y la libertad” (Rancière, 1996,p 21)en
consecuencia cada individuo tiene como derecho natural la facultad para pensar diferente,
pues “la política existe porque unos grupos sociales entran en lucha a causa de intereses
divergentes” (Rancière, 1996,p. 33) inclinaciones singulares que poseen legitimidad al ser
heterogéneas las opiniones y expresiones, lo que no conlleva a desconocimiento o
polarización de una sociedad que tradicionalmente es concebida como homogénea como
sinónimo de estabilidad; esta libertad conquistada rompe con la idea que “el pueblo puede ver
la verdad si alguien se la muestra, pero no puede verla por sí mismo (Moreira, 2023, p. 11).
En coherencia con lo anterior, se reconoce a la persona como un ser racional capaz de
construir su propio pensamiento crítico, conocimiento teórico y empírico, conociendo
diferentes realidades, opiniones, posicionamientos, bajo el principio que nadie piensa igual
que otro, siente, analiza, valora, deduce, interpreta, elige y resuelve los conflictos que se le
presenta como sociedad de la misma manera; así el disenso pone nuevamente en juego, al
mismo tiempo, la evidencia de lo que es percibido, pensable y factible, y la división de
aquellos que son capaces de percibir, pensar y modificar las coordenadas del mundo común”
(Rancière, 2010, p. 51)
Consecuentemente, valida la singularidad legitima de las personas como libres y divergentes,
en una sociedad pluricultural, constituye un derecho humano indispensable en el goce de su
dignidad humana, bajo el principio de igualdad como ser de valor y conciencia, en una
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democracia liberal, deliberativa y participativa, en razón a que el disenso y el consenso son
momentos del diálogo, los cuales se relacionan recíprocamente, por lo tanto, ninguno debe
ser concebido como un fin (Crespo-Sánchez, 2019, p. 8)
Ahora bien, el proceso deliberativo es en esencia el goce del derecho humano a la igualdad y
participación política de los gobernados en espacios públicos, vertiendo sus posicionamientos
respecto de los conflictos que indiscutiblemente se tienen que analizar, razonar y resolver en
sociedad, considerando las diferentes vertientes e intereses de cada uno de los ciudadanos; es
relevante señalar que la democracia no es estática, tiene voces, opiniones, se comunica a
diario con sus pares, no solo en un sufragio electoral, en un o un no, y definitivamente no
solo prevaleciendo las mayorías para implantar una decisión unánime.
Es fundamental, patentizar que “la democracia es el gobierno mediante la discusión pública
libre y racional entre ciudadanos legalmente iguales, y no simplemente la imposición de la
voluntad de la mayoría (Waldron, 2005, p.331). Lo que pone de manifiesto, que la
democracia es la expresión fáctica de comunicación, que permite a sus ciudadanos proteger,
respetar y garantizar la libertad de expresión en todas sus dimensiones, como derecho
interdependiente conquistado progresivamente que da voz, a los colectivos y minorías a
disentir.
Considerando que, donde solo se verifica la unanimidad y el consenso refleja una dictadura,
la nula apertura a pensar, sentir, interpretar y argumentar diferente a lo ya establecido
oficialmente; vivir en democracia no significa que siempre estemos de acuerdo en ese bien
común, pero debemos y necesitamos vivir respetando y garantizando nuestras diferencias,
porque de eso se constituye esencialmente la democracia liberal y participativa.
Lo que caracteriza a la democracia moderna no es la desaparición del antagonismo, sino la
manera en que éste es domesticado: la transformación del enemigo en un adversario. El
objetivo de la política democrática no consiste en llegar a un consenso sin exclusión, sino en
establecer las instituciones que permitan que los conflictos se expresen, se canalicen y se
transformen de manera legítima. (Mouffe, 2003, p. 103).
Resulta plausible señalar que la sociedad moderna y contemporánea, ha defendido el
reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad, libertad y justicia social, por ende
configurar la polarización social y política, así como el rechazo a las personas que piensan
diferentes como opositores sistemáticamente destruye la democracia, la cual no se consolida
sin el disenso, mismo que el Estado está obligado a reconocerlo, legitimarlo formal y
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sustancialmente, así como garantizarlo mediante un corpus iuris como esencia de la
convivencia diaria, puesto que el fin de la política no es el consenso hegemónico, que
invisibilice las diferencias, las reprima, sancione y con ello violente sus derechos humanos.
La autodeterminación desde la articulación del disenso y sus elementos torales
El sentido teleológico del derecho humano a la autodeterminación radica en la dignidad
humana; este se legitima cuando el Estado reconoce el derecho a pensar, a contradecir el
pensamiento hegemónico, y a deconstruir el orden político establecido, siendo sus decisiones
vinculantes en un espacio público donde los participantes deliberan en igualdad de
condiciones y libertad.
Así el elemento toral en la construcción de la autodeterminación es el disenso, atendiendo a
lo externado por el filósofo francés Rancière quien sostiene que la acción de
autodeterminarse "es irrumpir en el orden de lo dado y reclamar el derecho a pensar y decidir
lo común" (2010, p. 45). El derecho a pensar y comunicarlo nos pone en el plano de la
igualdad, sin embargo, la libertad implica la individualidad para construir pensamientos
divergentes y heterogéneos; por consiguiente, la autodeterminación se ejerce cuando los
individuos y colectivos pueden cuestionar las hegemonías y proponer nuevas formas de vida
democrática (Mouffe, 2018, p. 39).
En síntesis, la autodeterminación política se configura como un proceso dinámico de
participación, reconocimiento y transformación, mediante el cual la persona y colectivos
afirman su capacidad para decidir sobre la vida pública y las formas de convivencia social.
Lo que arroja una compleja asociación entre democracia y derechos humanos, s aún la
intrincada vinculación entre comunicación y disenso, al respecto Waldrón (2005), argumenta
“y pensar que la gente razonable discrepa no es algo imprevisto, innatural, ni irracional”
(p.135). Concebir que la persona piensa igual que los demás, es minimizar la dignidad
humana, la consciencia y el pensamiento crítico del ser humano, así como coartar la libertad
de expresión y ceñirnos a una instrumentalización, como un fin y no como el medio. Así el
paradigma del disenso no es antinatural, sino la esencia del ser humano, en la construcción
del desarrollo pleno de su personalidad.
Siendo el pilar indispensable en la construcción de la dignidad humana, el reconocimiento
estatal del gobernado como una persona razonable, que ejerce plenamente de sus derechos
políticos y electorales. De tal forma que como sostienen Vaca y Mayans (2014):
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Un ciudadano es considerado razonable si: acepta que una sociedad democrática es un
sistema de cooperación equitativa entre personas libres e iguales; acepta los valores y
principios políticos básicos del liberalismo democrático (igualdad, libertad, tolerancia,
equidad, reciprocidad, etc.); sólo brinda razones comunes a todos los ciudadanos razonables
en las deliberaciones públicas (p.3).
De lo anterior, se desprende que cada persona es un ser cualitativo distinto y que sus intereses
son diversos según su edad, etnia, preferencia sexual, discapacidad, condición social o
económica, condición de salud, embarazo, lengua, religión, estado civil, es decir, por ende, el
Estado tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar los principios de igualdad y
libertad en una democracia sustancial y procedimental que va más allá del sufragio;
Holísticamente el reconocimiento de la libertad e igualdad en una sociedad plural
necesariamente conlleva al disentimiento en un contexto público, sin que ello signifique
polarización, conflicto, rechazo y descalificación. Patentizando que el disenso es no solo
necesario en una democracia, sino legítimo, como una oportunidad para crear conocimiento
heterogéneo que permita el progreso económico, social y cultural de una sociedad, que
robustezca sus valores como la prudencia y tolerancia.
En virtud de lo expuesto, la tolerancia es un valor que nace y se fortalece en la praxis de la
deliberación, que se objetivista mediante un dialogo asertivo donde pueden convivir las
mayorías y minorías, sin coacción alguna de tener que silenciar sus argumentos por temor a
represalias, conflicto y polarización, siendo la tolerancia el eje central para una convivencia
diaria entre personas con dignidad. Así concebimos que;
La tolerancia es un valor tan objetivo como la democracia o el pluralismo. Su objetividad, en
primer lugar, hace inteligible la discusión cordial y razonable sobre temas en los que
estamos en desacuerdo; si fuera un simple adorno producto de una cavilación subjetiva no
generalizable, entonces su rendimiento práctico, su marco para discutir razonablemente
cuestiones sustanciales sobre las que discordamos, no podría existir (Lariguet, 2015, p. 8).
Por esta razón fundamentalmente, concebir al disenso como elemento inalienable e
interdependiente de la persona, permite conferirle no solo un reconocimiento participativo,
sino moral y ético a cada uno de los gobernados, debido a que “los casos de desacuerdo son
aquellos en los que la discusión sobre lo que quiere decir hablar constituye la racionalidad
misma de la situación de habla” (Rancière, 1996, p. 9)
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A la racionalidad es la que constituye la idea toral de la emancipación y la
autodeterminación, pues ello significa que hemos conquistado nuestra autonomía para elegir,
decidir y organizarnos como seres pensantes que podemos lidiar con nuestras diferencias y
desacuerdos, porque además de ser racionales poseemos virtudes como tolerancia y
prudencia.
Bajo este paradigma, tenemos que “la emancipación humana es entonces lo verdadero de la
humanidad más allá de los límites de la ciudadanía política” (Rancière, 1996, p. 108), lo que
de manera consciente se produce como un acceso legitimo al pensamiento crítico, que
cuestiona y construya su propio razonamiento. Esto, a su vez, se configura de manera
exclusiva mediante el punto de desacuerdo, concepto central en la obra de Rancière (1996).
No obstante, la democracia donde reine solo el consenso limita a las minorías, a las
izquierdas, a los pesos y contra pesos, a la división de poderes, la libertad de expresión y la
igualdad, es decir, el verdadero sentido de la democracia. Y como consecuencia desdibuja el
propósito de la política bajo el principio de la igualdad debido a que la igualdad dista de
concitar consensos, pese a que es la piedra angular de cualquier teoría de la justicia (Moreira
2023, p.44) Así la convivencia reivindicada entre ciudadanos solo puede existir cuando se
vislumbra el disenso como un proceso heterogéneo, que dialoga continuamente y pese a las
diferencias tiene apertura para la transformación.
Indiscutiblemente la democracia es más que sólo una forma de gobierno sino la radicalidad
de dar la palabra y el poder a todo individuo sin exclusión (Andino, 2019, p. 8). Esta
concepción implica, fácticamente, el derecho a tener derechos, a tener voz y voto, no solo
procedimentalmente, sino como una oportunidad que nos permita convivir responsable, ética
y moralmente, retomando el conocimiento de cada persona como ser pensante con virtudes,
principios e ideales.
En este sentido Todorov, citado por Andino (2019, p 8) plantea, tres son los elementos
constitutivos de todo régimen democrático, a saber: el pueblo, libertad y progreso Sin duda
alguna, el fin y medio para su consolidación es la población como organización plural, dentro
de la cual la persona, tiene que gozar de libertad e igualdad; Pero más allá, democracia es
reflejo de progresividad económica, social y cultural.
Por tal motivo, la autodeterminación de este pueblo implica una organización y conciencia
ciudadana para que la democracia sea cada vez más participativa y menos representativa, a
fin de que esta participación sea legitima, debemos generar condiciones donde la
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comunicación sea asertiva entre personas iguales, sin coacción alguna, pero sobre todo entre
personas virtuosas que a través de los disensos, construyan discernimiento y entendimiento,
pese a las diferencias puesto que no se trata de negar las diferencias, sino que esas
diferencias no sean excluyentes (Andino, 2019, p. 12)
Incuestionablemente todos pensamos diferentes, tenemos intereses diversos y no
necesariamente las mayorías son las que deben de encabezar el bien común; las minorías son
indispensables, para ilustrar los pesos y contra pesos, las izquierdas, la rendición de cuentas,
transparencia y el escrutinio público.
Lo anterior, se sustenta con base en la teoría del Rawls, quien advierte el derecho de
participar es en algún sentido el derecho de los derechos por descender directamente en la
práctica política, del principio de la soberanía popular que subyace a todo el enfoque
contractual en la filosofía política (Waldron, 2005, p. 186) así se infiere que los derechos
políticos son la base de los derechos de participación consagrados en el parámetro de control
de regularidad, que nos visibilizan y reconocen dentro del juego democrático como el
elemento indispensable.
Surgiendo así el pluralismo político, evitando una hegemonía política en el contexto de una
democracia representativa, que debe ascender por medio de una democracia participativa,
donde el ciudadano sea el titular de esa soberanía, lo que apertura un progreso social que
deconstruye la idea de vivir en consensos como sinónimo de democracia.
Sustancialmente la democracia es un concepto progresista, interdependiente e indivisible, que
se encuentra en construcción, pero pese a nuevos paradigmas el elemento imprescriptible fue,
es y será la población, dentro de este componente encontramos a una persona dotado de
razón, consciente de mismo y poseedor de una identidad propia, con un proyecto de vida y
personalidad individual que debe ser dignificado, a pesar de nuestras diferencias estructurales
y sistemáticas, que se anidan desde su historia hasta su visibilización.
Por ello, el consenso no siempre es sinónimo de democracia, sino tal vez imposición de los
principios de igualdad y libertad; en contraste el disenso es un derecho humano
interdependiente y progresivo, base de la autodeterminación y soberanía de la población
contemporánea, pilar para el desarrollo económico, social y cultural, ya que, ¿que sería
nuestra historia sin esos grupos minoritarios disidentes?
El Disenso Legítimo como paradigma de Derechos Humanos
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El ser humano de manera intrínseca a su dignidad humana posee el derecho natural a pensar,
cuestionar, crear, reconfigurar, de construir sus razonamientos y argumentos, a través del
conocimiento teórico o empírico a lo largo de su vida; consecuentemente a expresar mediante
cualquiera de sus vertientes este pensamiento. De manera interdependiente el Derecho a la
información es un derecho humano individual, colectivo y difuso, que más allá de la retórica,
es elemento indispensable en la democracia, en el contexto factico determina el desarrollo,
progreso y proyecto de vida de cada persona en lo plural y singular.
La represión a la disidencia manifestada en la restricción a la libertad de expresión y acceso a
la información, históricamente ha tenido altos costos humanos, pese a ser pilar indispensable
e indiscutible en el aspecto formal y sustancial para la vida democrática, como un derecho
humano indivisible e interdependiente que permite revoluciones ideologías, es un derecho
humano que aún no se conquista plenamente lo que exige un constante esfuerzo por
garantizar su ejercicio efectivo.
Es trascendente citar el corpus iuris internacional, conforme a lo establecido por la Carta
Democrática Interamericana en el numeral 4 que determina como obligación para los Estados
que la suscribieron, tal es el caso de México “…son componentes fundamentales del ejercicio
de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la
responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y
la libertad de expresión y de prensa (OEA, 2001)
Lo que implica la necesidad de comunicarse en todo momento, privilegiando el dialogo entre
pares entre el gobierno y los gobernados, de tal forma que la libertad de expresión es
intrínseca a la persona, para cuestionar la cosa pública, de ahí la trascendencia de la
deliberación política y pública como derecho humano del gobernado, más allá de una
democracia procedimental y representativa; privilegiando la construcción de la democracia
liberal, participativa y deliberativa.
En este mismo sentido, la pluralidad política mediante los partidos políticos, asociaciones
civiles, sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, organismos constitucionales
autónomos, sindicatos, periodistas, medios de comunicación defensores de derechos
humanos, entre otros, son elementos prioritarios para la democracia, el desarrollo cultural,
social y económico de una sociedad que se refuerza mediante la sociabilización de ideas,
pensamientos y argumentos, siendo trascendente reconocer que en la democracia el disenso
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es eje toral, al fortalecer el respeto, protección y garantía de los derechos humanos de todos
sus habitantes, no solo de las mayorías, también de las minorías que piensan diferentes.
Positivándose el derecho humano al disenso en la democracia mediante el parámetro de
control de regularidad donde el derecho de acceso a la información afecta directamente la
libertad de expresión, pues para que esta no sea un ejercicio estéril y completamente vacío,
debe estar nutrido por información (Carbonell, 2008, p. 172).La sociedad que no está
informada difícilmente podrá gozar del derecho a elegir conscientemente, sin ser
instrumentalizada como un fin, por lo cual seguirá atado a la imposición expresa o tácita de
otras personas e intereses.
Adicionalmente, bajo el marco de lo citado por la Corte Interamericana, la Corte Europea de
Derechos Humanos en los Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica y Caso Ricardo Canese Vs.
Paraguay, se ha pronunciado sobre la importancia que reviste en la sociedad democrática la
libertad de expresión, al señalar que:
La libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de una sociedad
democrática y una condición fundamental para su progreso y para el desarrollo personal de
cada individuo. Dicha libertad no sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de
información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o
indiferentes, sino también en lo que toca a las que ofenden, resultan ingratas o perturban al
Estado o a cualquier sector de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la
tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática. [...]
Esto significa que [...] toda formalidad, condición, restricción o sanción impuesta en la
materia debe ser proporcionada al fin legítimo que se persigue. (Corte IDH, 2021, p. 6).
Lo que quiere ilustrar la importancia del derecho a la información como un derecho humano
difuso, que retrata el desarrollo social, cultural, económico y político, bajo la premisa de una
sociedad plural, donde no solo tengan cabidas las opiniones a fines, que construyan
consensos.
Sino también se debe visibilizar las opiniones que incomodan, que ofenden, que no respaldan,
que no son a favor, es decir, poner de relieve la valía del disenso, pues ahí radica el verdadero
valor de la libertad de expresión que hace confrontar a grupos opositores que pueden dialogar
en espacios públicos sin coacción alguna, pero también en el marco del respeto y la tolerancia
como valor ético y cívico, no siendo indispensable pensar y argumentar en los mismos
términos, pero si pueden comunicar e intercambiar conocimiento.
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Es conveniente resaltar que la comunicación en cualquiera de sus expresiones, es una
construcción sistemática y estructural, que le confiere a la persona atributos para situarla
como el eje central de la política, al proveerlo de una capacidad intelectual que lo hace
reflexionar, discutir y conceptualizar sobre el sentido y origen del Estado, así como de otras
problemáticas que vive a diario, dotando de contenido la libertad de pensamiento y de
expresión, como un derecho humano interdependiente, del cual el Estado se obliga mediante
el corpus iuris nacional e internacional a promover, protege, respeta y garantiza el acceso a la
información, en sus vertientes de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de toda
índole, así como también recibir y conocer las informaciones e ideas difundidas por los
demás.
Profundizando en este aspecto medular, la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el
propósito de proteger, respetar y garantizar en amplio sentido el derecho a la libertad de
expresión, ha destacado su dimensión individual y una dimensión social simultánea y
complementariamente. Patentizando que:
La libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o
escribir, sino que comprende, además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier
medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de
destinatarios (Corte IDH, 2021, p.19).
En lo esencial, las personas tenemos este derecho humano a pensar diferente, a disentir e
indiscutiblemente externarlo, no debe permanecer interiorizado tiene que sociabilizarse.
Afortunadamente en el siglo XXI, las tecnologías de la información y las comunicaciones
actúan como facilitadoras instrumentales de este proceso consolidando el espacio público y la
difusión del disenso a escala masiva.
Cabe agregar que, en un contexto de democracia liberal, deliberativa y participativa, los
asuntos públicos deben de someterse al escrutinio, rendición de cuentas y transparencia de la
población, por todo ello, sostengo que el disenso forma parte del Estado democrático, no
como sinónimo de conflicto, división, descalificación, insultos, presión social, amenazas o
soborno para suprimir, suplantar y minimizar la libertad de expresión.
Sino como la representación de una sociedad plural y progresiva, pues el disenso encapsula
"la esencia de la política" (Rancière, 2010, p. 45) No es un reto social, es un Derecho
Humano intrínseco a la persona a reconocerse frente a los demás, es decir, la articulación de
la democracia horizontal.
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El Derecho Humano al Disenso naturaleza de la Democracia: Interdependencia y
Progresividad en el Desarrollo de su Concepto Material
Es fundamental indicar que el lenguaje constituye el elemento de identidad de un pueblo,
garantía de igualdad y libertad de mayorías y minorías, el reconocimiento a la libertad de
expresión, difusión, transmisión de su cultura, desarrollo intelectual y económico. Así, la
comunicación se establece como un derecho humano primordial, puesto que su ejercicio es la
base para la articulación y la garantía de otros derechos fundamentales en la esfera pública.
Tal como lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso López
Álvarez Vs. Honduras “la lengua es uno de los más importantes elementos de identidad de un
pueblo, precisamente porque garantiza la expresión, difusión y transmisión de su cultura”
(Corte IDH, 2021, p.94).
En este sentido, en la creación del concepto de democracia el disenso se ha entendido a
menudo como una condición previa para la democracia (Katsambekis, 2017, p. 250). lo que
coloca al consenso como indispensable o sinónimo de una democracia consolidada, una vez
desarrollada la deliberación; sin embargo, si democracia es paralelo a consenso ¿dónde
visibilizamos a las minorías, a las izquierdas, a los opositores, los que piensan y argumentan
distinto, a lo que construyen proyectos de vida diversos que históricamente han permitido una
evolución estructural de la sociedad?
Lo anterior encuentra resonancia en la obra de Dahl quien afirma El derecho a criticar y
cuestionar públicamente las medidas y políticas adoptadas por el gobierno es uno de los
pilares fundamentales de los regímenes democráticos (Dahl 1966; 1971; Helms 2021).
Indiscutiblemente, la persona posee intrínsecamente y genuinamente la facultad de cuestionar
su entorno, máxime en el contexto político que es determinante para su pleno desarrollo
personal y proyecto de vida, de ahí el sentido factico de su dignidad humana.
Correlativamente la contestación es otra herramienta teórica potencial para comprender las
acciones, estrategias o procesos mediante los cuales individuos, actores o Estados desafían el
statu quo, ya sean estructuras de poder, instituciones o normas existentes (Pulzer en Kolinksy,
1987; Börzel y Zürn, 2021).
En definitiva, el disenso es un derecho humano que esta positivizado en diversos
ordenamientos que integran el parámetro del control de regularidad, como derechos políticos
y civiles, derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, enfatizando que la
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restricción a este derecho humano es una forma de violencia estructural que afecta a las
colectividades presentes y futura, al fundarse sobre la libertad de expresión, minorías y
divergencia social, derechos humanos, pesos y contra pesos, bajo el principio de igualdad y
libertad formal y sustancial.
En una perspectiva más amplia, el principio de interdependencia en el disenso radica en
abstraer día a día en un contexto factico la igualdad de ser una persona digna, razonable y
divergente, que posee un pensamiento crítico que ha adquirido a través del conocimiento
teórico y empírico, habido como ser social de convivir y reunirse en un grupo social, para
manifestarse públicamente, expresando libremente sus necesidades, posicionamientos y
reclamos legítimos, como grupos minoritarios que históricamente mediante los denominados
grupos de izquierda o disidentes han revolucionado y visibilizado las desigualdades
sustanciales.
Al respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que el derecho de
reunión es de tal importancia que una persona no puede ser sancionada, incluso por una
sanción disciplinaria menor (TEDH, 2022) este hecho social se define como la sumatoria de
un grupo de personas que, de manera legítima, ejercen su derecho a la libertad de expresión
en la esfera pública, potencializando su libertad como un colectivo que unen voces para
visibilizar, concientizar y ejercer mayor presión para que se escuchen sus argumentos de
reclamo, mediante un pensamiento que no coincide con el de las mayorías, pero que también
debe ser reconocido, expresado y legitimado como parte de una sociedad democrática, que
bajo ningún escenario o argumento estatal debe ser acallada, sancionada, denigrada, ignorada,
bloqueada, estigmatizada como enemigos u opositores, puesto que su existencia es un pilar
fundamental de la vida democrática.
Como lo refrenda la Corte Interamericana de Derechos Humanos (…), en una sociedad
democrática, el hecho de que existan voces opositoras es imprescindible para el florecimiento
de está. (Márquez-Regalado, Ramírez-Tarango, & Medran Carrasco, 2021, p. 24)
Aún más importante, reconocer la dignidad de la persona implica no excluirlo porque posee
una construcción de la realidad diferente, que debe expresarse libremente mediante
argumentos razonables en una deliberación puesto que “si un sujeto no puede introducir a
otro en un discurso, significarlo, no hay forma ni siquiera de "verlo", lo que implica que debe
existir un mínimo de reconocimiento social entre las partes enfrentadas” (Muñoz, 2006, p. 5).
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Es decir, la obligación ineludible del Estado y sociedad de honrar y dignificar la disidencia
como eje toral de la democracia formal y sustancial, lo que acarrea visibilizar la diversidad de
discursos, argumentos e información; Por el contrario, el monopolio de narrativas y la
homogeneidad de opiniones, crea sistemáticamente que las mayorías o el oficialismo
distorsionen la realidad y argumentos de las minorías, lo que estructuralmente es una forma
de represión que socava la autonomía política y la legitimidad de la democracia.
Corrobora lo anterior, tal como lo afirma Jacques Ranciére (1996) la política es la actividad
que tiene por principio la igualdad (p.6) en concordancia democracia e igualdad no es
sinónimo de consenso, o de instrumentalización de opiniones y elecciones cuantitativas; es
ineludible que en una sociedad progresista reconocer el disenso como un derecho humano
interdependiente reconfigura el consenso:
El consenso exclusivo no se deshace únicamente en momentos de excepción (…) se deshace
todas las veces que se abren mundos singulares de comunidad, mundos de desacuerdo y
disentimiento. Hay política si la comunidad de la capacidad argumentativa y la capacidad
metafórica es susceptible de suceder en cualquier momento y por obra de quien quiera
(Rancière, 1996, p. 81).
La igualdad se aleja totalmente de la configuración de un consenso, debido a que cada
persona evoluciona, es decir, se emancipa y lo hace por medio de la libertad de expresión,
libertad de información y libertad de elección, lo que sugiere que no necesariamente sea
análogo a lo que decida toda una colectividad y que, por ello, disentir deba ser reprimido,
marginado o silenciado.
Contrario a ello, la comunicación como derecho humano de la libertad de expresión, permite
una transformación que no tendría vigencia si se replicara el mismo discurso oficialista,
invalidando el disenso y con ello, el estancamiento de la democracia, sin duda alguna “el
pensamiento crítico desde las condiciones de posibilidad, esto implica investigar, proponer y,
más que nada, imaginar y afirmar que otro horizonte existencial es posible a través del
disenso (Castillo, 2020, p.11)
Por su parte el principio de progresividad implica la gradualidad y el progreso de la sociedad,
esto de conformidad a lo establecido por el numeral 2.1 del Pacto Internacional de los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual establece a la letra lo siguiente:
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Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas,
tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales,
especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para
lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la
adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos
(Naciones Unidas, 1966).
Inicialmente este reconocimiento a la progresividad se concibe en la interdependencia entre
los derechos civiles y políticos, vinculados a los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales, los cuales constituyen el derecho a ser visibilizados en el ámbito de los asuntos
públicos de la política. Máxime en el plano de un proyecto de vida y desarrollo pleno de la
personalidad como una obligación inalienable del Estado, es decir, “los principios al grado
que no pueden ser considerados como entes aislados, sino como ejes rectores fundamentales
que funcionan de manera holística” (Becerra, 2023, p. 181).
Por ende, el progreso social no es exclusivo de la normatividad, políticas públicas y máximo
de recursos disponibles por parte del Estado, también de como la sociedad en su dimensión
de derechos humanos vertical se comunica e interactúa, transformando sus creencias y dando
paso a paradigmas que dignifiquen la diversidad y pluralidad, en un marco axiológico.
De tal forma, el reconocimiento del derecho humano al disenso implica la protección de este
derecho humano por medio del parámetro del control de convencionalidad del corpus iuris
interamericano como; La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer "Convención De Belem Do Para, Convención contra la tortura y
otros tratos o penas crueles, Inhumanos O Degradantes, Convención Interamericana Sobre
Desaparición Forzada de Personas y Acuerdo De Escazú, de acuerdo con estándares del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Por el contrario, el reconocimiento sistemático y estructural del consenso como pilar de la
democracia, con lleva a un Estado totalitario, represivo, con violaciones a los derechos
humanos, mediante la organización y utilización del aparato estatal para eliminar la
disidencia política e imponer por la fuerza un nuevo orden de cosas; Así la progresividad del
disenso implica el reconocimiento de la verdad como derecho humano emergente, difuso y
colectivo, indispensable en una sociedad emancipada, como lo sostiene Atria “la verdad
cumple una función constitutiva de prácticas deliberativas, en el sentido de que sin referencia
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a ella esas prácticas no pueden sino degenerar en prácticas opresivas (Charney-
Berdichewky, 2019, p. 221)
Esencialmente es la dignificación de la persona como un ser cualitativo, su inclusión para ser
visibilizado, mediante la exposición de sus argumentos, lo cual permite descartar la opresión
y fomenta una genuina identidad de la comunidad basada en el intercambio racional y no en
la exclusión.
En síntesis, la verdad es indispensable para garantizar los derechos humanos a la libertad, la
igualdad y la información, en contraste la mentira política remite a una sociedad de amos y
siervos” (Mañón Garibay, 2020, p. 299).así, la mentira política es una manera de manipular la
realidad, coartar la libertad de expresión, el pensamiento crítico, el acceso a la información,
dominando y doblegando la voluntad de la persona, para Karl Popper la mentira es el
instrumento del Estado totalitario para mantener, vía engaño, el bien de la sociedad”
(Mañón Garibay, 2020, p. 299).
Todo esto demuestra que el derecho humano al disenso, no solo representa a unas minorías,
sino que se erige como identidad de la democracia; la participación plural de las diversas
opiniones de las personas, sectores sociales, grupos, organizaciones civiles no
gubernamentales y partidos políticos.
Por ello, el Estado tiene la obligación ineludible de promover, respetar, proteger y garantizar,
mediante políticas públicas y normativa convencional y constitucional, el acceso fáctico, real
y efectivo a una deliberación libre e igualitaria, para expresar todo tipo de información desde
diversas posturas y que no exista una única realidad oficial que sea la que se tenga que
aceptar sin cuestionar. Además, asegura que los aspectos de disidencia puedan informarse
libremente y, sobre todo, evita que sean acallados, relegados o que sus derechos humanos
sean violentados.
En el contexto real, los datos actuales demuestran que el derecho humano al disenso es
sistemática y estructuralmente violentado y reprimido por el gobierno, como lo ilustra el texto
publicado por artículo 19, titulado Las leyes como mecanismo de censura: Aumento del
acoso judicial contra periodistas en México, refiere que se han documentado diversos casos
de acoso judicial contra periodistas, siendo las siguientes cifras:
Entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2025, se registraron 51 casos. En total, 39 periodistas
(28 hombres y 11 mujeres) y 12 medios de comunicación (…) este patrón refleja un uso
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faccioso del marco legal mexicano que pone en grave riesgo la libertad de expresión y el
derecho a la información (Artículo 19, 2025, p. 4).
La evidencia empírica refleja que los mecanismos de censura en México se sustentan
mediante instrumentos legales ante instancias electorales y administrativas, lo que sirve como
un mensaje ejemplar que inhibe la participación ciudadana y establece, de facto, que la
ciudadanía no puede expresar libremente su inconformidad en contra de servidores públicos,
bajo el argumento de la violencia de género, poniendo en riesgo eminente el derecho humano
a la libertad de expresión y acceso a la información, pero sobre todo el derecho humano a
disentir en un espacio público; como es el caso emblemático de este año del caso Sonora:
La ciudadana Karla Estrella fue sancionada por el INE y el TEPJF luego de publicar un tuit
que cuestionaba posible nepotismo beneficiando a la diputada Diana Karina Barreras.
Como consecuencia, ella interpuso una denuncia por VPEG, y Karla fue multada, obligada a
disculparse por treinta días en sus redes sociales, debió tomar un curso sobre violencia de
género y además fue registrada como violentadora e infractora en el sistema electoral.
(Artículo 19, 2025, p. 6).
El resultado de esta dinámica es que la sanción es sinónimo de censura, violentando el
derecho humano a la libertad de expresión en contra de una ciudadana de a pie que hace uso
de este derecho, externando su sentir, cuestionando y mostrando su inconformidad ante sus
gobernantes en redes sociales.
Los cuales ejercen un poder totalitario e institucionalizado lo que la deja en estado de
indefensión, frente a todo el aparato gubernamental, siendo un caso significativo que apertura
la imposición de una única verdad oficial, que debe ser aceptada y nunca cuestionada, ni si
quiera en plataformas digitales, nulificando el derecho humano al disenso.
Otro caso relevante que ilustra la represión de la disidencia es el caso del periodista Jorge
Luis González quien:
Enfrenta procesos penales (por el supuesto delito de odio) y civiles por daño moral,
promovidos por la gobernadora Layda Sansores y la dirección de Comunicación Social. Este
caso ha generado especial preocupación por las medidas cautelares impuestas por la
judicatura local, incluyendo la reciente designación de un interventor (censor) encargado de
revisar sus publicaciones antes de que se hagan públicas (Artículo 19, 2025, p.9).
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Con esta medida cautelar sistemática y estructuralmente se violenta el derecho humano al
disenso bajo sus principios de interdependencia y progresividad, dando paso a un estado
totalitario y represor, donde los medios de comunicación deben estar alineados a una
aprobación oficialista.
Así, los ejemplos facticos que se enunciaron violentan no solo el derecho humano de los
ciudadanos al disenso, sino de la sociedad democrática que se postra a la voluntad y acuerdos
de la información, opiniones y realidades oficialista, desprendiéndose como un hecho notorio
la inexistencia de los principios de igualdad y libertad de expresión, así como de acceso a la
información. Vulnerando el progreso y derecho humano a la verdad de la colectividad, lo que
constituye un retroceso político, social, implantando un régimen hegemónico y totalitario que
poco a poco México buscaba afanadamente superar, donde muchas personas fueron
sacrificadas, desaparecidas y violentados en sus derechos humanos.
A modo de recapitulación, el disenso como derecho humano interdependiente y progresivo en
el siglo XXI es sinónimo de progreso social, cultural y económico, ineludiblemente la
búsqueda de un Estado democrático exige que nos comuniquemos horizontal y verticalmente,
donde las divergencias de opiniones son elementos medulares para exaltar las virtudes
axiológicas y éticas que nos permitan consolidar una sociedad tolerante e inclusiva.
PROPUESTA
Garantizar el disenso como un Derecho Humano autónomo, interdependiente y progresivo,
con implicaciones directas en la autodeterminación, control democrático diagonal, justicia
transicional y garantía de No Repetición.
CONCLUSIONES
La política y la democracia no pueden entenderse sin conflicto ni diferencia; el derecho
humano al disenso sustancialmente representa, el reconocimiento que la persona y la
sociedad crean realidades sociales, culturales, políticas, divergentes y progresivas, con lo cual
se deconstruye el derecho humano al disenso como sinónimo de amenaza al orden político,
redefiniéndolo como un pilar de la convivencia democrática.
El disenso como derecho humano es pilar para la construcción de la democracia liberal,
deliberativa y participativa del siglo XXI, como derecho humano autónomo legitimado de
dignidad humana que emancipa a la persona reconociendo, protegiendo, respetando y
garantizando su capacidad racional y ética para participar efectivamente en los asuntos
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políticos, pensar distinto, imaginar, crear y expresar sus ideas; accediendo de manera
interdependiente al derecho la igualdad, libertad de expresión y acceso a la información, sin
censura, represión o exclusión. Su reconocimiento fortalece los derechos civiles, políticos,
sociales, culturales y ambientales, impulsando el desarrollo humano integral.
Los principios de interdependencia y progresividad confirman que el derecho humano al
disenso no es estático, sino que evoluciona junto con la sociedad, garantizándolo mediante las
obligaciones estatales adquiridas en el parámetro de control de regularidad constitucional y
convencional como es el caso; del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, interdependientemente Convención
Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer
"Convención De Belem Do Para, Convención Contra La Tortura Y Otros Tratos O Penas
Crueles, Inhumanos O Degradantes, Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada
De Personas y Acuerdo De Escazú.
Así, la dignidad humana, la racionalidad y la tolerancia, constituyen la base axiológica que
legitima el disenso dentro del orden constitucional y convencional. Negar o restringir la
posibilidad de disentir implica desconocer la autonomía de la persona y vulnerar los derechos
humanos que sustentan el Estado de Derecho. En consecuencia, la protección y garantía del
derecho humano al disenso debe orientarse a la institucionalización mediante procedimientos
participativos, transparentes y deliberativos que fortalezcan la legitimidad democrática. La
supresión del disenso, en cambio, conduce a la homogeneización del pensamiento, la mentira
política y la consolidación de regímenes autoritarios.
En definitiva, reconocer y proteger el derecho al disenso equivale a reafirmar el carácter
sustantivo de la democracia y del constitucionalismo contemporáneo. Una sociedad que
admite el desacuerdo como fuente legítima de creación normativa y transformación social no
solo consolida su madurez política, sino que también fortalece el pacto ético que sustenta la
convivencia entre iguales. El disenso, lejos de amenazar el orden jurídico, lo revitaliza, al
permitir que la razón pública se mantenga abierta al diálogo, la crítica y la innovación.
De este modo, el reto no es eliminar el disenso, sino convertirlo en un instrumento de
participación, legitimidad y justicia transicional, donde la pluralidad de voces se traduzca en
decisiones más inclusivas, racionales y humanas, su reconocimiento no solo tiene una
dimensión política, sino también jurídica y axiológica, situando al disenso como garantía
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institucional de la pluralidad y la participación ciudadana, frente al control del poder
totalitario y hegemónico.
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Cómo citar este artículo (APA 7ª edición):
Segundo López, A. . (2026). El Derecho Humano al Disenso como Principio
Interdependiente y Progresivo: Fundamentos para la Reconfiguración Democrática y la
Deliberación. Prisma ODS: Revista Multidisciplinaria Sobre Desarrollo Sostenible, 4(2),
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